La jornada del viernes 11 de julio de 2014 comenzó
mucho después de pasado el mediodía. El tribunal se pronunció sobre el pedido
de ampliación de la acusación formulado en la audiencia del miércoles 2 de
julio y comenzó la nueva ronda de indagatorias.
El juez Pablo
Daniel Vega dio a conocer la decisión de aceptar la ampliación de la
acusación por el homicidio doblemente agravado de Olga Noemí Casado y Laura
Estela Carlotto sobre dieciséis imputados:
1.
Acuña,
Héctor Raúl
2.
Amigo,
Miguel Ángel
3.
Balmaceda,
Roberto Armando
4.
Batalla,
Rufino
5.
Cacivio,
Gustavo Adolfo
6.
Di
Pasquale, Jorge Héctor
7.
Espinoza,
Raúl Ricardo
8.
Fernández,
Ricardo Armando
9.
Grande,
Claudio Raúl
10.
Herrero
Anzorena, Emilio Alberto
11.
Hidalgo
Garzón, Carlos del Señor
12.
Miranda,
Isaac Crespín
13.
Palavezzati,
Anselmo Pedro
14.
Perea,
Luis Orlando
15.
Romero
Pavón, Carlos María
16.
Smart,
Jaime Lamont
El juez se esmeró en explicar las causas por las que
tanto él como Pablo Jantus votaron a
favor de aceptar la ampliación de acusación en dos casos solamente y rechazar
los pedidos formulados por otras veinticuatro víctimas. Vega se detuvo en
comentar los argumentos de la decisión, refiriéndose a cada pedido en
particular. Dijo que, a su entender, las querellas hicieron un esfuerzo por
ampliar la acusación pero que no ofrecieron elementos novedosos para agravar los
mismos sucesos por los que se acusa a los imputados y, fundamentalmente, se
explayó sobre las condiciones que se deben cumplir según el art. 381 del Código
Procesal Penal de la
Nación. El voto de la mayoría aceptó el pedido formulado por
la fiscalía y por la querella de Abuelas de Plaza de Mayo que, como sucedió en
otras oportunidades, fue más amplio que el formulado por el Ministerio Público.
Por su parte, el presidente del tribunal, Carlos Alberto Rozanski, dio a conocer
su voto en disidencia. Señaló que adhería a la ampliación por los homicidios de
Casado y Carlotto y que aceptaba el resto de los pedidos formulados. A
diferencia de sus colegas, los argumentos de Rozanski se fundaron en cuestiones
históricas, además de legales.
En primer lugar llamó la atención sobre la
particularidad de este tipo de juicios dada por la cantidad de víctimas, el
tipo de delitos cometidos, el contexto en el que se cometieron y los 37 años
transcurridos entre su comisión y el presente, poniendo a prueba el sistema
legal y a las partes. Indicó entonces que tener una lectura cerrada, hermética,
de la norma, una lectura que deje de lado esa realidad, puede ocasionar
situaciones injustas. Reseñó además las dificultades y limitaciones que se les
impusieron a las querellas en la etapa de instrucción, durante la cual muchos
pedidos planteados en el momento adecuado fueron ostensiblemente desatendidos.
En segundo lugar se refirió a la unidad histórica
real que se debe reconocer al abordar el juzgamiento de estos delitos. De
acuerdo con su opinión, negar la ampliación por los homicidios en este contexto
implica seccionar esa unidad y retrotraer la investigación a etapas anteriores.
Esto además lleva indefectiblemente a la revictimización intolerable de
testigos y víctimas y genera una demora incomprensible que puede verse como una
estrategia para sostener la impunidad. Rozanski afirmó que el tribunal, en esta
instancia, tiene la posibilidad de evitar esos abusos y que, según consideró,
resulta más importante que satisfacer el condicionamiento de introducir
elementos novedosos.
Indicó además que el art. 381 debe interpretarse de
manera amplia y armónica con las convenciones que forman parte del sistema
judicial argentino, que termina en la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), el órgano máximo de nuestro sistema judicial.
En el final de su exposición Rozanski afirmó que
seccionar las investigaciones va en contra del compromiso que tiene el Estado
de investigar seriamente y de sancionar los delitos cometidos, recordando lo
expresado en el primer fallo de la
CIDH , Velásquez Rodríguez Vs. Honduras:
176. El Estado está, por
otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los
derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de
modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible,
a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido
el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su
jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos
de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos
reconocidos en la
Convención.
177. En ciertas
circunstancias puede resultar difícil la investigación de hechos que atenten
contra derechos de la persona. La de investigar es, como la de prevenir, una
obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de
que la investigación no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, debe
emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano
a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un
deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares,
que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la
aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública
busque efectivamente la verdad. Esta apreciación es válida cualquiera sea el
agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los
particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad,
resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que
comprometería la responsabilidad internacional del Estado.
Después de un cuarto intermedio comenzó la nueva
ronda de indagatorias por el homicidio doblemente agravado de Olga Noemí Casado
y Laura Estela Carlotto. Los imputados Claudio Raúl Grande, Raúl Ricardo
Espinoza, Héctor Raúl Acuña, Isaac Crespín Miranda, Jaime Lamont Smart, Rufino
Batalla, Roberto Armando Balmaceda, Gustavo Adolfo Cacivio, Carlos María Romero
Pavón, Anselmo Pedro Palavezzati y Emilio Alberto Herrero Anzorena subieron al
estrado y, después de leerse las nuevas imputaciones, cada uno indicó que no declararía.
La próxima audiencia fue convocada para el miércoles
16 de julio a partir de las 10.00 hs. Se prevé escuchar las últimas
indagatorias y la declaración de miembros del Equipo Argentino de Antropología
Forense (EAAF).
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