Embarazadas

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jueves, 23 de octubre de 2014

51° audiencia

En la jornada del viernes 3 de octubre de 2014 continuaron los alegatos de las defensas.

En esta oportunidad los abogados Martín José Adrogué, Fernando Buján y Yanina Fanchiotti, defensores oficiales ad hoc, alegaron en favor de quince imputados.
Fernando Buján fue quien tomó primero la palabra. Se refirió a cuestiones de prescripción de la acción penal y luego solicitó la nulidad del debate por distintos motivos. Consideró que es fundada su sospecha sobre la parcialidad del presidente del tribunal, Carlos Alberto Rozanski, quien ya participó en otros juicios en los que sus defendidos fueron condenados a prisión perpetua. También planteó la nulidad del debate por la publicidad de los testimonios, transmitidos por el canal oficial del Poder Judicial de la Nación, la permanencia de los testigos en la sala después de declarar y la comunicación que pudo haber existido entre ellos.
A continuación planteó nulidades parciales: la de la acusación de la querella unificada de las Secretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires; la de todas las indagatorias realizadas en la etapa de instrucción y en las audiencias; la nulidad de todas las acusaciones; la nulidad de la acusación del Ministerio Público Fiscal en la parte relativa al caso de Laura Estela Carlotto; la nulidad de las acusaciones de las querellas de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata (APDH La Plata) y la encabezada por Laura Bogliano en la parte relativa al pedido de condena por sustracción de menores y por desaparición forzada de persona; la nulidad de la acusación de la querella encabezada por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD) en cuanto al pedido de condena por delitos sexuales y homicidios.
Finalmente, se dedicó a la acusación que pesa sobre Miguel Osvaldo Etchecolatz por el homicidio de Luis Eduardo Sixto Bearzi y de Marcelo Gabriel José Bettini. Dijo, entre otras cosas, que la querella de la familia sostuvo una acusación sin certezas. También criticó el planteo de la fiscalía de la autoría; dijo que no se probaron cuestiones de hecho para sostener los presupuestos de la teoría de Roxin. Dio por ciertas las actuaciones policiales de la época y sostuvo que lo sucedido con Bettini fue un suicidio y que la policía actuó en legítima defensa al disparar contra Bearzi.
Por ello pidió la absolución de Etchecolatz y que, en caso de rechazarse su pedido, no se lo condene a prisión perpetua. Señaló que, a su criterio, se tendría que aplicar una pena mucho menor a la de 8 años y que se debería tener en cuenta como atenuantes el deterioro de salud del imputado, las amenazas que recibió en el penal, la falta de visitas de su esposa y que con una condena de por vida se evitaría su “resocialización”. Buján finalizó su vehemente exposición diciendo
“Y señores… y termino esto… es simplemente esto lo que estamos pidiendo. Una sentencia que respete los derechos fundamentales de estas personas… de estas personas frente a las pretensiones hiperpunitivistas, inquisitivas e irracionales de las –como dice aquí- mayorías políticas coyunturales, y nada más”.
Sus defendidos aplaudieron emocionados.

Luego fue el turno de Yanina Fanchiotti, quien se refirió a la pena que debería aplicarse a los imputados en caso de que el tribunal no los absuelva. Dijo que la pena de prisión perpetua es asimilable a la pena de muerte en este caso, que se trata de una pena cruel, inhumana y degradante. Indicó que así como la responsabilidad de cada imputado fue proporcional al lugar que ocupó, las penas que se apliquen deben reflejar esa graduación. Propuso que, en todo caso, se aplique una escala que tome como el mínimo de condena de 8 años y 25 años de máxima.
También pidió que el tribunal rechace la solicitud de las querellas de suspender el beneficio jubilatorio de los imputados, de exonerarlos –porque dejarían de percibir sus jubilaciones- y de revocar las prisiones domiciliarias de Miguel Ángel Amigo, Ricardo Armando Fernández y Juan Carlos Herzberg.

Por último, Martín José Adrogué se refirió a las imputaciones concretas sobre cada uno de sus defendidos. Afirmó que las acusaciones fueron inconsistentes, que los delitos imputados no fueron debidamente probados por las querellas ni la fiscalía y restó fuerza probatoria a los cientos de declaraciones que obran en la causa.
También sostuvo que los fallos citados por las querellas como punto de comparación se corresponden con casos de jerarcas máximos condenados por delitos de genocidio o lesa humanidad; sin embargo, dijo, sus defendidos no ocupaban los cargos más altos ni la mayor responsabilidad en la estructura represiva. Intentó minimizar el rol central del Destacamento de Inteligencia 101 y recordó que las áreas de inteligencia de otras fuerzas, que también actuaban en la zona, no fueron investigadas. Negó que sus defendidos tuvieran incidencia en los secuestros y traslados, ya que esto dependería de estamentos superiores.
Negó que existieran pruebas sobre las torturas, ya que no se convocaron médicos ni psicólogos que dieran cuenta de las mismas. Negó también que existieran elementos ciertos sobre las circunstancias de los homicidios de Laura Estela Carlotto y Olga Noemí Casado imputados a sus defendidos. Incluso sugirió que las mismas organizaciones políticas asesinaban a sus militantes.
En cuanto a la apropiación de menores, señaló que se trató de “iniciativas propias” en casos particulares; señaló que algunos niños y niñas fueron entregados a sus familias después del secuestro de sus padres y madres y que algunas embarazadas fueron liberadas antes de dar a luz.
También repasó los legajos personales de sus defendidos y lo que ellos declararon en las distintas instancias. Indicó que debe tomarse como cierto lo dicho por cada uno de ellos y descalificó los datos tomados por las querellas como meros detalles que les permitieron hipotetizar, pero no probar, las distintas responsabilidades. Atacó además la validez de los reconocimientos fotográficos efectuados por sobrevivientes, los que permitieron identificar a varios imputados como las personas que custodiaban a los secuestrados en La Cacha. En suma, rechazó que alguna de las pruebas permitiera afirmar con absoluta certeza la implicación de alguno de sus defendidos en los hechos imputados.
En cuanto a la culpabilidad, reeditando el argumento de la obediencia debida y la ignorancia sobre la legalidad de cualquier acto, dijo:
“Al momento de efectuar un juicio individual respecto de los hechos aquí imputados acerca de la culpabilidad, debemos plantarnos en el lugar de los posibles autores, no en la situación de un término medio o de un supuesto hombre normal. No importa lo que nosotros pensemos acerca de la teoría de los dos demonios o cualquier otra circunstancia; no hemos venido a este debate a discutir esas cuestiones que, en mi caso particular, exceden absolutamente mi capacidad de comprensión. Lo cierto es que este juicio se refiere a la percepción que cada uno de los protagonistas estaba en condiciones de procesar sobre este punto a partir de la doctrina implantanda en el país, según los querellantes al menos desde el año 1968. Tal como hemos insinuado en diversos párrafos de este alegato, cada uno de nuestros asistidos ha tenido la posibilidad de percibir episodios o rasgos que demuestran que, o bien creían que lo que estaban haciendo estaba justificado –error sobre la existencia de una causa de justificación o justificación putativa-, o bien que el error se efectuaba por situaciones de coacción, como el caso de los guardias.
(…)
“De hecho, si repasamos los legajos, que tantas veces los hemos referido, existen felicitaciones por parte de las autoridades de este mismo Estado, que fue un Estado criminal que integraban. Pero eso lo podemos decir nosotros hoy en día; hay que ver qué es lo que ellos tenían capacidad de percibir. El Estado los felicitaba, los premiaba (…) Bueno, han sido utilizados ciertamente una gran cantidad de estas felicitaciones por las querellas para intentar… para decir justamente lo contrario de lo que estamos diciendo nosotros. Estas felicitaciones, subjetivamente, tienen el poder de convencer a las personas que integraban estas… estas organizaciones de que lo que hacían era legalmente correcto. Pero no solamente debe tenerse en cuenta este juicio individual; también, además de regir un sinnúmero de leyes que ordenaban a los militares la represión de actividades subversivas (…), también existían decretos (…), también existían directivas y órdenes, algunas de ellas dictadas durante el gobierno constitucional y otras con posterioridad, mostradas por las autoridades máximas del Proceso como una supuesta continuidad de la acción represiva que se había iniciado sin dudas antes. También se ha demostrado en autos la existencia de al menos dos tomos de reglamentos militares vigentes desde muchísimos años antes como también directivas dictadas por el Estado Mayor del Ejército. Toda esta maraña legislativa constituía un universo normativo difícilmente abarcable por personas con la limitada capacidad intelectual de nuestros asistidos, más preparados para el combate que para las decisiones jurídicas. Desde su limitada óptica los actos estatales revestían una autoridad a la cual difícilmente se les ocurriera oponerse.
(…)
“Pero no es razonable exigirle esto a un soldado, cuando los jueces hacían la vista gorda de lo que ocurría y algunos de ellos… sus resoluciones incluso seguían el discurso de los cabecillas del Proceso. Incluso jueces como Zaffaroni, que lejos está de poder ser identificado con la Doctrina de la Seguridad Nacional, por aquella época realizaba consideraciones tales como “que el país vive una etapa de convulsión motivada en la cobarde agresión de que es víctima, lo que lógicamente conlleva a un estado de sobrecarga en la labor de las fuerzas de seguridad que son el principal blanco de esta agresión”. Esto es la fundamentación de una resolución de habeas corpus, favorable por supuesto, del 9 de septiembre de 1977, pero en la cual es difícil encontrar un matiz que permitiera a…, no estoy hablando de las cúpulas militares, sino del personal subalterno, suboficiales subalternos, captar un matiz que les alertara sobre la ilegitmidad del Proceso. Con esto pretendo demostrar que no es lineal la posibilidad de discutir libremente las órdenes recibidas en semejante contexto, cuando la opinión individual de nuestros defendidos se veía estrechada además por este aspecto histórico-político en donde existían hechos que fueron aprovechados por los jefes de las Fuerzas Armadas que integraban para justificar la toma del poder y la operatoria del aparato represor sin límites. (…) Según diré más adelante, una cosa es el juicio de reproche que puede formularse a las cúpulas del Proceso, que decidieron tomar el poder y profundizar la represión, y otra muy distinta es la que puede formularse a los escalones inferiores.
(…)
“Particularmente los mandos subalternos de las Fuerzas Armadas (…) los oficiales subalternos y por supuesto los de menor rango también, como muchos integrantes de la sociedad, se vieran arrastrados por la ideología dominante al convencimiento de que cualquier acción que se emprendiera para combatir la subversión encontraba su justificación, disparatada, en la necesidad de… en este caso, en hechos que parecían… que llegaron a ser disfrazados de una defensa de la integridad, defensa de la patria, defensa de la familia… hemos escuchado ese tipo de discursos. Es decir, que se encontraban en un estado de alteración de la escala de valores, alimentada por esos hechos objetivos, sumado a la fuerte corriente ideológica emanada de la misma institución jerárquica y rígida que integraban, que así se los inculcaba a personas evidentemente vulnerables frente a este tipo de presión.
(…)
“Como corolario de lo hasta aquí reseñado estamos en condiciones de afirmar que en caso de estimarse que nuestros asistidos tuvieron alguna clase de participación en las privaciones de la libertad y aplicación de tormentos que ocurrieron mientras revistaban sus cargos, no tuvieron posibilidad de captar la ilegalidad de tales hechos debido a la maraña normativa creada por sus superiores jerárquicos. No se probó tampoco que tuvieran posibilidades de conocer si las personas detenidas en las dependencias a su cargo estaban a cargo del Poder Ejecutivo o de algún tribunal militar.
 (…)
“Más allá del absoluto desacuerdo, digo, personalmente e imagino que todas las personas que están en esta sala, con cualquiera de estas posturas que transan con la posibilidad de considerar lo realizado por los agentes estatales para la comisión de semejantes barbaridades, el mismo debate jurídico nos lleva a preguntarnos cómo es posible que, si juristas de la talla de Kai Ambos aún en pleno siglo XXI se plantea la eventual licitud de un crimen contra el derecho de gentes, pretendamos exigirles a… a personas con limitada capacidad intelectual como mis asistidos que supieran con absoluta claridad que los hechos llevados a cabo no se encontraban de alguna manera justificados por el entorno. Recordemos que a diferencia de nosotros son personas que eligieron como medio de vida empuñar un arma con la cual, eventualmente, matar a semejantes, lo cual repugna la fina sensibilidad de casi todos los abogados aquí presentes. Por lo cual emitir un juicio de reproche certero sobre cuáles fueron las reales posibilidades de representarse la punibilidad de sus acciones que tuvieron, sólo puede entenderse colocándolos en un papel de súper-hombres, que no solamente tenían órdenes para cumplir, un discurso legitimador y estaban rodeados de todo el contexto que he señalado, sino que además tenían la obligación de solucionar en sus limitadas cabezas un debate doctrinario que aún hoy concita posiciones encontradas.”
Finalmente, dijo que las acusaciones hechas presuponen la punición de sus defendidos a cualquier precio. Reiteró además que no se probó la participación de aquellos en los hechos y, por lo tanto, pidió la absolución de Héctor Raúl Acuña, Miguel Ángel Amigo, Roberto Armando Balmaceda, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio, Jorge Héctor Di Pasquale, Raúl Ricardo Espinoza, Miguel Osvaldo Etchecolatz, Ricardo Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Juan Carlos Herzberg, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati y Carlos María Romero Pavón.

La próxima audiencia fue convocada para el miércoles 8 de octubre a partir de las 9.00 hs. Se prevé escuchar los alegatos de las restantes defensas.

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