Embarazadas

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jueves, 2 de octubre de 2014

48° audiencia – Parte 3

A media tarde, después de escuchar los dos alegatos anteriores, el tribunal quiso suspender la audiencia y continuar el viernes, lo que provocó la queja de la querella encabezada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata, el único alegato que restaba en la jornada.
El juez Pablo Daniel Vega asumió que era por sus dificultades que la audiencia se suspendería y, después de consultar con todas las partes si existía algún inconveniente con su ausencia, decidió abandonar la sala. Permanecieron el presidente del tribunal, Carlos Alberto Rozanski, el juez Pablo Jantus y el conjuez designado, Carlos Álvarez.
Así, con el apoyo de las demás partes y del público, se pudo escuchar en el último tramo de la jornada el alegato de la querella que encabeza la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata, representada por Marcelo Ponce Núñez y Oscar Rodríguez.

Apuntaron en un principio al carácter clandestino y al margen de cualquier ley de las acciones desplegadas por los imputados, quienes quisieron refugiarse en las leyes represivas dictadas antes del 24 de marzo de 1976. Marcelo Ponce Núñez enumeró una serie de normas -reglamentos, leyes, decretos- dictadas desde mucho antes de la dictadura, pero también las mismas leyes que aquella sancionó y el orden jurídico vigente en la época. Quedó claro el carácter delictivo de la llamada lucha antisubversiva así como la necesidad de apelar a la clandestinidad y el secreto para llevarla adelante sin asumir consecuencias legales. Dijo que
“Ninguna norma de estas que acabo de mencionar permitía que personal de inteligencia fuera guardián, fuera interrogador o cualquiera de las otras cuestiones que se han descubierto a lo largo del presente proceso cometidas por las personas imputadas y que están sentadas aquí al lado nuestro. (...) Y tenemos por consiguiente adecuadamente probado que en cada una de las personas que están imputadas la violación a todos y cada uno de los deberes exigidos por la ley y que estaban vigentes en su momento en la nación Argentina y, ya veremos después, también en la Provincia de Buenos Aires. Este desenvolvimiento de la organización, como definió el fiscal, ha roto todas las barreras posibles, ha roto todas las medidas internacionales y (…) ha roto también todos los estatutos legales, morales, que regían en aquellos momentos dentro de la República Argentina.
“Por consiguiente, la responsabilidad (…) de una organización criminal cuyo propósito era la violación sistemática de los deberes impuestos por la ley para cometer actos ilícitos, consistentes en la eliminación genocida de un grupo que se oponía a la reorganización nacional, esto fue lo que aconteció.”
Una de las formas que asumió este proceder clandestino fue la de ocultar los cuerpos de las personas asesinadas gracias a la colaboración de los médicos de la morgue policial, quienes suscribían certificados de defunción en los que la persona aparecía como N.N., llevando adelante procedimientos totalmente irregulares pues no hacían autopsias ante estas muertes no naturales, no registraban las lesiones de los cuerpos, no describían las características físicas –algo imprescindible para eventualmente lograr una identificacion-, no registraban nada sobre la escena del crimen. Su actuación consistía en confeccionar certificados de defunción rápidos, apelando a causas de muerte que eran un cliché. Tenían pleno conocimiento de lo que estaban haciendo, ya que en los libros de registro hacían alguna marca que indicaba que el caso se relacionaba con la llamada lucha antisubversiva.
Citaron la investigación que Adelina Ethel Dematti llevó adelante a lo largo de los años para dar con los restos de su hijo, quien encontró un vínculo entre la morgue y el centro clandestino de detención La Cacha, en donde permaneció secuestrado su hijo.

Por otra parte, solicitaron que por 9 víctimas se modifique la calificación legal de los delitos cometidos por 12 imputados, ya que consideran que existen pruebas suficientes como para condenarlos por homicidio. Se probó su secuestro, su alojamiento en La Cacha y su asesinato, aunque se desconoce parcialmente lo que sucedió entre el momento de haber sido sacados del centro clandestino y su asesinato.
Las víctimas son Claudio Adrián Bogliano, Stella Maris Bojorge, María Ilda Delgadillo, Stella Maris Giourgas, María Mercedes Hourquebie, Pedro Luis Mazzocchi, Susana Beatriz Quinteros, Juan Enrique Reggiardo, César San Emeterio y Carlos Alberto Weber. A ellas suman también la imputación de los homicidios de Laura Estela Carlotto y Olga Noemí Casado.
Atribuyen todos estos homicidios a los imputados Héctor Raúl Acuña, Roberto Armando Balmaceda, Gustavo Adolfo Cacivio, Jorge Héctor Di Pasquale, Ricardo Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati, Carlos María Romero Pavón y Jaime Lamont Smart. A Miguel Ángel Amigo sólo le imputan los homicidios de Laura Estela Carlotto, Olga Noemí Casado, María Mercedes Hourquebie y Pedro Luis Mazzocchi.
Pidieron la inclusión de los homicidios en las condenas y como alternativa que acepten la desaparición forzada.

Solicitaron también que se incluya en la condena de 9 imputados el delito de ocultamiento y retención de menores de 10 años en perjuicio de 3 víctimas –María Natalia Suárez Nelson, Gonzalo Javier Reggiardo Tolosa y Matías Ángel Reggiardo Tolosa. Se refirieron a los casos de los hijos de María Elena Isabel Corvalán y de María Rosa Ana Tolosa. Ambas fueron secuestradas y alojadas en La Cacha; de allí fueron llevadas a dar a luz en la Cárcel de Mujeres de Olmos, adyacente al predio del centro clandestino de detención. La hija de María Elena fue entregada por el imputado Juan Carlos Herzberg a quienes la inscribieron como hija propia, siendo nombrado padrino de bautismo de la niña. Por su parte, el imputado Ricardo Armando Fernández entregó a los hijos de María Rosa a su primo, quien con su esposa los inscribió como hijos propios. Fernández fue nombrado padrino de bautismo de uno de los niños.
Por estos casos acusaron a Héctor Raúl Acuña, Gustavo Adolfo Cacivio, Ricardo Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati, Carlos María Romero Pavón y Jaime Lamont Smart.

Oscar Rodríguez señaló que se trataba de un alegato colectivo, reconociendo el esfuerzo de distintos actores, luchadores por llevar adelante estos procesos y lograr justicia. También dijo entender estos juicios como juicios al poder y como una forma de pedagogía, de construcción histórica.
Indicó además que sostienen en su planteo la teoría de los delitos de infracción de deberes especiales, a la que le adicionan la teoría de los aparatos organizados de poder. Manifestó que está cansado de las ficciones al aplicar el derecho penal que pueblan las cárceles de pobres y que evitan que los empresarios sean llevados ante los tribunales. Exhortó a mirar el hecho individual en el colectivo y a entender la necesidad de hacer un abordaje distinto de la criminalidad, de tener una visión democrática no liberal del derecho penal y dejar de lado la idea del individuo solo.
Recordó también que estos juicios se llevan adelante después de tantos años gracias a la actitud evasiva de los imputados –y de los culpables aún no juzgados-, quienes nunca quisieron someterse a la justicia ni siquiera en la versión autodepurativa propuesta por Alfonsín. Sobre la responsabilidad dijo que
“Hay marco y relleno; hay gente que creó el marco represivo de Argentina. Esos tienen para nosotros una responsabilidad mayor; por supuesto, intervino también el relleno, es decir, hubo un encadenamiento y hubo una solidarización con las consecuencias. Los de abajo se solidarizaban con las capas intermedias y se solidarizaban con el marco que aceptaban. Es una forma de decir adherir al plan sistemático, por supuesto. Entonces la competencia de la estructura jerarquizada se desplaza de los ejecutores a la dirección y aparece la responsabilidad en función del rango. Así el hecho de ser funcionario público, sumada a la certidumbre de la posterior realización de la conducta típica por parte del ejecutor en base a su elevada disposición al hecho, fundamenta la autoría directa de los hombres de atrás en casos de macrocriminalidad estatal como fue el terrorismo de Estado en Argentina”.
La actuación de Jaime Lamont Smart tuvo un lugar importante en la exposición. Por su alto cargo en el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires dependían de él, entre otras cosas, el Registro Provincial de las Personas –en donde se asentaban falsos nacimientos y muertes y se expedía la documentación correspondiente- y el Registro de Reclusos –que falseaba datos de detención en algunos casos en que se liberaba a los secuestrados-.
También señalaron la pseudojuricidad del decreto por el que se efectuó el traspaso del predio en el que funcionó el centro clandestino de detneción La Cacha, violando la normativa vigente ya que no hubo razón fundada para que aquel se realizara. En ese mismo decreto se cita además una ley de aplicación que no existía, que no estaba reglamentada. Esta falsedad encubría la verdadera razón del traspaso: otorgar un lugar adecuado a la represión clandestina.
Rodríguez coincidió con la querella de la Secretaría de Derechos Humanos en considerar a Smart como un intelectual orgánico, que se codeaba con otros de su especie como Jaime Perriaux o Carlos Pedro Blaquier para hablar de política y pensar cómo usurpar el poder. Recordó también que al defender la existencia del “Camarón” se devela su adhesión a la usurpación. Smart estaba consustanciado con el plan criminal, incluso antes de que este entrara en vigencia. En una época aplicó un método para acabar con lo que llamaba la subversión a través de aquel engendro judicial; como Ministro de Gobierno de Ibérico Manuel Saint Jean implementó otro. Smart estaba completamente advertido de lo que sucedía y de ahí su gran responsabilidad.
En cuanto a la responsabilidad de Juan Carlos Herzberg, en esta causa sólo está acusado por su intervención en tres secuestros, pero su lugar en la jerarquía era muy superior a la de otros imputados, de ahí que consideren que debe ser condenado a  mayor pena.

Solicitaron que se condene a Jaime Lamont Smart a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, como autor por delitos de infracción de deber de la privación ilegal de la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, agravado por haber durado más de un mes, en concurso real con imposición de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político, homicidio con el concurso premeditado de dos o más personas, homicidio doblemente agravado por alevosía o ensañamiento con el concurso premeditado de dos o más personas y sustracción y ocultamiento de un menor de 10 años, en el marco del delito contra el derecho de gentes, en particular como delito de lesa humanidad y crimen de genocidio.
Solicitaron que se condene a Héctor Raúl Acuña, Gustavo Adolfo Cacivio, Ricardo Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati y Carlos María Romero Pavón a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, como autor por delitos de infracción de deber de la privación ilegal de la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, agravado por haber durado más de un mes, en concurso real con imposición de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político, homicidio doblemente agravado por alevosía o ensañamiento con el concurso premeditado de dos o más personas y sustracción y ocultamiento de un menor de 10 años, en el marco del delito contra el derecho de gentes, en particular como delito de lesa humanidad y crimen de genocidio.
También se que se condene a Miguel Ángel Amigo, Roberto Armando Balmaceda y Jorge Héctor Di Pasquale a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, como autor por delitos de infracción de deber de la privación ilegal de la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, agravado por haber durado más de un mes, en concurso real con imposición de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político y homicidio doblemente agravado por alevosía o ensañamiento con el concurso premeditado de dos o más personas, en el marco del delito contra el derecho de gentes, en particular como delito de lesa humanidad y crimen de genocidio.
Para los imputados Miguel Osvaldo Etchecolatz, Julio César Garachico, Eduardo Gargano y Horacio Elizardo Luján solicitaron la misma pena en los mismos términos que los anteriores pero sólo por homicidio con el concurso premeditado de dos o más personas.
Solicitaron que se condene a Juan Carlos Herzberg a la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, en los mismos términos que los anteriores pero sólo por privación ilegal de la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, agravado por haber durado más de un mes, en concurso real con imposición de tormentos.
Y para Raúl Ricardo Espinoza y Claudio Raúl Grande solicitaron la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, por los mismos delitos que el anterior, en los mismos términos.
Finalmente, solicitaron que se remitan las actuaciones pertinentes al Juzgado de Instrucción Federal nro. 1 de La Plata para que se investigue en la llamada Causa Cementerio la responsabilidad de Néstor Pedro De Tomas, Carlos Pío Crosa, Raúl F. Etcheverry y Roberto Ciafardo -miembros de la morgue de La Plata- y de Alberto Omar García, Juan Carlos Chiussini y Héctor Fernando Barrientos -delegados del Registro Civil.
Además adhirieron al pedido formulado por la querella de la familia Bettini para que oportunamente se investigue la participación del Batallón de Infantería de Marina 3 en La Cacha.


La próxima audiencia fue convocada para el miércoles 24 de septiembre a partir de las 10.00 hs. Se prevé escuchar los alegatos de las querellas de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y Justicia Ya!

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