Embarazadas

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martes, 8 de julio de 2014

36° audiencia


En la jornada del viernes 4 de julio de 2014 se escucharon las respuestas de las defensas a los pedidos de ampliación de la acusación de las querellas y la fiscalía y el testimonio de Claudia Bellingeri.

En primer lugar el defensor oficial ad hoc Martín Adrogué respondió oponiéndose a la ampliación de acusación solicitada en todos los casos. Esgrimió que aceptarlas implicaría una violación al debido proceso, favoreciendo a los acusadores que no formularon la petición en el momento oportuno. A su entender las querellas ejercieron defectuosamente su representación al no introducir en etapas previas los planteos que ahora presentan como novedosos. También objetó que algunos homicidios endilgados hayan sucedido en 1978, período que no es objeto en esta causa. Dijo que las querellas hicieron una imputación indiscriminada, sin referir acabadamente los hechos para que los imputados puedan defenderse adecuadamente. Finalmente, solicitó que en caso de aceptar el pedido de las querellas y la fiscalía se suspenda el debate para ofrecer nueva prueba.

En segundo lugar se expresó el abogado Martín Herrero Carré –defensor de Luis Orlando Perea-, quien adhirió a lo expuesto precedentemente.

En tercer lugar tomó la palabra Jaime Lamont Smart, quien ejerce su propia defensa. En su nada breve exposición se detuvo en citar, comentar y rememorar la historia del Código Penal y Código Procesal Penal de la Nación. Discurrió sobre la interpretación del art. 381 y dijo que en esta etapa no se pueden incorporar nuevos delitos en la acusación. Se detuvo en el análisis de algunos casos, rechazando la pertinencia de incluir sus homicidios en este juicio. También explicó las diferencias que existen entre la indagatoria que se produce en la etapa de instrucción y en la etapa de juicio y se pronunció a favor de que les otorguen todas las garantías procesales a los imputados como él, algo que en el pasado no habría estado dispuesto a conceder.

En cuarto lugar habló Juan José Losinno –defensor de Claudio Raúl Grande-, a quien le fue delegada además la representación de Julio Ricardo Beley –defensor de Julio César Garachico-. Muy breve y ampulosamente cuestionó los pedidos de las querellas y la fiscalía, adhiriendo a los planteos formulados por la defensoría oficial y el imputado Smart.

A continuación, la fiscalía y las querellas de Abuelas de Plaza de Mayo, la Secretaría de Derechos Humanos de Nación y la Provincia de Buenos Aires, la querella encabezada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata, la encabezada por María Laura Bretal y la de Laura Bogliano contestaron a las manifestaciones de las defensas.

Después de un cuarto intermedio, se escuchó la declaración de Claudia Bellingeri, directora del Programa Justicia por Crímenes de Lesa Humanidad de la Comisión Provincial por la Memoria.
Explicó que su tarea es trabajar sobre un acervo documental enorme constituido por los documentos de lo que fue la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA). En su conjunto estos documentos registran las acciones de esta institución sobre toda la Provincia de Buenos Aires y, al mismo tiempo, recopilan información que la misma intercambió con otras agencias de inteligencia como la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) y el Destacamento de Inteligencia del Ejército 101.
Como ya se había informado por escrito sobre la documentación encontrada pertinente a esta causa, la exposición de Claudia se centró en ejemplificar y explicar los distintos tipos de documentos encontrados y los alcances de su contenido.
Se refirió a la importante relación del Servicio Penitenciario Bonaerense con el funcionamiento general de La Cacha, tanto por la ubicación del predio como por la implicación del personal penitenciario en el circuito clandestino de represión. Asimismo refirió la relación de esta fuerza con el servicio de inteligencia del Ejército por medio del Batallón de Inteligencia 601.
Señaló que en el funcionamiento de La Cacha claramente intervinieron la Armada, el Destacamento de Inteligencia del Ejército 101, la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la delegación de la SIDE en La Plata, la Policía Federal y el Servicio Penitenciario Bonaerense.
Repasó también las distintas leyes y directivas que dieron forma a la persecución política llevada adelante por la dictadura, entre ellas las directivas del Ejército 404 / 75 –Lucha contra la Subversión- y 405 / 76 –Reestructuración de jurisdicciones-. En ese marco destacó el lugar medular que ocuparon los órganos de inteligencia de las distintas fuerzas para llevar adelante aquella persecución. Cada fuerza de seguridad contaba con su órgano de inteligencia y éstos a su vez se articulaban entre sí.
También se refirió a las pruebas existentes de esta articulación. La DIPPBA registró en sus archivos distintos pedidos de información de parte del Destacamento de Inteligencia del Ejército 101 como solicitudes de antecedentes, de nóminas de militantes dentro de las fábricas y otras instituciones, de capturas, de averiguación de domicilio. En varios de documentos que sirvieron de ejemplo en su exposición figuraban las firmas del imputado Anselmo Pedro Palavezzati y del fallecido Alejandro Agustín Arias Duval. En otros documentos aparecen los imputados Miguel Ángel Amigo y Gustavo Adolfo Cacivio como participantes en operativos llevados adelante por varias fuerzas.
Claudia también se refirió a la normativa formulada por la Armada, el Plan Capacitación contra Insurgencia Terrorista de la Armada (PLACINTARA). En este contexto destacó la acción de esta fuerza en la persecución política y represión en la zona de La Plata, Berisso y Ensenada. Ejemplificó además con documentos que indican que personas que permanecieron secuestradas en La Cacha fueron objeto del seguimiento de la inteligencia de la Armada.
Por su parte, el Servicio Penitenciario Bonaerense, cuyo servicio de inteligencia fue creado en 1975, mantuvo contactos con los órganos de inteligencia del resto de las fuerzas según las pruebas documentales encontradas.
Claudia también se refirió a la coordinación que tuvo existir entre las distintas fuerzas y las distintas jurisdicciones para llevar a cabo los asesinatos presentados como enfrentamientos. Citó los casos de Stella Maris Giourgas y Carlos Alberto Weber, quienes después de permanecer secuestrados en La Cacha fueron llevados hasta una zona cercana a Mar del Plata, en donde ellos dos y otra persona resultaron asesinados y Carlos Aurelio Bozzi, secuestrado en Mar del Plata, fue liberado. Laura Estela Carlotto y Carlos Luis Lahitte fueron asesinados en circunstancias análogas.
Destacó además que estos falsos enfrentamientos no aparecen registrados en los libros de entrada de la DIPPBA, es decir, no ingresan como hechos ocurridos informados por los agentes de inteligencia. Agregó que pudieron detectar cinco hechos fraguados relacionados con personas que permanecieron secuestradas en La Cacha.
Claudia indicó que la DIPPBA perseguía a las personas por sus actividades; esta lógica es la que organiza la documentación conservada en la que se puede rastrear la persecución previa, la fuente de información que hizo posible los secuestros, torturas y asesinatos.


La próxima audiencia fue convocada para el viernes 11 de julio a partir de las 10.00 hs. Se prevé que el tribunal comunique la resolución sobre el pedido formulado por las querellas y la fiscalía en la audiencia pasada.

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