En la jornada del viernes 4 de julio de 2014 se
escucharon las respuestas de las defensas a los pedidos de ampliación de la
acusación de las querellas y la fiscalía y el testimonio de Claudia Bellingeri.
En primer lugar el defensor oficial ad hoc
Martín Adrogué respondió oponiéndose a la ampliación de acusación
solicitada en todos los casos. Esgrimió que aceptarlas implicaría una violación
al debido proceso, favoreciendo a los acusadores que no formularon la petición
en el momento oportuno. A su entender las querellas ejercieron defectuosamente
su representación al no introducir en etapas previas los planteos que ahora
presentan como novedosos. También objetó que algunos homicidios endilgados
hayan sucedido en 1978, período que no es objeto en esta causa. Dijo que las querellas
hicieron una imputación indiscriminada, sin referir acabadamente los hechos
para que los imputados puedan defenderse adecuadamente. Finalmente, solicitó
que en caso de aceptar el pedido de las querellas y la fiscalía se suspenda el
debate para ofrecer nueva prueba.
En segundo lugar se expresó el abogado Martín Herrero Carré –defensor de Luis
Orlando Perea-, quien adhirió a lo expuesto precedentemente.
En tercer lugar tomó la palabra Jaime Lamont Smart, quien ejerce su propia defensa. En su nada breve
exposición se detuvo en citar, comentar y rememorar la historia del Código
Penal y Código Procesal Penal de la Nación. Discurrió
sobre la interpretación del art. 381 y dijo que en esta etapa no se pueden
incorporar nuevos delitos en la acusación. Se detuvo en el análisis de algunos
casos, rechazando la pertinencia de incluir sus homicidios en este juicio.
También explicó las diferencias que existen entre la indagatoria que se produce
en la etapa de instrucción y en la etapa de juicio y se pronunció a favor de
que les otorguen todas las garantías procesales a los imputados como él, algo
que en el pasado no habría estado dispuesto a conceder.
En cuarto lugar habló Juan José Losinno –defensor de Claudio Raúl Grande-, a quien le fue
delegada además la representación de Julio Ricardo Beley –defensor de Julio
César Garachico-. Muy breve y ampulosamente cuestionó los pedidos de las
querellas y la fiscalía, adhiriendo a los planteos formulados por la defensoría
oficial y el imputado Smart.
A continuación, la fiscalía y las querellas de
Abuelas de Plaza de Mayo, la
Secretaría de Derechos Humanos de Nación y la Provincia de Buenos
Aires, la querella encabezada por la Asamblea Permanente
por los Derechos Humanos de La
Plata , la encabezada por María Laura Bretal y la de Laura
Bogliano contestaron a las manifestaciones de las defensas.
Después de un cuarto intermedio, se escuchó la
declaración de Claudia Bellingeri,
directora del Programa Justicia por Crímenes de Lesa Humanidad de la Comisión Provincial
por la Memoria.
Explicó que su tarea es trabajar sobre un acervo
documental enorme constituido por los documentos de lo que fue la Dirección de
Inteligencia de la Policía
de la Provincia
de Buenos Aires (DIPPBA). En su conjunto estos documentos registran las
acciones de esta institución sobre toda la Provincia de Buenos Aires y, al mismo tiempo,
recopilan información que la misma intercambió con otras agencias de
inteligencia como la
Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) y el Destacamento
de Inteligencia del Ejército 101.
Como ya se había informado por escrito sobre la
documentación encontrada pertinente a esta causa, la exposición de Claudia se
centró en ejemplificar y explicar los distintos tipos de documentos encontrados
y los alcances de su contenido.
Se refirió a la importante relación del Servicio
Penitenciario Bonaerense con el funcionamiento general de La Cacha ,
tanto por la ubicación del predio como por la implicación del personal
penitenciario en el circuito clandestino de represión. Asimismo refirió la
relación de esta fuerza con el servicio de inteligencia del Ejército por medio
del Batallón de Inteligencia 601.
Señaló que en el funcionamiento de La Cacha
claramente intervinieron la
Armada , el Destacamento de Inteligencia del Ejército 101, la Policía de la Provincia de Buenos
Aires, la delegación de la SIDE
en La Plata , la Policía Federal y
el Servicio Penitenciario Bonaerense.
Repasó también las distintas leyes y directivas que
dieron forma a la persecución política llevada adelante por la dictadura, entre
ellas las directivas del Ejército 404 / 75 –Lucha contra la Subversión- y 405 / 76
–Reestructuración de jurisdicciones-. En ese marco destacó el lugar medular que
ocuparon los órganos de inteligencia de las distintas fuerzas para llevar
adelante aquella persecución. Cada fuerza de seguridad contaba con su órgano de
inteligencia y éstos a su vez se articulaban entre sí.
También se refirió a las pruebas existentes de esta
articulación. La DIPPBA
registró en sus archivos distintos pedidos de información de parte del
Destacamento de Inteligencia del Ejército 101 como solicitudes de antecedentes,
de nóminas de militantes dentro de las fábricas y otras instituciones, de
capturas, de averiguación de domicilio. En varios de documentos que sirvieron
de ejemplo en su exposición figuraban las firmas del imputado Anselmo Pedro
Palavezzati y del fallecido Alejandro Agustín Arias Duval. En otros documentos
aparecen los imputados Miguel Ángel Amigo y Gustavo Adolfo Cacivio como participantes
en operativos llevados adelante por varias fuerzas.
Claudia también se refirió a la normativa formulada
por la Armada ,
el Plan Capacitación contra Insurgencia Terrorista de la Armada (PLACINTARA). En
este contexto destacó la acción de esta fuerza en la persecución política y
represión en la zona de La Plata ,
Berisso y Ensenada. Ejemplificó además con documentos que indican que personas
que permanecieron secuestradas en La Cacha fueron objeto
del seguimiento de la inteligencia de la Armada.
Por su parte, el Servicio Penitenciario Bonaerense,
cuyo servicio de inteligencia fue creado en 1975, mantuvo contactos con los
órganos de inteligencia del resto de las fuerzas según las pruebas documentales
encontradas.
Claudia también se refirió a la coordinación que tuvo
existir entre las distintas fuerzas y las distintas jurisdicciones para llevar
a cabo los asesinatos presentados como enfrentamientos. Citó los casos de
Stella Maris Giourgas y Carlos Alberto Weber, quienes después de permanecer
secuestrados en La Cacha fueron
llevados hasta una zona cercana a Mar del Plata, en donde ellos dos y otra
persona resultaron asesinados y Carlos Aurelio Bozzi, secuestrado en Mar del
Plata, fue liberado. Laura Estela Carlotto y Carlos Luis Lahitte fueron
asesinados en circunstancias análogas.
Destacó además que estos falsos enfrentamientos no
aparecen registrados en los libros de entrada de la DIPPBA , es decir, no
ingresan como hechos ocurridos informados por los agentes de inteligencia.
Agregó que pudieron detectar cinco hechos fraguados relacionados con personas
que permanecieron secuestradas en La Cacha.
Claudia indicó que la DIPPBA perseguía a las
personas por sus actividades; esta lógica es la que organiza la documentación
conservada en la que se puede rastrear la persecución previa, la fuente de
información que hizo posible los secuestros, torturas y asesinatos.
La próxima audiencia fue convocada para el viernes 11
de julio a partir de las 10.00 hs. Se prevé que el tribunal comunique la
resolución sobre el pedido formulado por las querellas y la fiscalía en la
audiencia pasada.
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