Embarazadas

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viernes, 26 de septiembre de 2014

47° audiencia – Parte 2

Después de un cuarto intermedio, se escuchó el alegato de la querella de la familia Bettini, representada por los abogados Luis Emilio Osler y Álvaro Garma Bregante. Su acusación se centró en 17 imputados por los casos de Antonio Bautista Bettini, Marcelo Gabriel José Bettini y María Mercedes Hourquebie.
Comenzaron con una introducción descriptiva del plan sistemático de represión ilegal en el que sucedieron los asesinatos de Marcelo y María Mercedes y la desaparición de Antonio Bettini y la persecución general sobre toda la familia y sus allegados.
Repasaron luego las pruebas documentales que existen sobre el seguimiento de las fuerzas de seguridad sobre Marcelo Bettini, las declaraciones testimoniales de la familia y las indagatorias.
Indicaron que Marcelo fue asesinado el 9 de noviembre de 1976 en circunstancias que quisieron hacer pasar como un enfrentamiento, pero que quedaba claro por las constancias documentales que se trató de una simulación; fue una emboscada en la que Luis Eduardo Sixto Bearzi resultó fusilado.
Repasaron luego el secuestro de Alfredo Temperoni, Rubén Oscar Contari, José Passadores y su hijo el 16 de marzo de 1977; también los de María Cristina Temperoni y Alicia Inés Ordoqui al día siguiente y el de Antonio Bettini el 18 del mismo mes. También el saqueo de las propiedades, el exilio de algunos miembros de la familia y el secuestro de María Mercedes Hourquebie, una anciana, el 3 de noviembre de aquel año. Recordaron los testimonios de quienes dieron cuenta de la permanencia de Antonio y María Mercedes Hourquebie en La Cacha.
Sobre la calificación legal de los hechos indicaron que lo sucedido con Marcelo Bettini fue un homicidio y que no se trató de instigación al suicidio, ya que las circunstancias forzaron al joven a ingerir cianuro. También destacaron que la supervivencia de Marcelo dependía solamente del poder de los agentes represivos, ya fuera en ese momento o posteriormente. La acción de aquellos involucraba distintas etapas, a lo largo de las cuales la vida dependía de su decisión: el secuestro, los interrogatorios bajo tortura, el alojamiento clandestino durante un período indeterminado, la posible libertad o el asesinato y la desaparición del cadáver. Por lo tanto, la supervivencia quedaba fuera de su ámbito de determinación.
En cuanto a las responsabilidades enfatizaron que cada uno de los imputados eligió ser parte del gobierno ilegal y que tenían pleno conocimiento de las reglas dictadas durante el gobierno democrático y la diferencia entre la legalidad e ilegalidad de sus acciones. Reseñaron algunos aspectos de los reglamentos dictados por el Ejército, subrayando la continuidad de la represión hacia los sectores politizados de la sociedad. Hicieron especial hincapié en el rol central de las tareas de inteligencia y la consideración de las personas secuestradas como fuente de información para perfeccionar el aniquilamiento de lo que llamaron la subversión. Ostensiblemente encubrieron su accionar para garantizar su impunidad y llevaron adelante el plan represivo en forma clandestina por tener pleno conocimiento de la ilegalidad de sus acciones.
En cuanto a los imputados, hicieron algunas precisiones. Con respecto a Jaime Lamont Smart indicaron que tal vez supiera algo más sobre el asesinato de Marcelo Bettini:
específicamente con relación al caso de Marcelo Bettini, Smart habló de los hechos y dijo que cuando Bettini subió al patrullero le señaló al oficial que no se preocupara porque había tomado la pastilla y efectivamente murió de esa manera. Esta declaración es llamativa porque no surge de ningún otro lado, lo que nos da a pensar que en realidad sabe más del tema de lo que la historia nos ha permitido conocer hasta el momento”.
Sobre Julio César Garachico indicaron que fue quien participó en las torturas sobre Patricia Dell´Orto, lo cual se dio por probado en la sentencia de la causa 2251 / 06 (Etchecolatz). Patricia fue compañera de militancia de Marcelo y había sido secuestrada pocos días antes. También dijeron que, a diferencia de lo que consideró el Ministerio Público Fiscal, Antonio Bautista Bettini permaneció secuestrado en La Cacha más allá del 7 de mayo de 1977, motivo por el cual también imputarán a Carlos María Romero Pavón.

Solicitaron que se condene a Miguel Osvaldo Etchecolatz, Julio César Garachico, Eduardo Gargano y Horacio Elizardo Luján a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, como coautores mediatos del homicidio agravado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, de Marcelo Gabriel José Bettini, calificado como delito de genocidio y crimen de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como crimen de lesa humanidad.
También que se condene a Jaime Lamont Smart a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, como partícipe necesario del delito de homicidio agravado, por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, de Marcelo Gabriel José Bettini y como partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por haberse cometido con violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Antonio Bautista Bettini y María Mercedes Hourquebie, en concurso real con la imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en ambos casos, calificándolos como delito de genocidio y crimen de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como crimen de lesa humanidad.
Y, finalmente, solicitaron que se condene a Héctor Raúl Acuña, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio, Raúl Ricardo Espinoza, Ricardo Armando Fernández, Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati, Luis Orlando Perea y Carlos María Romero Pavón a la pena de 25 años de prisión, más accesorias legales y costas, como coautores de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por haberse cometido con violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Antonio Bautista Bettini y María Mercedes Hourquebie, en concurso real con la imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en ambos casos, calificándolos como delito de genocidio y crimen de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como crimen de lesa humanidad.
Solicitaron además que el tribunal ordene la extracción de testimonios para que se investigue la presunta participación que pudo tener el Teniente de Infantería de Marina Eduardo Llorens en los hechos que damnificaron a Marcelo y Antonio Bettini, así como la participación de la Marina en la comisión de delitos de lesa humanidad por el centro clandestino de detención La Cacha.


La próxima audiencia fue convocada para el viernes 19 de septiembre a partir de las 10.00 hs. Se prevé continuar escuchando el alegato del Ministerio Público Fiscal.

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