Embarazadas

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jueves, 23 de octubre de 2014

52° audiencia


En la jornada del miércoles 8 de octubre de 2014 finalizaron los alegatos de las defensas.

En primer lugar se escuchó al abogado Martín Herrero Carré, defensor de Luis Orlando Perea, quien reivindicó la tarea del Ministerio Público Fiscal por demostrar convicción en las instituciones frente a, lo que consideró, el clamor de venganza.
Dijo que no existen medidas probatorias para inculpar a Perea, quien no tiene nada que ver con los hechos que se investigan. Indicó además que el pedido de absolución efectuado por los fiscales coincide con la opinión de una de las querellas, la de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata (APDH La Plata), quien no acusó a Perea en su alegato.
Afirmó que del legajo personal no surgen pruebas sobre la participación de su defendido en los crímenes imputados y que aquel no tuvo la posibilidad de emitir ni transmitir órdenes dentro de la estructura represiva; lo calificó como un “cuatro de copas”. El imputado tampoco habría sido visto en La Cacha ni fue mencionado por los sobrevivientes.
Permanentemente hizo hincapié en que las acusaciones encubren la venganza y pidió al tribunal que no lo convalide. Solicitó la absolución de su defendido y que se ordene su libertad.

En segundo lugar habló el abogado Juan José Losinno, defensor de Claudio Raúl Grande. Su alegato se extendió por horas, reproduciendo todas las conjeturas que formuló en 10 meses de debate.
A poco de comenzar su exposición, el tribunal le ordenó retirar una cámara que había instalado en el centro de la sala sin solicitar permiso. Losinno había contratado a un estudio de imagen y sonido para que filmara su histriónica alocución y proyectara en una pantalla algunas imágenes. Fue poco feliz que el nombre de la empresa fuera Estudio 101, lo que despertó suspicacias en el público.
El abogado defendió la inocencia del veterinario e insistió en que fue confundido con Estanislao Chiara Vieyra, otro integrante del Destacamento de Inteligencia 101 que no fue investigado en esta causa. Mostró imágenes del legajo de este último, repasó cuáles eran sus características físicas y sus aficiones y comparó todos esos datos con los de Grande. Según afirmó, durante el juicio surgió la hipótesis de que existían dos guardias en La Cacha con el apodo Pablo para implicar a su defendido, ya que los datos no coincidian con este.
Afirmó que Grande está acusado por hechos cometidos en La Cacha, pero no por sus tareas en el Destacamento de Inteligencia 101, en donde se desempeñaba inocuamente como redactor dactilógrafo. Destacó que fue personal civil, que no hizo cursos de inteligencia y que recién –según las constancias de su legajo- pidió permiso para infiltrarse en la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de La Plata en 1982.
Enumeró desordenadamente los testimonios que mencionaron al guardia Pablo y concluyó que ninguno de ellos apunta a su defendido, ya que las características que refieren no coincidirían con Grande. Por otra parte, puso en duda todos los testimonios, desestimó los reconocimientos fotográficos efectuados en la etapa de instrucción y durante las audiencias, acusó a las querellas y al Ministerio Público Fiscal de ocultar las pruebas que él aportó, sostuvo que “no se puede pedir perpetua como si se repartieran golosinas” y calificó la conducta de fiscales y querellantes como “falta de ética” al acusar.
Criticó ampliamente las líneas de investigación seguidas por el Juzgado Federal nro. 1 que instruyó la causa; también las actuaciones del juez Manuel Humberto Blanco y, fundamentalmente, la de sus secretarias Ana Cotter y Sandra Mañanes y la de Alejandro Incháurregui, Director Provinicial de Registro de Personas Desaparecidas.
A pesar de sus quejas, sostuvo que no presentaría denuncias ni nulidades por las irregularidades cometidas y que no pretendía la absolución de Grande por meros tecnicismos. Finalizó su alegato con palabras que reflejan fielmente los exabruptos que puso en escena durante el año:
“Señores jueces, mucho ruido, pocas nueces; mucha imputación, pocas pruebas. No hay dudas: Chiara Vieyra es Pablo, Grande es inocente. Confío en que van a hacer un fallo que entiendan, que entienda Grande, que entienda yo, que más allá de lo que yo discutía con (Fernando) Buján de que creo que el derecho… cuando se recurre tanto a Roxin, a Jacobs, a teorías extranjeras y foráneas es porque hay algo que no cuaja.(…) Yo les pido cuando dicten la sentencia me digan por qué miento, me digan por qué todas estas pruebas que yo estoy señalando no son así. Que la convenzan a la familia de Claudio Grande y a Claudio Grande de que hay prueba suficiente para acreditar que él es Pablo, el represor de La Cacha, para que pueda entenderlo la sociedad y todos. Pero también les voy a pedir otra cosa, y de esto estoy convencido: cuando hagan el fallo absolutorio, háganlo para que toda la sociedad entienda que esta fue una investigación basura, que no trepidó en violentar derechos y garantías de nadie, que fue parcializada, que fue hecha con anteojeras, que se quedaron con los cuatro reconocimientos, que no respetaron a la defensa, que no respetaron a nadie. Señores jueces, no permitan que La Cacha se cobre una víctima más: absuelvan a Claudio Grande. Nada más.”


Después de un cuarto intermedio, los jueces adelantaron que por mayoría –por el voto de los jueces Pablo Jantus y Pablo Daniel Vega- decidieron la suspensión del juicio en favor de Eduardo Gargano.

A continuación, fue el turno del abogado Julio Ricardo Beley, defensor de Julio César Garachico.
Comenzó diciendo que, a su entender, la causa en la que se investigan los homicidios de Luis Eduardo Sixto Bearzi y Marcelo Gabriel José Bettini no se debería haber unificado con la de los crímenes cometidos en La Cacha.
Dijo que su defendido fue traído a juicio injustamente y que en Mar del Plata fue investigado por apropiación de menores, pero que se comprobó que la supuesta niña apropiada hace años era su hija.
Sostuvo también que las partes no se respetaron, que él fue prejuzgado como “abogado de represor”, pero que aceptó defender a Garachico porque, además de pagarle, considera que se trata de una causa justa y de que el ex policía es inocente. Refirió que su historia personal es ajena a lo que sucedía en la década del ´70; que más adelante fue formado en Infantería de Marina y que defendió la democracia cuando el 3 de diciembre de 1990 los carapintadas mataron a Hernán Pita.
Sobre la acusación que pesa sobre Garachico, dijo que este fue inculpado solamente por haber sido Jefe del Servicio de Calle de la Unidad Regional La Plata de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, pero que no existen pruebas que lo vinculen directamente con los asesinatos de Bearzi y Bettini. Dijo que las querellas y la fiscalí no probaron que no haya existido un enfrentamiento, tampoco que no tuvieran armas.
Dijo además que tanto Bearzi como Bettini sabían que no debían portar armas porque estaba declarado el estado de sitio y que sabían a lo que se enfrentaban si eran militantes Montoneros. También sostuvo que no se le puede “achacar” la ingesta de veneno a su defendido.
Agregó que nadie demostró que la calle en donde fueron asesinados estuviera cortada, una de las ocupaciones del Servicio Externo según las declaraciones de Garachico y que para acusarlo solamente se basan en un documento de la Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires. A su juicio, no se sabe si el documento es verdadero. En resumen, no tienen pruebas para incriminarlo.
Por todo eso dijo esperar un fallo ejemplar y no una caza de brujas, una sentencia reparadora y que no condenen sin pruebas. Adhirió a las nulidades planteadas por la defensa oficial, solicitó que no se tenga en cuenta la prueba incorporada por lectura sin control de las partes y dijo que esperaba que “al momento de tomar la decisión, sean iluminados por Dios, que es fuente de toda razón y justicia”.
En último lugar habló Jaime Lamont Smart, quien ejerce su propia defensa.
Comenzó sosteniendo el pedido que hizo al iniciarse el juicio, no ser condenado nuevamente. Smart considera que ya fue juzgado y condenado por motivos idénticos en la causa Circuito Camps hace unos años. También pidió la nulidad de las acusaciones que incorporan hechos que el tribunal no admitió.
Se refirió a las imputaciones que se le hacen y la prueba que hay en su contra. A su juicio los testimonios no lo involucran en nada. Por otra parte, afirmó que de él no dependían ni el Servicio Penitenciario Bonaerense ni la Policía de la Provincia de Buenos Aires en la época. El Ejército había “ocupado el país” el 24 de marzo de 1976 y desde diciembre de1976, gracias a la ley provincial nro. 8686, la Policía pasó a depender del Poder Ejecutivo de la Provincia directamente, no a través del Ministerio de Gobierno.
Dijo que la ley de ministerios de 1974 fue modificada para hacer funcionar la administración provincial de acuerdo con la nueva estructura, en la que tanto la Policía de la Provincia de Buenos Aires como el Servicio Penitenciario Bonaerense no dependían de su cartera.
Sostuvo que las pruebas presentadas en su contra son escasas. En cuanto a la escritura pública por la que cedía el predio en el que funcionó La Cacha, dijo que el trámite se había iniciado unos dos años antes y que su firma, estampada en mayo de 1977, ponía fin a un largo trámite; por su parte, el Servicio Penitenciario ya usaba las instalaciones de lo que fue la antena de Radio Provincia desde 1975.
También se refirió a un documento encontrado en el archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA). Según Smart, se trata del pedido de información que realizó por casos relacionados con irregularidades económicas.
Sobre la acusación fiscal, dijo que si bien lo consideraron “el hombre de atrás”, él no formó parte de la comunidad informativa; tampoco lo ubicaron claramente en la cadena de mando y no encontraron elementos concretos para vincularlo con la lucha contra la subversión; él no tuvo ninguna injerencia en ella. En este sentido, reseñó un fallo del juez Alberto Recondo de fines de 2013 en la causa que investiga los crímenes cometidos en 1 y 60 de La Plata; según el juez no existían pruebas suficientes para inculparlo.
En cuanto a los asesinatos de Bearzi y Bettini, reconoció que la policía no confeccionaba ningún sumario en la persecución de hechos subversivos, pero que los hacía cuando debían justificarse ante un juez. Dijo también que lo normal hubiera sido que quisieran atraparlos con vida y que los acusadores no probaron que hubo un enfrentamiento. Afirmó que no se sabe qué pasó ni quiénes intervinieron.
También se extendió sobre las consideraciones sobre el suicidio y sostuvo que lo sucedido con Bettini no fue homicidio.
En el final de su exposición, le dedicó unos párrafos a su desempeño en el llamado “Camarón”. Dijo que la Cámara Federal en lo Penal de la Nación se estableció en 1971 por la creciente actividad terrorista y las desapariciones. Fue una solución brindada por Jaime Perriaux al dictador Alejandro Agustín Lanusse y fue disuelta en mayo de 1973. Recordó que mientras funcionó emitió unas 600 sentencias que fueron revisadas por la Corte Suprema durante el gobierno de Héctor José Cámpora y que ninguna fue objetada. Según Smart, a partir de la disolución de aquel cuerpo, recomenzaron las desapariciones. Dijo que mientras existió, el Camarón intervenía y condenaba justamente y que las fuerzas de seguridad tenían fe en los jueces. Haber formado parte de aquella sigue siendo para él un motivo de orgullo.
Finalmente, solicitó que el tribunal resuelva favorablemente la excepción por falta de acción; si no, que declare la nulidad de las acusaciones por homicidio calificado y se dicte su absolución por todas las imputaciones.


La próxima audiencia fue convocada para el viernes 10 de octubre a partir de las 10.00 hs. Se prevé escuchar las últimas palabras de los imputados y las respuestas de las partes a las nulidades planteadas.

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