Embarazadas

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jueves, 2 de octubre de 2014

48° audiencia – Parte 2

En segundo lugar alegaron los abogados Hernán Alexis Navarro, María Fernanda García y Pedro Griffo en representación de la querella unificada de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
Indicaron que analizan lo sucedido en la Argentina en el marco de la doctrina del paralelismo global expuesta por Emilio Fermín Mignone en 1981, ya que consideran que ilustra mejor la doble normativa vigente en la época y la clandestinidad del plan genocida.
Señalaron que los secuestrados que permanecieron en cautiverio en La Cacha podían agruparse en dos grandes conjuntos: uno de estudiantes -secundarios o universitarios- y otro de trabajadores con militancia sindical o política, vinculados al cordón fabril de La Plata, Berisso y Ensenada. También se secuestraba y mantenía en cautiverio a familiares o allegados a fin de capturar a los anteriores. Recordaron además que los secuestros se realizaron en todos los casos en viviendas familiares, no preparadas para resistir los ataques perpetrados. Añadieron que La Cacha estuvo vinculada a numerosos campos de concentración por haber estado bajo el mando del Destacamento de Inteligencia 101.
Adhirieron en gran parte a los planteos de la fiscalía, pero se diferenciaron al calificar el tipo de participación que tuvo Jaime Lamont Smart en el entramado represivo y en la responsabilidad de Luis Orlando Perea.
Señalaron que interpretan la participación de los imputados a partir del criterio rector del dominio del hecho, mismo punto de partida que la fiscalía; sin embargo, arribaron a conclusiones parcialmente distintas sobre la autoría y la complicidad.
Disintieron en que la responsabilidad de Smart haya sido inferior a la de algunos miembros del Destacamento de Inteligencia 101. También aseguraron que la posición que ocupó en el aparato represivo no explica acabadamente su influencia; afirmaron que
Nosotros sostenemos que Smart es un intelectual orgánico a las clases dominantes, que como tal cumplió funciones de organización y homogeneización del actuar genocida en los campos político, jurídico e ideológico. Esta homogeneización hacia las bases de las fuerzas sociales de las que era parte es lo que nosotros entendemos como formación de ejecutores altamente dispuestos que aseguraran la comisión de los hechos. Por esta razón no podemos sustentar como decía antes, que su responsabilidad sea cualitativamente inferior a la de sus coimputados”.
(…)
Pero además de esa ascendencia política desplegada sobre las fuerzas militares, la cosa es que técnicamente fueron sus fuerzas, como fue el Servicio Penitenciario con sus instalaciones y personal, ha quedado en extremo acreditado en el accionar conjunto de las fuerzas militares, como luego analizaremos respecto del accionar de Isaac Crespín Miranda y Héctor Raúl Acuña. Asimismo el inmueble donde funcionó La Cacha era parte del patrimonio del Gobierno de la Provincia, esto ya se ha relatado… Entonces afirmamos que el Poder Ejecutivo provincial puso al centro clandestino y puso a los penitenciarios para que lo cuiden. Su responsabilidad entonces resulta palmaria por su alta ubicación en el aparato organizado de poder que fue el estado provincial de la dictadura”.
En cuanto a Perea, indicaron que la fiscalía omitió valorar un elemento fundamental del legajo personal de otro imputado, Miguel Ángel Amigo. De aquel surge que en un operativo, en el que participaron miembros de distintas fuerzas, también participó un sargento del Destacamento de Inteligencia 101, el mismo grado que Perea ostentó en 1977. Con esto queda claro que el lugar que ocupaba en el escalafón no era óbice para su participación en cualquier tipo de acción clandestina de represión.
Solicitaron que todos los imputados sean condenados como coautores del delito internacional de genocidio y que a quince imputados –Héctor Raúl Acuña, Miguel Ángel Amigo, Roberto Armando Balmaceda, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio, Jorge Héctor Di Pasquale, Raúl Ricardo Espinoza, Ricardo Armando Fernández, Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati, Luis Orlando Perea y Carlos María Romero Pavón- se les imponga la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlos coautores del delito de privación ilegal de la libertad cometido por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, agravada en algunos casos por haber durado más de un mes, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político y como coautores de homicidio doblemente calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en 2 oportunidades.
También solicitaron que se condene a Jaime Lamont Smart a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas del proceso, como coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, agravada en algunos casos por haber durado más de un mes, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político y como coautor del homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en 1 oportunidad y coautor del homicidio doblemente calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en 3 oportunidades.
Solicitaron para Miguel Osvaldo Etchecolatz la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor del homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en 1 oportunidad y doblemente calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en 1 oportunidad.
Para los imputados Julio César Garachico, Eduardo Gargano y Horacio Elizardo Luján la misma pena por los mismos delitos que el anterior, siendo considerados coautores.
Finalmente, solicitaron para Herzberg la pena de 20 años prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, con accesorias legales y costas por considerarlo coautor del delito de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, con violencia o amenazas y por haber durando más de un mes, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en 3 casos.

Por último, solicitaron que, una vez dictadas las condenas, se inicien los procesos correspondientes de baja por exoneración en todos los casos, que se transmita a los Juzgados de Instrucción Federales nro. 1 y 3 de La Plata que se investigue la comisión de delitos sexuales en el marco de las causas iniciadas, que se inste al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos aires para que destine el predio –actualmente abandonado- en donde funcionó el Destacamento de Inteligencia 101 a ser un sitio de memoria y que se revoquen las prisiones domiciliarias de Miguel Ángel Amigo, Ricardo Armando Fernández, Eduardo Gargano y Juan Carlos Herzberg.

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