En segundo lugar alegaron los abogados Hernán Alexis
Navarro, María Fernanda García y Pedro Griffo en representación de la querella
unificada de la Secretaría
de Derechos Humanos de la
Nación y la
Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos
Aires.
Indicaron que analizan lo sucedido en la Argentina en el marco de
la doctrina del paralelismo global expuesta por Emilio Fermín Mignone en 1981,
ya que consideran que ilustra mejor la doble normativa vigente en la época y la
clandestinidad del plan genocida.
(se puede descar
el documento desde http://www.cels.org.ar/common/documentos/Coloquio_Paris_paralelismoglobal.pdf)
Señalaron que los secuestrados que permanecieron en
cautiverio en La Cacha podían
agruparse en dos grandes conjuntos: uno de estudiantes -secundarios o
universitarios- y otro de trabajadores con militancia sindical o política,
vinculados al cordón fabril de La
Plata , Berisso y Ensenada. También se secuestraba y mantenía
en cautiverio a familiares o allegados a fin de capturar a los anteriores.
Recordaron además que los secuestros se realizaron en todos los casos en
viviendas familiares, no preparadas para resistir los ataques perpetrados.
Añadieron que La Cacha estuvo
vinculada a numerosos campos de concentración por haber estado bajo el mando
del Destacamento de Inteligencia 101.
Adhirieron en gran parte a los planteos de la
fiscalía, pero se diferenciaron al calificar el tipo de participación que tuvo
Jaime Lamont Smart en el entramado represivo y en la responsabilidad de Luis
Orlando Perea.
Señalaron que interpretan la participación de los
imputados a partir del criterio rector del dominio del hecho, mismo punto de
partida que la fiscalía; sin embargo, arribaron a conclusiones parcialmente
distintas sobre la autoría y la complicidad.
Disintieron en que la responsabilidad de Smart haya
sido inferior a la de algunos miembros del Destacamento de Inteligencia 101.
También aseguraron que la posición que ocupó en el aparato represivo no explica
acabadamente su influencia; afirmaron que
“Nosotros
sostenemos que Smart es un intelectual orgánico a las clases dominantes, que
como tal cumplió funciones de organización y homogeneización del actuar
genocida en los campos político, jurídico e ideológico. Esta homogeneización
hacia las bases de las fuerzas sociales de las que era parte es lo que nosotros
entendemos como formación de ejecutores altamente dispuestos que aseguraran la
comisión de los hechos. Por esta razón no podemos sustentar como decía antes,
que su responsabilidad sea cualitativamente inferior a la de sus coimputados”.
(…)
“Pero además de
esa ascendencia política desplegada sobre las fuerzas militares, la cosa es que
técnicamente fueron sus fuerzas, como fue el Servicio Penitenciario con sus instalaciones
y personal, ha quedado en extremo acreditado en el accionar conjunto de las
fuerzas militares, como luego analizaremos respecto del accionar de Isaac
Crespín Miranda y Héctor Raúl Acuña. Asimismo el inmueble donde funcionó La Cacha era parte del patrimonio
del Gobierno de la Provincia ,
esto ya se ha relatado… Entonces afirmamos que el Poder Ejecutivo provincial
puso al centro clandestino y puso a los penitenciarios para que lo cuiden. Su
responsabilidad entonces resulta palmaria por su alta ubicación en el aparato
organizado de poder que fue el estado provincial de la dictadura”.
En cuanto a Perea, indicaron que la fiscalía omitió
valorar un elemento fundamental del legajo personal de otro imputado, Miguel
Ángel Amigo. De aquel surge que en un operativo, en el que participaron
miembros de distintas fuerzas, también participó un sargento del Destacamento
de Inteligencia 101, el mismo grado que Perea ostentó en 1977. Con esto queda
claro que el lugar que ocupaba en el escalafón no era óbice para su
participación en cualquier tipo de acción clandestina de represión.
Solicitaron que todos los imputados sean condenados
como coautores del delito
internacional de genocidio y que a quince imputados –Héctor Raúl Acuña, Miguel
Ángel Amigo, Roberto Armando Balmaceda, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio,
Jorge Héctor Di Pasquale, Raúl Ricardo Espinoza, Ricardo Armando Fernández,
Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo
Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati, Luis Orlando Perea y
Carlos María Romero Pavón- se les imponga la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el tiempo de la
condena para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas del proceso,
por considerarlos coautores del
delito de privación ilegal de la libertad cometido por un funcionario público
en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o
amenazas, agravada en algunos casos por haber durado más de un mes, en concurso
real con el delito de imposición de tormentos agravada por ser la víctima un
perseguido político y como coautores
de homicidio doblemente calificado por alevosía y el concurso premeditado de
dos o más personas en 2 oportunidades.
También solicitaron que se condene a Jaime Lamont
Smart a la pena de prisión perpetua,
inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos
públicos, accesorias legales y costas del proceso, como coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por
un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido
con violencia o amenazas, agravada en algunos casos por haber durado más de un
mes, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por ser
la víctima un perseguido político y como coautor
del homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en 1
oportunidad y coautor del homicidio doblemente calificado por alevosía y el
concurso premeditado de dos o más personas en 3 oportunidades.
Solicitaron para Miguel Osvaldo Etchecolatz la pena
de prisión perpetua, inhabilitación
absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, accesorias
legales y costas del proceso, por considerarlo autor del homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o
más personas en 1 oportunidad y doblemente calificado por alevosía y el
concurso premeditado de dos o más personas en 1 oportunidad.
Para los imputados Julio César Garachico, Eduardo
Gargano y Horacio Elizardo Luján la misma pena por los mismos delitos que el
anterior, siendo considerados coautores.
Finalmente, solicitaron para Herzberg la pena de 20 años prisión, inhabilitación
absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, con
accesorias legales y costas por considerarlo coautor del delito de privación ilegal de la libertad doblemente
agravada por haber sido cometida por un funcionario público en abuso de sus
funciones, con violencia o amenazas y por haber durando más de un mes, en
concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por ser la
víctima un perseguido político en 3 casos.
Por último, solicitaron que, una vez dictadas las
condenas, se inicien los procesos correspondientes de baja por exoneración en
todos los casos, que se transmita a los Juzgados de Instrucción Federales nro.
1 y 3 de La Plata
que se investigue la comisión de delitos sexuales en el marco de las causas
iniciadas, que se inste al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos
aires para que destine el predio –actualmente abandonado- en donde funcionó el
Destacamento de Inteligencia 101
a ser un sitio de memoria y que se revoquen las
prisiones domiciliarias de Miguel Ángel Amigo, Ricardo Armando Fernández,
Eduardo Gargano y Juan Carlos Herzberg.
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