Embarazadas

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lunes, 14 de julio de 2014

37° audiencia

La jornada del viernes 11 de julio de 2014 comenzó mucho después de pasado el mediodía. El tribunal se pronunció sobre el pedido de ampliación de la acusación formulado en la audiencia del miércoles 2 de julio y comenzó la nueva ronda de indagatorias.

El juez Pablo Daniel Vega dio a conocer la decisión de aceptar la ampliación de la acusación por el homicidio doblemente agravado de Olga Noemí Casado y Laura Estela Carlotto sobre dieciséis imputados:
1.                   Acuña, Héctor Raúl
2.                   Amigo, Miguel Ángel
3.                   Balmaceda, Roberto Armando
4.                   Batalla, Rufino
5.                   Cacivio, Gustavo Adolfo
6.                   Di Pasquale, Jorge Héctor
7.                   Espinoza, Raúl Ricardo
8.                   Fernández, Ricardo Armando
9.                   Grande, Claudio Raúl
10.               Herrero Anzorena, Emilio Alberto
11.               Hidalgo Garzón, Carlos del Señor
12.               Miranda, Isaac Crespín
13.               Palavezzati, Anselmo Pedro
14.               Perea, Luis Orlando
15.               Romero Pavón, Carlos María
16.               Smart, Jaime Lamont
El juez se esmeró en explicar las causas por las que tanto él como Pablo Jantus votaron a favor de aceptar la ampliación de acusación en dos casos solamente y rechazar los pedidos formulados por otras veinticuatro víctimas. Vega se detuvo en comentar los argumentos de la decisión, refiriéndose a cada pedido en particular. Dijo que, a su entender, las querellas hicieron un esfuerzo por ampliar la acusación pero que no ofrecieron elementos novedosos para agravar los mismos sucesos por los que se acusa a los imputados y, fundamentalmente, se explayó sobre las condiciones que se deben cumplir según el art. 381 del Código Procesal Penal de la Nación. El voto de la mayoría aceptó el pedido formulado por la fiscalía y por la querella de Abuelas de Plaza de Mayo que, como sucedió en otras oportunidades, fue más amplio que el formulado por el Ministerio Público.

Por su parte, el presidente del tribunal, Carlos Alberto Rozanski, dio a conocer su voto en disidencia. Señaló que adhería a la ampliación por los homicidios de Casado y Carlotto y que aceptaba el resto de los pedidos formulados. A diferencia de sus colegas, los argumentos de Rozanski se fundaron en cuestiones históricas, además de legales.
En primer lugar llamó la atención sobre la particularidad de este tipo de juicios dada por la cantidad de víctimas, el tipo de delitos cometidos, el contexto en el que se cometieron y los 37 años transcurridos entre su comisión y el presente, poniendo a prueba el sistema legal y a las partes. Indicó entonces que tener una lectura cerrada, hermética, de la norma, una lectura que deje de lado esa realidad, puede ocasionar situaciones injustas. Reseñó además las dificultades y limitaciones que se les impusieron a las querellas en la etapa de instrucción, durante la cual muchos pedidos planteados en el momento adecuado fueron ostensiblemente desatendidos.
En segundo lugar se refirió a la unidad histórica real que se debe reconocer al abordar el juzgamiento de estos delitos. De acuerdo con su opinión, negar la ampliación por los homicidios en este contexto implica seccionar esa unidad y retrotraer la investigación a etapas anteriores. Esto además lleva indefectiblemente a la revictimización intolerable de testigos y víctimas y genera una demora incomprensible que puede verse como una estrategia para sostener la impunidad. Rozanski afirmó que el tribunal, en esta instancia, tiene la posibilidad de evitar esos abusos y que, según consideró, resulta más importante que satisfacer el condicionamiento de introducir elementos novedosos.
Indicó además que el art. 381 debe interpretarse de manera amplia y armónica con las convenciones que forman parte del sistema judicial argentino, que termina en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el órgano máximo de nuestro sistema judicial.
En el final de su exposición Rozanski afirmó que seccionar las investigaciones va en contra del compromiso que tiene el Estado de investigar seriamente y de sancionar los delitos cometidos, recordando lo expresado en el primer fallo de la CIDH, Velásquez Rodríguez Vs. Honduras:
176. El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención.
177. En ciertas circunstancias puede resultar difícil la investigación de hechos que atenten contra derechos de la persona. La de investigar es, como la de prevenir, una obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. Esta apreciación es válida cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado.

Después de un cuarto intermedio comenzó la nueva ronda de indagatorias por el homicidio doblemente agravado de Olga Noemí Casado y Laura Estela Carlotto. Los imputados Claudio Raúl Grande, Raúl Ricardo Espinoza, Héctor Raúl Acuña, Isaac Crespín Miranda, Jaime Lamont Smart, Rufino Batalla, Roberto Armando Balmaceda, Gustavo Adolfo Cacivio, Carlos María Romero Pavón, Anselmo Pedro Palavezzati y Emilio Alberto Herrero Anzorena subieron al estrado y, después de leerse las nuevas imputaciones, cada uno indicó que no declararía.

La próxima audiencia fue convocada para el miércoles 16 de julio a partir de las 10.00 hs. Se prevé escuchar las últimas indagatorias y la declaración de miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).

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