La próxima
audiencia está prevista para el miércoles 13 de agosto, con la declaración de Juan
Nóbile, del EAAF, quien participó en la excavación que se realizó en el año 2010
en el predio en el que funcionó La
Cacha para encontrar los restos del edificio.
Son 21 los imputados en este proceso, por 135 víctimas, entre ellas 7 embarazadas.
Embarazadas
martes, 12 de agosto de 2014
martes, 22 de julio de 2014
39° audiencia
La jornada del
viernes 18 de julio de 2014 comenzó con la solicitud del defensor de Julio
César Garachico, Julio Ricardo Beley, de que su defendido no sea trasladado
para presenciar las audiencias. Por su parte, el defensor oficial ad hoc Martín José Adrogué, volvió a
formular el pedido que hiciera en la audiencia anterior para suspender el
juicio por Jorge Héctor Di Pasquale hasta tanto aquel pueda presenciar el
debate. El tribunal lo rechazó nuevamente.
A continuación se
escuchó la declaración de Anahí Marina
Ginarte, antropóloga recibida en la Universidad Nacional
de La Plata y
miembro del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).
Su declaración se
centró en exponer las circunstancias de la exhumación e identificación de los
restos de dos mujeres que permanecieron secuestradas en La Cacha ,
Elena Arce y Nora Livia Formiga.
Recordó que el 4 de
octubre de 1999 comenzó la excavación en tres sepulturas del Cementerio de La Plata , de la cual participó.
Se trataba de tres personas que fueron inhumadas como N.N. con ingreso en el
lugar en enero de 1978. Según los restos encontrados, los tres cuerpos habrían
sido depositados en las tumbas por personal del cementerio.
Después del
análisis de laboratorio y de las pericias genéticas, concluyeron que los restos
pertenecían a Elena Arce, Margarita Delgado y Nora Livia Formiga. En los tres
casos relevaron lesiones óseas compatibles con disparos y además encontraron
restos de vestimenta, calzado, un anillo y proyectiles.
Los delitos
cometidos en perjuicio de Margarita Delgado no se incluyeron en esta causa.
En la parte final
de la audiencia se escuchó al defensor oficial ad hoc Martín José Adrogué, quien solicitó que se cite a declarar a
un testigo que podría referir circuntancias relativas a dos de sus defendidos.
Por su parte, el
defensor de Claudio Raúl Grande, Juan José Losinno, aportó nueva prueba. Con
una exposición farragosa y plagada de digresiones, el abogado intentó explicar,
una vez más, que su defendido no es Pablo,
el agente de inteligencia y estudiante de veterinaria que se paseaba por el
campo de concentración La Cacha con perros y
que formaba parte de la guardia y participaba en los interrogatorios bajo
tortura de las personas secuestradas allí.
Ahora indicó tener
nuevos elementos que presenta al tribunal para que se acepten como parte de la
prueba que servirá para decidir la sentencia.
Una parte de esta
prueba nueva proviene de las redes sociales. Indagó en el perfil de Facebook de
la esposa del Estanislao Chiara Vieyra, Marta Mazzilli, y encontró datos que
corroborarían la identidad de aquel con Pablo:
le gustan los instrumentos musicales, se relaciona con la cría de ovejeros
alemanes, tiene ojos azules. Agregó que entre los comentarios que leyó se
indicaba que Chiara Vieyra le prohibió a su esposa publicar su imagen.
Por otra parte,
planteó que existiría una maniobra de encubrimiento en favor de Chiara Vieyra y
en perjuicio de su defendido. Citó como ejemplo que al cruzar datos de personal
civil de inteligencia del Destacamento de Inteligencia 101 con los legajos de la Facultad de Ciencias
Veterinarias de la UNLP ,
sólo surgió el nombre de Grande; además, el legajo militar de Chiara Vieyra fue
remitido en forma parcial y sugestivamente sin foto, cosa que no sucedió en
otros casos. Chiara Vieyra tampoco fue imputado en la instrucción a pesar de
contar con datos para hacerlo y tener mayor jerarquía que Grande. Losinno agregó
que aquel pasó un mes destinado en Neuquén y que tampoco fue imputado en la
causa que investigó los crímenes cometidos allí.
Como responsables
del encubrimiento acusó al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas, Luis María Carena, y al Jefe del Estado Mayor General del Ejército
Argentino, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani, ambos provenientes
del área de inteligencia del Ejército. Losinno agregó que actualmente la hija
de Estanislao Chiara Vieyra, Guadalupe Chiara Vieyra, sería secretaria personal
de Carena.
Finalmente, ante la
queja de las querellas y el pedido del tribunal de que ofreciera concretamente
la prueba, pidió legajos y otras medidas que apuntan a indagar en el rol de
Chiara Vieyra, además de solicitar su indagatoria. Las querellas se opusieron a
la introducción de la documentación presentada por Losinno y reclamaron que
hiciera su presentación ante el Juzgado de Instrucción en el que aún se tramita
la investigación por los delitos cometidos en La Cacha.
La próxima
audiencia fue convocada para el miércoles 13 de agosto a partir de las 10.00
hs.
38° audiencia
La jornada del
miércoles 16 de julio de 2014 comenzó cerca del mediodía en forma accidentada.
El defensor oficial
ad hoc, Martín José Adrogué, solicitó
que se suspendiera el proceso por su defendido Jorge Héctor Di Pasquale, ya que
el mismo manifestó querer estar presente en todas las audiencias y se vería
impedido de hacerlo por razones de salud. El tribunal rechazó el pedido,
entendiendo que puede tener acceso al proceso a partir del registro
audiovisual.
Por otra parte, el
abogado dijo no haber estado al tanto de la decisión del tribunal de continuar
en la presente audiencia con las indagatorias que restaban, por lo que solicitó
un cuarto intermedio para comunicarse con sus defendidos, quienes estaban
aguardando en Ezeiza para realizar sus declaraciones por teleconferencia, asistidos
por Damián Brumer.
Después de otros
pedidos de las defensas, se escuchó la declaración testimonial de Patricia Bernardi, miembro fundadora
del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y coordinadora del área de
laboratorio del organismo.
Comenzó su
declaración refiriéndose a los pasos generales que siguen en cada investigación
para determinar la identidad de restos humanos encontrados. Indicó que se
realiza una investigación preliminar, basada en fuentes orales y escritas;
luego avanzan en el trabajo de campo, en el que se recuperan los restos óseos;
a continuación el trabajo se centra en el laboratorio, para reconstruir y
asociar los restos encontrados y finalmente se trata de determinar la identidad
comparando la información genética de los restos con los distintos grupos
familiares.
Luego se refirió en
particular a la identificación de los restos de Olga Noemí Casado. Un acta de
defunción certificaba el ingreso en el Cementerio de La Plata de una persona, N.N.,
de sexo femenino, de cerca de 25 años, fallecida el 1° de marzo de 1978 por
hemorragia interna causada por proyectil de arma de fuego. En la Causa Alaye se
solicitó entonces la exhumación de aquellos restos que yacían en una fosa
individual. Al realizarse la excavación en 2009, encontraron en ella restos
óseos, vestimenta y varios proyectiles.
Patricia se refirió
detalladamente a las lesiones que encontraron en el análisis de laboratorio.
Hallaron orificios producidos por proyectiles en el cráneo y lesiones en varios
huesos; al menos seis impactos de bala pudieron verificarse por el daño hecho
en las piezas óseas, pero en la fosa se encontraron restos de diecisiete
proyectiles. También señaló que la identificación de los restos fue rápida y
que pudieron determinar que se trataba de Olga Noemí Casado, secuestrada el 11
de octubre de 1977, embarazada de entre 7 y 8 meses, vista en La Cacha
por Juan Carlos Guarino y Bonifacia Díaz, asesinada el 1° de marzo de 1978 y
luego inhumada en una fosa individual.
A continuación se
refirió brevemente a la identificación de los restos del compañero de Olga,
Juan Oscar Cugura, cuyos restos también habían ingresado en el Cementerio de La Plata como N.N., con fecha
de defunción el 11 de octubre de 1977.
También indicó que
el EAAF participó en las pericias de exhumación e identificación de los restos
de otras ocho personas que permanecieron secuestradas en La Cacha.
El 22 de septiembre
de 1977 ingresaron en el Cementerio de La Plata los restos de cuatro hombres y cuatro
mujeres como N.N. Después de consultar fuentes orales y documentales, el EAAF
procedió a exhumar los restos de este grupo y lograron identificar en él a
Stella Maris Bojorge, María Ilda Delgadillo, María Susana Leiva, Octavio
Alcides Barrenese, Adrián Claudio Bogliano y César San Emeterio. Restan
identificar una mujer y un hombre.
Por otra parte, en
el Cementerio de Avellaneda, excavaron una fosa común en la encontraron restos
de dos hombres y una mujer enterrados como N.N. De este grupo fueron
identificados María Magdalena Mainer y Pablo Joaquín Mainer y resta identificar
un hombre. Señaló que los restos de Pablo Joaquín presentaban lesiones nunca
antes vistas: cortes efectuados en las articulaciones con hojas finas y anchas,
tal vez con el próposito de desmembrar el cuerpo.
Después de este
testimonio, se escucharon las declaraciones indagatorias de cuatro imputados
por teleconferencia desde Ezeiza.
En primer lugar lo
hizo Miguel Ángel Amigo, quien
declaró que en el año 1978 se encontraba ausente de La Plata. Dijo que el 15
de noviembre de 1976 fue herido y, después de haber permanecido internado, fue
llevado en helicóptero hasta su casa, ubicada en el Barrio Parque Gral. San
Martín; tenía entonces 29 años. Luego permaneció internado en el Hospital
Militar de Campo de Mayo y también fue tratado en el Hospital Militar Central;
además de su herida en el pulmón izquierdo recalcó que sufrió de “síntoma
postraumático de guerra”. Dijo también que hasta febrero de 1977 estuvo bajo
tratamiento psicológico y que pudo tranquilizarse de la vida tan terrible que
llevaba antes, luchando contra la subversión.
Agregó que a partir
de su recuperación y hasta fines de 1978 estuvo cursando en la Escuela Superior
de Guerra. Repasó también sus estudios en el Colegio Marista, Don Bosco, la Universidad de El
Salvador; allí estudió Recursos Humanos y fue profesor en durante ocho años.
A continuación se
expresó Carlos del Señor Hidalgo Garzón
quien, si bien no declaró, se refirió extensamente a su salud. Indicó que está
bajo tratamiento psicoterapéutico y que después de haber sido herido en la Guerra de Malvinas enfermó
psiquiátricamente. Solicitó ser atendido por algún psiquiatra especialista en
veteranos de guerra. También se refirió a su profesión: es abogado,
especializado en derecho administrativo y criminología.
Finalmente, Luis Orlando Perea y Ricardo Armando Fernández decidieron no
declarar; el último sólo se refirió a sus problemas de salud: padece depresión
ansiosa y debe consumir una dieta especial.
La próxima
audiencia fue convocada para el viernes 18 de julio a partir de las 10.00 hs.
Se prevé escuchar la declaración de miembros del Equipo Argentino de
Antropología Forense (EAAF).
martes, 15 de julio de 2014
Mañana declaran miembros del EAAF en el juicio por los crímenes de La Cacha
(Gacetilla de Prensa)
Abuelas de Plaza de Mayo informa que mañana, miércoles 16 de julio, desde las 10, prestarán testimonio en el juicio por los crímenes deLa Cacha miembros del Equipo
Argentino de Antropología Forense que realizaron excavaciones para determinar
el lugar exacto donde se encontraba ese CCD.
Abuelas de Plaza de Mayo informa que mañana, miércoles 16 de julio, desde las 10, prestarán testimonio en el juicio por los crímenes de
A su vez,
declararán por la identificación de los restos de Olga Noemí Casado, una de las
siete embarazadas cuyo caso que está contemplado en este proceso.
El TOF
Número 1 de La Plata
juzga a 21 imputados por los crímenes de lesa humanidad perpetrados contra 135
víctimas. Las audiencias se desarrollan los miércoles y viernes en la sala de
la ex Amia (Calle 4, entre 51 y 53, La
Plata ) y se transmiten por medio del portal del Centro de
Información Judicial de la
Corte Suprema de Justicia (www.cij.gov.ar).
Esperamos
contar con el apoyo de los medios y la sociedad en general para alcanzar
Memoria, Verdad y Justicia para nuestros/as hijos/as y nietos/as.
lunes, 14 de julio de 2014
37° audiencia
La jornada del viernes 11 de julio de 2014 comenzó
mucho después de pasado el mediodía. El tribunal se pronunció sobre el pedido
de ampliación de la acusación formulado en la audiencia del miércoles 2 de
julio y comenzó la nueva ronda de indagatorias.
El juez Pablo
Daniel Vega dio a conocer la decisión de aceptar la ampliación de la
acusación por el homicidio doblemente agravado de Olga Noemí Casado y Laura
Estela Carlotto sobre dieciséis imputados:
1.
Acuña,
Héctor Raúl
2.
Amigo,
Miguel Ángel
3.
Balmaceda,
Roberto Armando
4.
Batalla,
Rufino
5.
Cacivio,
Gustavo Adolfo
6.
Di
Pasquale, Jorge Héctor
7.
Espinoza,
Raúl Ricardo
8.
Fernández,
Ricardo Armando
9.
Grande,
Claudio Raúl
10.
Herrero
Anzorena, Emilio Alberto
11.
Hidalgo
Garzón, Carlos del Señor
12.
Miranda,
Isaac Crespín
13.
Palavezzati,
Anselmo Pedro
14.
Perea,
Luis Orlando
15.
Romero
Pavón, Carlos María
16.
Smart,
Jaime Lamont
El juez se esmeró en explicar las causas por las que
tanto él como Pablo Jantus votaron a
favor de aceptar la ampliación de acusación en dos casos solamente y rechazar
los pedidos formulados por otras veinticuatro víctimas. Vega se detuvo en
comentar los argumentos de la decisión, refiriéndose a cada pedido en
particular. Dijo que, a su entender, las querellas hicieron un esfuerzo por
ampliar la acusación pero que no ofrecieron elementos novedosos para agravar los
mismos sucesos por los que se acusa a los imputados y, fundamentalmente, se
explayó sobre las condiciones que se deben cumplir según el art. 381 del Código
Procesal Penal de la
Nación. El voto de la mayoría aceptó el pedido formulado por
la fiscalía y por la querella de Abuelas de Plaza de Mayo que, como sucedió en
otras oportunidades, fue más amplio que el formulado por el Ministerio Público.
Por su parte, el presidente del tribunal, Carlos Alberto Rozanski, dio a conocer
su voto en disidencia. Señaló que adhería a la ampliación por los homicidios de
Casado y Carlotto y que aceptaba el resto de los pedidos formulados. A
diferencia de sus colegas, los argumentos de Rozanski se fundaron en cuestiones
históricas, además de legales.
En primer lugar llamó la atención sobre la
particularidad de este tipo de juicios dada por la cantidad de víctimas, el
tipo de delitos cometidos, el contexto en el que se cometieron y los 37 años
transcurridos entre su comisión y el presente, poniendo a prueba el sistema
legal y a las partes. Indicó entonces que tener una lectura cerrada, hermética,
de la norma, una lectura que deje de lado esa realidad, puede ocasionar
situaciones injustas. Reseñó además las dificultades y limitaciones que se les
impusieron a las querellas en la etapa de instrucción, durante la cual muchos
pedidos planteados en el momento adecuado fueron ostensiblemente desatendidos.
En segundo lugar se refirió a la unidad histórica
real que se debe reconocer al abordar el juzgamiento de estos delitos. De
acuerdo con su opinión, negar la ampliación por los homicidios en este contexto
implica seccionar esa unidad y retrotraer la investigación a etapas anteriores.
Esto además lleva indefectiblemente a la revictimización intolerable de
testigos y víctimas y genera una demora incomprensible que puede verse como una
estrategia para sostener la impunidad. Rozanski afirmó que el tribunal, en esta
instancia, tiene la posibilidad de evitar esos abusos y que, según consideró,
resulta más importante que satisfacer el condicionamiento de introducir
elementos novedosos.
Indicó además que el art. 381 debe interpretarse de
manera amplia y armónica con las convenciones que forman parte del sistema
judicial argentino, que termina en la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), el órgano máximo de nuestro sistema judicial.
En el final de su exposición Rozanski afirmó que
seccionar las investigaciones va en contra del compromiso que tiene el Estado
de investigar seriamente y de sancionar los delitos cometidos, recordando lo
expresado en el primer fallo de la
CIDH , Velásquez Rodríguez Vs. Honduras:
176. El Estado está, por
otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los
derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de
modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible,
a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido
el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su
jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos
de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos
reconocidos en la
Convención.
177. En ciertas
circunstancias puede resultar difícil la investigación de hechos que atenten
contra derechos de la persona. La de investigar es, como la de prevenir, una
obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de
que la investigación no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, debe
emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano
a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un
deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares,
que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la
aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública
busque efectivamente la verdad. Esta apreciación es válida cualquiera sea el
agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los
particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad,
resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que
comprometería la responsabilidad internacional del Estado.
Después de un cuarto intermedio comenzó la nueva
ronda de indagatorias por el homicidio doblemente agravado de Olga Noemí Casado
y Laura Estela Carlotto. Los imputados Claudio Raúl Grande, Raúl Ricardo
Espinoza, Héctor Raúl Acuña, Isaac Crespín Miranda, Jaime Lamont Smart, Rufino
Batalla, Roberto Armando Balmaceda, Gustavo Adolfo Cacivio, Carlos María Romero
Pavón, Anselmo Pedro Palavezzati y Emilio Alberto Herrero Anzorena subieron al
estrado y, después de leerse las nuevas imputaciones, cada uno indicó que no declararía.
La próxima audiencia fue convocada para el miércoles
16 de julio a partir de las 10.00 hs. Se prevé escuchar las últimas
indagatorias y la declaración de miembros del Equipo Argentino de Antropología
Forense (EAAF).
martes, 8 de julio de 2014
Cronograma de audiencias
La
próxima audiencia fue convocada para el viernes 11 de julio a partir de las
10.00 hs. Se prevé que el tribunal comunique la resolución sobre el pedido
formulado por las querellas y la fiscalía en la audiencia pasada.
36° audiencia
En la jornada del viernes 4 de julio de 2014 se
escucharon las respuestas de las defensas a los pedidos de ampliación de la
acusación de las querellas y la fiscalía y el testimonio de Claudia Bellingeri.
En primer lugar el defensor oficial ad hoc
Martín Adrogué respondió oponiéndose a la ampliación de acusación
solicitada en todos los casos. Esgrimió que aceptarlas implicaría una violación
al debido proceso, favoreciendo a los acusadores que no formularon la petición
en el momento oportuno. A su entender las querellas ejercieron defectuosamente
su representación al no introducir en etapas previas los planteos que ahora
presentan como novedosos. También objetó que algunos homicidios endilgados
hayan sucedido en 1978, período que no es objeto en esta causa. Dijo que las querellas
hicieron una imputación indiscriminada, sin referir acabadamente los hechos
para que los imputados puedan defenderse adecuadamente. Finalmente, solicitó
que en caso de aceptar el pedido de las querellas y la fiscalía se suspenda el
debate para ofrecer nueva prueba.
En segundo lugar se expresó el abogado Martín Herrero Carré –defensor de Luis
Orlando Perea-, quien adhirió a lo expuesto precedentemente.
En tercer lugar tomó la palabra Jaime Lamont Smart, quien ejerce su propia defensa. En su nada breve
exposición se detuvo en citar, comentar y rememorar la historia del Código
Penal y Código Procesal Penal de la Nación. Discurrió
sobre la interpretación del art. 381 y dijo que en esta etapa no se pueden
incorporar nuevos delitos en la acusación. Se detuvo en el análisis de algunos
casos, rechazando la pertinencia de incluir sus homicidios en este juicio.
También explicó las diferencias que existen entre la indagatoria que se produce
en la etapa de instrucción y en la etapa de juicio y se pronunció a favor de
que les otorguen todas las garantías procesales a los imputados como él, algo
que en el pasado no habría estado dispuesto a conceder.
En cuarto lugar habló Juan José Losinno –defensor de Claudio Raúl Grande-, a quien le fue
delegada además la representación de Julio Ricardo Beley –defensor de Julio
César Garachico-. Muy breve y ampulosamente cuestionó los pedidos de las
querellas y la fiscalía, adhiriendo a los planteos formulados por la defensoría
oficial y el imputado Smart.
A continuación, la fiscalía y las querellas de
Abuelas de Plaza de Mayo, la
Secretaría de Derechos Humanos de Nación y la Provincia de Buenos
Aires, la querella encabezada por la Asamblea Permanente
por los Derechos Humanos de La
Plata , la encabezada por María Laura Bretal y la de Laura
Bogliano contestaron a las manifestaciones de las defensas.
Después de un cuarto intermedio, se escuchó la
declaración de Claudia Bellingeri,
directora del Programa Justicia por Crímenes de Lesa Humanidad de la Comisión Provincial
por la Memoria.
Explicó que su tarea es trabajar sobre un acervo
documental enorme constituido por los documentos de lo que fue la Dirección de
Inteligencia de la Policía
de la Provincia
de Buenos Aires (DIPPBA). En su conjunto estos documentos registran las
acciones de esta institución sobre toda la Provincia de Buenos Aires y, al mismo tiempo,
recopilan información que la misma intercambió con otras agencias de
inteligencia como la
Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) y el Destacamento
de Inteligencia del Ejército 101.
Como ya se había informado por escrito sobre la
documentación encontrada pertinente a esta causa, la exposición de Claudia se
centró en ejemplificar y explicar los distintos tipos de documentos encontrados
y los alcances de su contenido.
Se refirió a la importante relación del Servicio
Penitenciario Bonaerense con el funcionamiento general de La Cacha ,
tanto por la ubicación del predio como por la implicación del personal
penitenciario en el circuito clandestino de represión. Asimismo refirió la
relación de esta fuerza con el servicio de inteligencia del Ejército por medio
del Batallón de Inteligencia 601.
Señaló que en el funcionamiento de La Cacha
claramente intervinieron la
Armada , el Destacamento de Inteligencia del Ejército 101, la Policía de la Provincia de Buenos
Aires, la delegación de la SIDE
en La Plata , la Policía Federal y
el Servicio Penitenciario Bonaerense.
Repasó también las distintas leyes y directivas que
dieron forma a la persecución política llevada adelante por la dictadura, entre
ellas las directivas del Ejército 404 / 75 –Lucha contra la Subversión- y 405 / 76
–Reestructuración de jurisdicciones-. En ese marco destacó el lugar medular que
ocuparon los órganos de inteligencia de las distintas fuerzas para llevar
adelante aquella persecución. Cada fuerza de seguridad contaba con su órgano de
inteligencia y éstos a su vez se articulaban entre sí.
También se refirió a las pruebas existentes de esta
articulación. La DIPPBA
registró en sus archivos distintos pedidos de información de parte del
Destacamento de Inteligencia del Ejército 101 como solicitudes de antecedentes,
de nóminas de militantes dentro de las fábricas y otras instituciones, de
capturas, de averiguación de domicilio. En varios de documentos que sirvieron
de ejemplo en su exposición figuraban las firmas del imputado Anselmo Pedro
Palavezzati y del fallecido Alejandro Agustín Arias Duval. En otros documentos
aparecen los imputados Miguel Ángel Amigo y Gustavo Adolfo Cacivio como participantes
en operativos llevados adelante por varias fuerzas.
Claudia también se refirió a la normativa formulada
por la Armada ,
el Plan Capacitación contra Insurgencia Terrorista de la Armada (PLACINTARA). En
este contexto destacó la acción de esta fuerza en la persecución política y
represión en la zona de La Plata ,
Berisso y Ensenada. Ejemplificó además con documentos que indican que personas
que permanecieron secuestradas en La Cacha fueron objeto
del seguimiento de la inteligencia de la Armada.
Por su parte, el Servicio Penitenciario Bonaerense,
cuyo servicio de inteligencia fue creado en 1975, mantuvo contactos con los
órganos de inteligencia del resto de las fuerzas según las pruebas documentales
encontradas.
Claudia también se refirió a la coordinación que tuvo
existir entre las distintas fuerzas y las distintas jurisdicciones para llevar
a cabo los asesinatos presentados como enfrentamientos. Citó los casos de
Stella Maris Giourgas y Carlos Alberto Weber, quienes después de permanecer
secuestrados en La Cacha fueron
llevados hasta una zona cercana a Mar del Plata, en donde ellos dos y otra
persona resultaron asesinados y Carlos Aurelio Bozzi, secuestrado en Mar del
Plata, fue liberado. Laura Estela Carlotto y Carlos Luis Lahitte fueron
asesinados en circunstancias análogas.
Destacó además que estos falsos enfrentamientos no
aparecen registrados en los libros de entrada de la DIPPBA , es decir, no
ingresan como hechos ocurridos informados por los agentes de inteligencia.
Agregó que pudieron detectar cinco hechos fraguados relacionados con personas
que permanecieron secuestradas en La Cacha.
Claudia indicó que la DIPPBA perseguía a las
personas por sus actividades; esta lógica es la que organiza la documentación
conservada en la que se puede rastrear la persecución previa, la fuente de
información que hizo posible los secuestros, torturas y asesinatos.
La próxima audiencia fue convocada para el viernes 11
de julio a partir de las 10.00 hs. Se prevé que el tribunal comunique la
resolución sobre el pedido formulado por las querellas y la fiscalía en la
audiencia pasada.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)