En la jornada del
viernes 3 de octubre de 2014 continuaron los alegatos de las defensas.
En esta oportunidad
los abogados Martín José Adrogué, Fernando Buján y Yanina Fanchiotti,
defensores oficiales ad hoc, alegaron
en favor de quince imputados.
Fernando Buján fue
quien tomó primero la palabra. Se refirió a cuestiones de prescripción de la acción
penal y luego solicitó la nulidad del debate por distintos motivos. Consideró
que es fundada su sospecha sobre la parcialidad del presidente del tribunal,
Carlos Alberto Rozanski, quien ya participó en otros juicios en los que sus
defendidos fueron condenados a prisión perpetua. También planteó la nulidad del
debate por la publicidad de los testimonios, transmitidos por el canal oficial
del Poder Judicial de la Nación, la permanencia de los testigos en la sala
después de declarar y la comunicación que pudo haber existido entre ellos.
A continuación
planteó nulidades parciales: la de la acusación de la querella unificada de las
Secretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires;
la de todas las indagatorias realizadas en la etapa de instrucción y en las
audiencias; la nulidad de todas las acusaciones; la nulidad de la acusación del
Ministerio Público Fiscal en la parte relativa al caso de Laura Estela
Carlotto; la nulidad de las acusaciones de las querellas de la Asamblea Permanente
por los Derechos Humanos La Plata (APDH La Plata) y la encabezada por Laura
Bogliano en la parte relativa al pedido de condena por sustracción de menores y
por desaparición forzada de persona; la nulidad de la acusación de la querella
encabezada por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD) en cuanto al
pedido de condena por delitos sexuales y homicidios.
Finalmente, se
dedicó a la acusación que pesa sobre Miguel Osvaldo Etchecolatz por el
homicidio de Luis Eduardo Sixto Bearzi y de Marcelo Gabriel José Bettini. Dijo,
entre otras cosas, que la querella de la familia sostuvo una acusación sin
certezas. También criticó el planteo de la fiscalía de la autoría; dijo que no
se probaron cuestiones de hecho para sostener los presupuestos de la teoría de
Roxin. Dio por ciertas las actuaciones policiales de la época y sostuvo que lo
sucedido con Bettini fue un suicidio y que la policía actuó en legítima defensa
al disparar contra Bearzi.
Por ello pidió la
absolución de Etchecolatz y que, en caso de rechazarse su pedido, no se lo
condene a prisión perpetua. Señaló que, a su criterio, se tendría que aplicar
una pena mucho menor a la de 8 años y que se debería tener en cuenta como
atenuantes el deterioro de salud del imputado, las amenazas que recibió en el
penal, la falta de visitas de su esposa y que con una condena de por vida se
evitaría su “resocialización”. Buján finalizó su vehemente exposición diciendo
“Y señores… y termino esto… es simplemente esto lo que estamos pidiendo.
Una sentencia que respete los derechos fundamentales de estas personas… de
estas personas frente a las pretensiones hiperpunitivistas, inquisitivas e
irracionales de las –como dice aquí- mayorías políticas coyunturales, y nada
más”.
Sus defendidos
aplaudieron emocionados.
Luego fue el turno
de Yanina Fanchiotti, quien se refirió a la pena que debería aplicarse a los
imputados en caso de que el tribunal no los absuelva. Dijo que la pena de
prisión perpetua es asimilable a la pena de muerte en este caso, que se trata
de una pena cruel, inhumana y degradante. Indicó que así como la
responsabilidad de cada imputado fue proporcional al lugar que ocupó, las penas
que se apliquen deben reflejar esa graduación. Propuso que, en todo caso, se
aplique una escala que tome como el mínimo de condena de 8 años y 25 años de
máxima.
También pidió que
el tribunal rechace la solicitud de las querellas de suspender el beneficio
jubilatorio de los imputados, de exonerarlos –porque dejarían de percibir sus
jubilaciones- y de revocar las prisiones domiciliarias de Miguel Ángel Amigo,
Ricardo Armando Fernández y Juan Carlos Herzberg.
Por último, Martín
José Adrogué se refirió a las imputaciones concretas sobre cada uno de sus
defendidos. Afirmó que las acusaciones fueron inconsistentes, que los delitos
imputados no fueron debidamente probados por las querellas ni la fiscalía y
restó fuerza probatoria a los cientos de declaraciones que obran en la causa.
También sostuvo que
los fallos citados por las querellas como punto de comparación se corresponden
con casos de jerarcas máximos condenados por delitos de genocidio o lesa
humanidad; sin embargo, dijo, sus defendidos no ocupaban los cargos más altos
ni la mayor responsabilidad en la estructura represiva. Intentó minimizar el
rol central del Destacamento de Inteligencia 101 y recordó que las áreas de
inteligencia de otras fuerzas, que también actuaban en la zona, no fueron
investigadas. Negó que sus defendidos tuvieran incidencia en los secuestros y
traslados, ya que esto dependería de estamentos superiores.
Negó que existieran
pruebas sobre las torturas, ya que no se convocaron médicos ni psicólogos que
dieran cuenta de las mismas. Negó también que existieran elementos ciertos
sobre las circunstancias de los homicidios de Laura Estela Carlotto y Olga
Noemí Casado imputados a sus defendidos. Incluso sugirió que las mismas
organizaciones políticas asesinaban a sus militantes.
En cuanto a la
apropiación de menores, señaló que se trató de “iniciativas propias” en casos
particulares; señaló que algunos niños y niñas fueron entregados a sus familias
después del secuestro de sus padres y madres y que algunas embarazadas fueron
liberadas antes de dar a luz.
También repasó los
legajos personales de sus defendidos y lo que ellos declararon en las distintas
instancias. Indicó que debe tomarse como cierto lo dicho por cada uno de ellos
y descalificó los datos tomados por las querellas como meros detalles que les
permitieron hipotetizar, pero no probar, las distintas responsabilidades. Atacó
además la validez de los reconocimientos fotográficos efectuados por
sobrevivientes, los que permitieron identificar a varios imputados como las
personas que custodiaban a los secuestrados en La Cacha. En suma, rechazó que alguna de las pruebas permitiera
afirmar con absoluta certeza la implicación de alguno de sus defendidos en los
hechos imputados.
En cuanto a la
culpabilidad, reeditando el argumento de la obediencia debida y la ignorancia
sobre la legalidad de cualquier acto, dijo:
“Al momento de efectuar un juicio individual respecto de los hechos aquí
imputados acerca de la culpabilidad, debemos plantarnos en el lugar de los
posibles autores, no en la situación de un término medio o de un supuesto
hombre normal. No importa lo que nosotros pensemos acerca de la teoría de los
dos demonios o cualquier otra circunstancia; no hemos venido a este debate a
discutir esas cuestiones que, en mi caso particular, exceden absolutamente mi
capacidad de comprensión. Lo cierto es que este juicio se refiere a la
percepción que cada uno de los protagonistas estaba en condiciones de procesar
sobre este punto a partir de la doctrina implantanda en el país, según los
querellantes al menos desde el año 1968. Tal como hemos insinuado en diversos
párrafos de este alegato, cada uno de nuestros asistidos ha tenido la
posibilidad de percibir episodios o rasgos que demuestran que, o bien creían
que lo que estaban haciendo estaba justificado –error sobre la existencia de
una causa de justificación o justificación putativa-, o bien que el error se
efectuaba por situaciones de coacción, como el caso de los guardias.
(…)
“De hecho, si repasamos los legajos, que tantas veces los hemos
referido, existen felicitaciones por parte de las autoridades de este mismo
Estado, que fue un Estado criminal que integraban. Pero eso lo podemos decir
nosotros hoy en día; hay que ver qué es lo que ellos tenían capacidad de
percibir. El Estado los felicitaba, los premiaba (…) Bueno, han sido utilizados
ciertamente una gran cantidad de estas felicitaciones por las querellas para
intentar… para decir justamente lo contrario de lo que estamos diciendo
nosotros. Estas felicitaciones, subjetivamente, tienen el poder de convencer a
las personas que integraban estas… estas organizaciones de que lo que hacían
era legalmente correcto. Pero no solamente debe tenerse en cuenta este juicio
individual; también, además de regir un sinnúmero de leyes que ordenaban a los
militares la represión de actividades subversivas (…), también existían
decretos (…), también existían directivas y órdenes, algunas de ellas dictadas
durante el gobierno constitucional y otras con posterioridad, mostradas por las
autoridades máximas del Proceso como una supuesta continuidad de la acción
represiva que se había iniciado sin dudas antes. También se ha demostrado en
autos la existencia de al menos dos tomos de reglamentos militares vigentes
desde muchísimos años antes como también directivas dictadas por el Estado
Mayor del Ejército. Toda esta maraña legislativa constituía un universo
normativo difícilmente abarcable por personas con la limitada capacidad
intelectual de nuestros asistidos, más preparados para el combate que para las
decisiones jurídicas. Desde su limitada óptica los actos estatales revestían
una autoridad a la cual difícilmente se les ocurriera oponerse.
(…)
“Pero no es razonable exigirle esto a un soldado, cuando los jueces
hacían la vista gorda de lo que ocurría y algunos de ellos… sus resoluciones
incluso seguían el discurso de los cabecillas del Proceso. Incluso jueces como
Zaffaroni, que lejos está de poder ser identificado con la Doctrina de la
Seguridad Nacional, por aquella época realizaba consideraciones tales como “que
el país vive una etapa de convulsión motivada en la cobarde agresión de que es
víctima, lo que lógicamente conlleva a un estado de sobrecarga en la labor de
las fuerzas de seguridad que son el principal blanco de esta agresión”. Esto es
la fundamentación de una resolución de habeas corpus, favorable por supuesto,
del 9 de septiembre de 1977, pero en la cual es difícil encontrar un matiz que
permitiera a…, no estoy hablando de las cúpulas militares, sino del personal
subalterno, suboficiales subalternos, captar un matiz que les alertara sobre la
ilegitmidad del Proceso. Con esto pretendo demostrar que no es lineal la
posibilidad de discutir libremente las órdenes recibidas en semejante contexto,
cuando la opinión individual de nuestros defendidos se veía estrechada además
por este aspecto histórico-político en donde existían hechos que fueron
aprovechados por los jefes de las Fuerzas Armadas que integraban para
justificar la toma del poder y la operatoria del aparato represor sin límites.
(…) Según diré más adelante, una cosa es el juicio de reproche que puede
formularse a las cúpulas del Proceso, que decidieron tomar el poder y
profundizar la represión, y otra muy distinta es la que puede formularse a los
escalones inferiores.
(…)
“Particularmente los mandos subalternos de
las Fuerzas Armadas (…) los oficiales subalternos y por supuesto los de menor
rango también, como muchos integrantes de la sociedad, se vieran arrastrados
por la ideología dominante al convencimiento de que cualquier acción que se
emprendiera para combatir la subversión encontraba su justificación,
disparatada, en la necesidad de… en este caso, en hechos que parecían… que llegaron
a ser disfrazados de una defensa de la integridad, defensa de la patria,
defensa de la familia… hemos escuchado ese tipo de discursos. Es decir, que se
encontraban en un estado de alteración de la escala de valores, alimentada por
esos hechos objetivos, sumado a la fuerte corriente ideológica emanada de la
misma institución jerárquica y rígida que integraban, que así se los inculcaba
a personas evidentemente vulnerables frente a este tipo de presión.
(…)
“Como corolario de lo hasta aquí reseñado estamos en condiciones de
afirmar que en caso de estimarse que nuestros asistidos tuvieron alguna clase
de participación en las privaciones de la libertad y aplicación de tormentos
que ocurrieron mientras revistaban sus cargos, no tuvieron posibilidad de
captar la ilegalidad de tales hechos debido a la maraña normativa creada por
sus superiores jerárquicos. No se probó tampoco que tuvieran posibilidades de
conocer si las personas detenidas en las dependencias a su cargo estaban a
cargo del Poder Ejecutivo o de algún tribunal militar.
(…)
“Más allá del absoluto desacuerdo, digo, personalmente e imagino que
todas las personas que están en esta sala, con cualquiera de estas posturas que
transan con la posibilidad de considerar lo realizado por los agentes estatales
para la comisión de semejantes barbaridades, el mismo debate jurídico nos lleva
a preguntarnos cómo es posible que, si juristas de la talla de Kai Ambos aún en
pleno siglo XXI se plantea la eventual licitud de un crimen contra el derecho
de gentes, pretendamos exigirles a… a personas con limitada capacidad
intelectual como mis asistidos que supieran con absoluta claridad que los
hechos llevados a cabo no se encontraban de alguna manera justificados por el
entorno. Recordemos que a diferencia de nosotros son personas que eligieron
como medio de vida empuñar un arma con la cual, eventualmente, matar a
semejantes, lo cual repugna la fina sensibilidad de casi todos los abogados
aquí presentes. Por lo cual emitir un juicio de reproche certero sobre cuáles
fueron las reales posibilidades de representarse la punibilidad de sus acciones
que tuvieron, sólo puede entenderse colocándolos en un papel de súper-hombres,
que no solamente tenían órdenes para cumplir, un discurso legitimador y estaban
rodeados de todo el contexto que he señalado, sino que además tenían la
obligación de solucionar en sus limitadas cabezas un debate doctrinario que aún
hoy concita posiciones encontradas.”
Finalmente, dijo
que las acusaciones hechas presuponen la punición de sus defendidos a cualquier
precio. Reiteró además que no se probó la participación de aquellos en los
hechos y, por lo tanto, pidió la absolución de Héctor Raúl Acuña, Miguel Ángel
Amigo, Roberto Armando Balmaceda, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio, Jorge
Héctor Di Pasquale, Raúl Ricardo Espinoza, Miguel Osvaldo Etchecolatz, Ricardo
Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Juan Carlos Herzberg,
Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro
Palavezzati y Carlos María Romero Pavón.
La próxima
audiencia fue convocada para el miércoles 8 de octubre a partir de las 9.00 hs.
Se prevé escuchar los alegatos de las restantes defensas.
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