Embarazadas

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martes, 12 de agosto de 2014

Cronograma de audiencias

La próxima audiencia está prevista para el miércoles 13 de agosto, con la declaración de Juan Nóbile, del EAAF, quien participó en la excavación que se realizó en el año 2010 en el predio en el que funcionó La Cacha para encontrar los restos del edificio.

martes, 22 de julio de 2014

39° audiencia

La jornada del viernes 18 de julio de 2014 comenzó con la solicitud del defensor de Julio César Garachico, Julio Ricardo Beley, de que su defendido no sea trasladado para presenciar las audiencias. Por su parte, el defensor oficial ad hoc Martín José Adrogué, volvió a formular el pedido que hiciera en la audiencia anterior para suspender el juicio por Jorge Héctor Di Pasquale hasta tanto aquel pueda presenciar el debate. El tribunal lo rechazó nuevamente.

A continuación se escuchó la declaración de Anahí Marina Ginarte, antropóloga recibida en la Universidad Nacional de La Plata y miembro del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).
Su declaración se centró en exponer las circunstancias de la exhumación e identificación de los restos de dos mujeres que permanecieron secuestradas en La Cacha, Elena Arce y Nora Livia Formiga.
Recordó que el 4 de octubre de 1999 comenzó la excavación en tres sepulturas del Cementerio de La Plata, de la cual participó. Se trataba de tres personas que fueron inhumadas como N.N. con ingreso en el lugar en enero de 1978. Según los restos encontrados, los tres cuerpos habrían sido depositados en las tumbas por personal del cementerio.
Después del análisis de laboratorio y de las pericias genéticas, concluyeron que los restos pertenecían a Elena Arce, Margarita Delgado y Nora Livia Formiga. En los tres casos relevaron lesiones óseas compatibles con disparos y además encontraron restos de vestimenta, calzado, un anillo y proyectiles.
Los delitos cometidos en perjuicio de Margarita Delgado no se incluyeron en esta causa.

En la parte final de la audiencia se escuchó al defensor oficial ad hoc Martín José Adrogué, quien solicitó que se cite a declarar a un testigo que podría referir circuntancias relativas a dos de sus defendidos.
Por su parte, el defensor de Claudio Raúl Grande, Juan José Losinno, aportó nueva prueba. Con una exposición farragosa y plagada de digresiones, el abogado intentó explicar, una vez más, que su defendido no es Pablo, el agente de inteligencia y estudiante de veterinaria que se paseaba por el campo de concentración La Cacha con perros y que formaba parte de la guardia y participaba en los interrogatorios bajo tortura de las personas secuestradas allí.
Ahora indicó tener nuevos elementos que presenta al tribunal para que se acepten como parte de la prueba que servirá para decidir la sentencia.
Una parte de esta prueba nueva proviene de las redes sociales. Indagó en el perfil de Facebook de la esposa del Estanislao Chiara Vieyra, Marta Mazzilli, y encontró datos que corroborarían la identidad de aquel con Pablo: le gustan los instrumentos musicales, se relaciona con la cría de ovejeros alemanes, tiene ojos azules. Agregó que entre los comentarios que leyó se indicaba que Chiara Vieyra le prohibió a su esposa publicar su imagen.
Por otra parte, planteó que existiría una maniobra de encubrimiento en favor de Chiara Vieyra y en perjuicio de su defendido. Citó como ejemplo que al cruzar datos de personal civil de inteligencia del Destacamento de Inteligencia 101 con los legajos de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNLP, sólo surgió el nombre de Grande; además, el legajo militar de Chiara Vieyra fue remitido en forma parcial y sugestivamente sin foto, cosa que no sucedió en otros casos. Chiara Vieyra tampoco fue imputado en la instrucción a pesar de contar con datos para hacerlo y tener mayor jerarquía que Grande. Losinno agregó que aquel pasó un mes destinado en Neuquén y que tampoco fue imputado en la causa que investigó los crímenes cometidos allí.
Como responsables del encubrimiento acusó al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Luis María Carena, y al Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani, ambos provenientes del área de inteligencia del Ejército. Losinno agregó que actualmente la hija de Estanislao Chiara Vieyra, Guadalupe Chiara Vieyra, sería secretaria personal de Carena.
Finalmente, ante la queja de las querellas y el pedido del tribunal de que ofreciera concretamente la prueba, pidió legajos y otras medidas que apuntan a indagar en el rol de Chiara Vieyra, además de solicitar su indagatoria. Las querellas se opusieron a la introducción de la documentación presentada por Losinno y reclamaron que hiciera su presentación ante el Juzgado de Instrucción en el que aún se tramita la investigación por los delitos cometidos en La Cacha.


La próxima audiencia fue convocada para el miércoles 13 de agosto a partir de las 10.00 hs.

38° audiencia

La jornada del miércoles 16 de julio de 2014 comenzó cerca del mediodía en forma accidentada.
El defensor oficial ad hoc, Martín José Adrogué, solicitó que se suspendiera el proceso por su defendido Jorge Héctor Di Pasquale, ya que el mismo manifestó querer estar presente en todas las audiencias y se vería impedido de hacerlo por razones de salud. El tribunal rechazó el pedido, entendiendo que puede tener acceso al proceso a partir del registro audiovisual.
Por otra parte, el abogado dijo no haber estado al tanto de la decisión del tribunal de continuar en la presente audiencia con las indagatorias que restaban, por lo que solicitó un cuarto intermedio para comunicarse con sus defendidos, quienes estaban aguardando en Ezeiza para realizar sus declaraciones por teleconferencia, asistidos por Damián Brumer.

Después de otros pedidos de las defensas, se escuchó la declaración testimonial de Patricia Bernardi, miembro fundadora del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y coordinadora del área de laboratorio del organismo.
Comenzó su declaración refiriéndose a los pasos generales que siguen en cada investigación para determinar la identidad de restos humanos encontrados. Indicó que se realiza una investigación preliminar, basada en fuentes orales y escritas; luego avanzan en el trabajo de campo, en el que se recuperan los restos óseos; a continuación el trabajo se centra en el laboratorio, para reconstruir y asociar los restos encontrados y finalmente se trata de determinar la identidad comparando la información genética de los restos con los distintos grupos familiares.
Luego se refirió en particular a la identificación de los restos de Olga Noemí Casado. Un acta de defunción certificaba el ingreso en el Cementerio de La Plata de una persona, N.N., de sexo femenino, de cerca de 25 años, fallecida el 1° de marzo de 1978 por hemorragia interna causada por proyectil de arma de fuego. En la Causa Alaye se solicitó entonces la exhumación de aquellos restos que yacían en una fosa individual. Al realizarse la excavación en 2009, encontraron en ella restos óseos, vestimenta y varios proyectiles.
Patricia se refirió detalladamente a las lesiones que encontraron en el análisis de laboratorio. Hallaron orificios producidos por proyectiles en el cráneo y lesiones en varios huesos; al menos seis impactos de bala pudieron verificarse por el daño hecho en las piezas óseas, pero en la fosa se encontraron restos de diecisiete proyectiles. También señaló que la identificación de los restos fue rápida y que pudieron determinar que se trataba de Olga Noemí Casado, secuestrada el 11 de octubre de 1977, embarazada de entre 7 y 8 meses, vista en La Cacha por Juan Carlos Guarino y Bonifacia Díaz, asesinada el 1° de marzo de 1978 y luego inhumada en una fosa individual.
A continuación se refirió brevemente a la identificación de los restos del compañero de Olga, Juan Oscar Cugura, cuyos restos también habían ingresado en el Cementerio de La Plata como N.N., con fecha de defunción el 11 de octubre de 1977.
También indicó que el EAAF participó en las pericias de exhumación e identificación de los restos de otras ocho personas que permanecieron secuestradas en La Cacha.
El 22 de septiembre de 1977 ingresaron en el Cementerio de La Plata los restos de cuatro hombres y cuatro mujeres como N.N. Después de consultar fuentes orales y documentales, el EAAF procedió a exhumar los restos de este grupo y lograron identificar en él a Stella Maris Bojorge, María Ilda Delgadillo, María Susana Leiva, Octavio Alcides Barrenese, Adrián Claudio Bogliano y César San Emeterio. Restan identificar una mujer y un hombre.
Por otra parte, en el Cementerio de Avellaneda, excavaron una fosa común en la encontraron restos de dos hombres y una mujer enterrados como N.N. De este grupo fueron identificados María Magdalena Mainer y Pablo Joaquín Mainer y resta identificar un hombre. Señaló que los restos de Pablo Joaquín presentaban lesiones nunca antes vistas: cortes efectuados en las articulaciones con hojas finas y anchas, tal vez con el próposito de desmembrar el cuerpo.

Después de este testimonio, se escucharon las declaraciones indagatorias de cuatro imputados por teleconferencia desde Ezeiza.
En primer lugar lo hizo Miguel Ángel Amigo, quien declaró que en el año 1978 se encontraba ausente de La Plata. Dijo que el 15 de noviembre de 1976 fue herido y, después de haber permanecido internado, fue llevado en helicóptero hasta su casa, ubicada en el Barrio Parque Gral. San Martín; tenía entonces 29 años. Luego permaneció internado en el Hospital Militar de Campo de Mayo y también fue tratado en el Hospital Militar Central; además de su herida en el pulmón izquierdo recalcó que sufrió de “síntoma postraumático de guerra”. Dijo también que hasta febrero de 1977 estuvo bajo tratamiento psicológico y que pudo tranquilizarse de la vida tan terrible que llevaba antes, luchando contra la subversión.
Agregó que a partir de su recuperación y hasta fines de 1978 estuvo cursando en la Escuela Superior de Guerra. Repasó también sus estudios en el Colegio Marista, Don Bosco, la Universidad de El Salvador; allí estudió Recursos Humanos y fue profesor en durante ocho años.

A continuación se expresó Carlos del Señor Hidalgo Garzón quien, si bien no declaró, se refirió extensamente a su salud. Indicó que está bajo tratamiento psicoterapéutico y que después de haber sido herido en la Guerra de Malvinas enfermó psiquiátricamente. Solicitó ser atendido por algún psiquiatra especialista en veteranos de guerra. También se refirió a su profesión: es abogado, especializado en derecho administrativo y criminología.
Finalmente, Luis Orlando Perea y Ricardo Armando Fernández decidieron no declarar; el último sólo se refirió a sus problemas de salud: padece depresión ansiosa y debe consumir una dieta especial.


La próxima audiencia fue convocada para el viernes 18 de julio a partir de las 10.00 hs. Se prevé escuchar la declaración de miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).

martes, 15 de julio de 2014

Mañana declaran miembros del EAAF en el juicio por los crímenes de La Cacha

(Gacetilla de Prensa)

Abuelas de Plaza de Mayo informa que mañana, miércoles 16 de julio, desde las 10, prestarán testimonio en el juicio por los crímenes de La Cacha miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense que realizaron excavaciones para determinar el lugar exacto donde se encontraba ese CCD.
A su vez, declararán por la identificación de los restos de Olga Noemí Casado, una de las siete embarazadas cuyo caso que está contemplado en este proceso.
El TOF Número 1 de La Plata juzga a 21 imputados por los crímenes de lesa humanidad perpetrados contra 135 víctimas. Las audiencias se desarrollan los miércoles y viernes en la sala de la ex Amia (Calle 4, entre 51 y 53, La Plata) y se transmiten por medio del portal del Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia (www.cij.gov.ar).
Esperamos contar con el apoyo de los medios y la sociedad en general para alcanzar Memoria, Verdad y Justicia para nuestros/as hijos/as y nietos/as.

lunes, 14 de julio de 2014

37° audiencia

La jornada del viernes 11 de julio de 2014 comenzó mucho después de pasado el mediodía. El tribunal se pronunció sobre el pedido de ampliación de la acusación formulado en la audiencia del miércoles 2 de julio y comenzó la nueva ronda de indagatorias.

El juez Pablo Daniel Vega dio a conocer la decisión de aceptar la ampliación de la acusación por el homicidio doblemente agravado de Olga Noemí Casado y Laura Estela Carlotto sobre dieciséis imputados:
1.                   Acuña, Héctor Raúl
2.                   Amigo, Miguel Ángel
3.                   Balmaceda, Roberto Armando
4.                   Batalla, Rufino
5.                   Cacivio, Gustavo Adolfo
6.                   Di Pasquale, Jorge Héctor
7.                   Espinoza, Raúl Ricardo
8.                   Fernández, Ricardo Armando
9.                   Grande, Claudio Raúl
10.               Herrero Anzorena, Emilio Alberto
11.               Hidalgo Garzón, Carlos del Señor
12.               Miranda, Isaac Crespín
13.               Palavezzati, Anselmo Pedro
14.               Perea, Luis Orlando
15.               Romero Pavón, Carlos María
16.               Smart, Jaime Lamont
El juez se esmeró en explicar las causas por las que tanto él como Pablo Jantus votaron a favor de aceptar la ampliación de acusación en dos casos solamente y rechazar los pedidos formulados por otras veinticuatro víctimas. Vega se detuvo en comentar los argumentos de la decisión, refiriéndose a cada pedido en particular. Dijo que, a su entender, las querellas hicieron un esfuerzo por ampliar la acusación pero que no ofrecieron elementos novedosos para agravar los mismos sucesos por los que se acusa a los imputados y, fundamentalmente, se explayó sobre las condiciones que se deben cumplir según el art. 381 del Código Procesal Penal de la Nación. El voto de la mayoría aceptó el pedido formulado por la fiscalía y por la querella de Abuelas de Plaza de Mayo que, como sucedió en otras oportunidades, fue más amplio que el formulado por el Ministerio Público.

Por su parte, el presidente del tribunal, Carlos Alberto Rozanski, dio a conocer su voto en disidencia. Señaló que adhería a la ampliación por los homicidios de Casado y Carlotto y que aceptaba el resto de los pedidos formulados. A diferencia de sus colegas, los argumentos de Rozanski se fundaron en cuestiones históricas, además de legales.
En primer lugar llamó la atención sobre la particularidad de este tipo de juicios dada por la cantidad de víctimas, el tipo de delitos cometidos, el contexto en el que se cometieron y los 37 años transcurridos entre su comisión y el presente, poniendo a prueba el sistema legal y a las partes. Indicó entonces que tener una lectura cerrada, hermética, de la norma, una lectura que deje de lado esa realidad, puede ocasionar situaciones injustas. Reseñó además las dificultades y limitaciones que se les impusieron a las querellas en la etapa de instrucción, durante la cual muchos pedidos planteados en el momento adecuado fueron ostensiblemente desatendidos.
En segundo lugar se refirió a la unidad histórica real que se debe reconocer al abordar el juzgamiento de estos delitos. De acuerdo con su opinión, negar la ampliación por los homicidios en este contexto implica seccionar esa unidad y retrotraer la investigación a etapas anteriores. Esto además lleva indefectiblemente a la revictimización intolerable de testigos y víctimas y genera una demora incomprensible que puede verse como una estrategia para sostener la impunidad. Rozanski afirmó que el tribunal, en esta instancia, tiene la posibilidad de evitar esos abusos y que, según consideró, resulta más importante que satisfacer el condicionamiento de introducir elementos novedosos.
Indicó además que el art. 381 debe interpretarse de manera amplia y armónica con las convenciones que forman parte del sistema judicial argentino, que termina en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el órgano máximo de nuestro sistema judicial.
En el final de su exposición Rozanski afirmó que seccionar las investigaciones va en contra del compromiso que tiene el Estado de investigar seriamente y de sancionar los delitos cometidos, recordando lo expresado en el primer fallo de la CIDH, Velásquez Rodríguez Vs. Honduras:
176. El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención.
177. En ciertas circunstancias puede resultar difícil la investigación de hechos que atenten contra derechos de la persona. La de investigar es, como la de prevenir, una obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. Esta apreciación es válida cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado.

Después de un cuarto intermedio comenzó la nueva ronda de indagatorias por el homicidio doblemente agravado de Olga Noemí Casado y Laura Estela Carlotto. Los imputados Claudio Raúl Grande, Raúl Ricardo Espinoza, Héctor Raúl Acuña, Isaac Crespín Miranda, Jaime Lamont Smart, Rufino Batalla, Roberto Armando Balmaceda, Gustavo Adolfo Cacivio, Carlos María Romero Pavón, Anselmo Pedro Palavezzati y Emilio Alberto Herrero Anzorena subieron al estrado y, después de leerse las nuevas imputaciones, cada uno indicó que no declararía.

La próxima audiencia fue convocada para el miércoles 16 de julio a partir de las 10.00 hs. Se prevé escuchar las últimas indagatorias y la declaración de miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).

martes, 8 de julio de 2014

Cronograma de audiencias

La próxima audiencia fue convocada para el viernes 11 de julio a partir de las 10.00 hs. Se prevé que el tribunal comunique la resolución sobre el pedido formulado por las querellas y la fiscalía en la audiencia pasada.

36° audiencia


En la jornada del viernes 4 de julio de 2014 se escucharon las respuestas de las defensas a los pedidos de ampliación de la acusación de las querellas y la fiscalía y el testimonio de Claudia Bellingeri.

En primer lugar el defensor oficial ad hoc Martín Adrogué respondió oponiéndose a la ampliación de acusación solicitada en todos los casos. Esgrimió que aceptarlas implicaría una violación al debido proceso, favoreciendo a los acusadores que no formularon la petición en el momento oportuno. A su entender las querellas ejercieron defectuosamente su representación al no introducir en etapas previas los planteos que ahora presentan como novedosos. También objetó que algunos homicidios endilgados hayan sucedido en 1978, período que no es objeto en esta causa. Dijo que las querellas hicieron una imputación indiscriminada, sin referir acabadamente los hechos para que los imputados puedan defenderse adecuadamente. Finalmente, solicitó que en caso de aceptar el pedido de las querellas y la fiscalía se suspenda el debate para ofrecer nueva prueba.

En segundo lugar se expresó el abogado Martín Herrero Carré –defensor de Luis Orlando Perea-, quien adhirió a lo expuesto precedentemente.

En tercer lugar tomó la palabra Jaime Lamont Smart, quien ejerce su propia defensa. En su nada breve exposición se detuvo en citar, comentar y rememorar la historia del Código Penal y Código Procesal Penal de la Nación. Discurrió sobre la interpretación del art. 381 y dijo que en esta etapa no se pueden incorporar nuevos delitos en la acusación. Se detuvo en el análisis de algunos casos, rechazando la pertinencia de incluir sus homicidios en este juicio. También explicó las diferencias que existen entre la indagatoria que se produce en la etapa de instrucción y en la etapa de juicio y se pronunció a favor de que les otorguen todas las garantías procesales a los imputados como él, algo que en el pasado no habría estado dispuesto a conceder.

En cuarto lugar habló Juan José Losinno –defensor de Claudio Raúl Grande-, a quien le fue delegada además la representación de Julio Ricardo Beley –defensor de Julio César Garachico-. Muy breve y ampulosamente cuestionó los pedidos de las querellas y la fiscalía, adhiriendo a los planteos formulados por la defensoría oficial y el imputado Smart.

A continuación, la fiscalía y las querellas de Abuelas de Plaza de Mayo, la Secretaría de Derechos Humanos de Nación y la Provincia de Buenos Aires, la querella encabezada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata, la encabezada por María Laura Bretal y la de Laura Bogliano contestaron a las manifestaciones de las defensas.

Después de un cuarto intermedio, se escuchó la declaración de Claudia Bellingeri, directora del Programa Justicia por Crímenes de Lesa Humanidad de la Comisión Provincial por la Memoria.
Explicó que su tarea es trabajar sobre un acervo documental enorme constituido por los documentos de lo que fue la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA). En su conjunto estos documentos registran las acciones de esta institución sobre toda la Provincia de Buenos Aires y, al mismo tiempo, recopilan información que la misma intercambió con otras agencias de inteligencia como la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) y el Destacamento de Inteligencia del Ejército 101.
Como ya se había informado por escrito sobre la documentación encontrada pertinente a esta causa, la exposición de Claudia se centró en ejemplificar y explicar los distintos tipos de documentos encontrados y los alcances de su contenido.
Se refirió a la importante relación del Servicio Penitenciario Bonaerense con el funcionamiento general de La Cacha, tanto por la ubicación del predio como por la implicación del personal penitenciario en el circuito clandestino de represión. Asimismo refirió la relación de esta fuerza con el servicio de inteligencia del Ejército por medio del Batallón de Inteligencia 601.
Señaló que en el funcionamiento de La Cacha claramente intervinieron la Armada, el Destacamento de Inteligencia del Ejército 101, la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la delegación de la SIDE en La Plata, la Policía Federal y el Servicio Penitenciario Bonaerense.
Repasó también las distintas leyes y directivas que dieron forma a la persecución política llevada adelante por la dictadura, entre ellas las directivas del Ejército 404 / 75 –Lucha contra la Subversión- y 405 / 76 –Reestructuración de jurisdicciones-. En ese marco destacó el lugar medular que ocuparon los órganos de inteligencia de las distintas fuerzas para llevar adelante aquella persecución. Cada fuerza de seguridad contaba con su órgano de inteligencia y éstos a su vez se articulaban entre sí.
También se refirió a las pruebas existentes de esta articulación. La DIPPBA registró en sus archivos distintos pedidos de información de parte del Destacamento de Inteligencia del Ejército 101 como solicitudes de antecedentes, de nóminas de militantes dentro de las fábricas y otras instituciones, de capturas, de averiguación de domicilio. En varios de documentos que sirvieron de ejemplo en su exposición figuraban las firmas del imputado Anselmo Pedro Palavezzati y del fallecido Alejandro Agustín Arias Duval. En otros documentos aparecen los imputados Miguel Ángel Amigo y Gustavo Adolfo Cacivio como participantes en operativos llevados adelante por varias fuerzas.
Claudia también se refirió a la normativa formulada por la Armada, el Plan Capacitación contra Insurgencia Terrorista de la Armada (PLACINTARA). En este contexto destacó la acción de esta fuerza en la persecución política y represión en la zona de La Plata, Berisso y Ensenada. Ejemplificó además con documentos que indican que personas que permanecieron secuestradas en La Cacha fueron objeto del seguimiento de la inteligencia de la Armada.
Por su parte, el Servicio Penitenciario Bonaerense, cuyo servicio de inteligencia fue creado en 1975, mantuvo contactos con los órganos de inteligencia del resto de las fuerzas según las pruebas documentales encontradas.
Claudia también se refirió a la coordinación que tuvo existir entre las distintas fuerzas y las distintas jurisdicciones para llevar a cabo los asesinatos presentados como enfrentamientos. Citó los casos de Stella Maris Giourgas y Carlos Alberto Weber, quienes después de permanecer secuestrados en La Cacha fueron llevados hasta una zona cercana a Mar del Plata, en donde ellos dos y otra persona resultaron asesinados y Carlos Aurelio Bozzi, secuestrado en Mar del Plata, fue liberado. Laura Estela Carlotto y Carlos Luis Lahitte fueron asesinados en circunstancias análogas.
Destacó además que estos falsos enfrentamientos no aparecen registrados en los libros de entrada de la DIPPBA, es decir, no ingresan como hechos ocurridos informados por los agentes de inteligencia. Agregó que pudieron detectar cinco hechos fraguados relacionados con personas que permanecieron secuestradas en La Cacha.
Claudia indicó que la DIPPBA perseguía a las personas por sus actividades; esta lógica es la que organiza la documentación conservada en la que se puede rastrear la persecución previa, la fuente de información que hizo posible los secuestros, torturas y asesinatos.


La próxima audiencia fue convocada para el viernes 11 de julio a partir de las 10.00 hs. Se prevé que el tribunal comunique la resolución sobre el pedido formulado por las querellas y la fiscalía en la audiencia pasada.