Después de un cuarto intermedio, se escuchó el
alegato de la querella de la familia Bettini, representada por los abogados
Luis Emilio Osler y Álvaro Garma Bregante. Su acusación se centró en 17
imputados por los casos de Antonio Bautista Bettini, Marcelo Gabriel José
Bettini y María Mercedes Hourquebie.
Comenzaron con una introducción descriptiva del plan
sistemático de represión ilegal en el que sucedieron los asesinatos de Marcelo
y María Mercedes y la desaparición de Antonio Bettini y la persecución general
sobre toda la familia y sus allegados.
Repasaron luego las pruebas documentales que existen
sobre el seguimiento de las fuerzas de seguridad sobre Marcelo Bettini, las
declaraciones testimoniales de la familia y las indagatorias.
Indicaron que Marcelo fue asesinado el 9 de noviembre
de 1976 en circunstancias que quisieron hacer pasar como un enfrentamiento,
pero que quedaba claro por las constancias documentales que se trató de una
simulación; fue una emboscada en la que Luis Eduardo Sixto Bearzi resultó
fusilado.
Repasaron luego el secuestro de Alfredo Temperoni,
Rubén Oscar Contari, José Passadores y su hijo el 16 de marzo de 1977; también
los de María Cristina Temperoni y Alicia Inés Ordoqui al día siguiente y el de
Antonio Bettini el 18 del mismo mes. También el saqueo de las propiedades, el exilio
de algunos miembros de la familia y el secuestro de María Mercedes Hourquebie,
una anciana, el 3 de noviembre de aquel año. Recordaron los testimonios de
quienes dieron cuenta de la permanencia de Antonio y María Mercedes Hourquebie
en La Cacha.
Sobre la calificación legal de los hechos indicaron
que lo sucedido con Marcelo Bettini fue un homicidio y que no se trató de
instigación al suicidio, ya que las circunstancias forzaron al joven a ingerir
cianuro. También destacaron que la supervivencia de Marcelo dependía solamente
del poder de los agentes represivos, ya fuera en ese momento o posteriormente.
La acción de aquellos involucraba distintas etapas, a lo largo de las cuales la
vida dependía de su decisión: el secuestro, los interrogatorios bajo tortura,
el alojamiento clandestino durante un período indeterminado, la posible
libertad o el asesinato y la desaparición del cadáver. Por lo tanto, la
supervivencia quedaba fuera de su ámbito de determinación.
En cuanto a las responsabilidades enfatizaron que
cada uno de los imputados eligió ser parte del gobierno ilegal y que tenían
pleno conocimiento de las reglas dictadas durante el gobierno democrático y la
diferencia entre la legalidad e ilegalidad de sus acciones. Reseñaron algunos
aspectos de los reglamentos dictados por el Ejército, subrayando la continuidad
de la represión hacia los sectores politizados de la sociedad. Hicieron
especial hincapié en el rol central de las tareas de inteligencia y la
consideración de las personas secuestradas como fuente de información para
perfeccionar el aniquilamiento de lo que llamaron la subversión.
Ostensiblemente encubrieron su accionar para garantizar su impunidad y llevaron
adelante el plan represivo en forma clandestina por tener pleno conocimiento de
la ilegalidad de sus acciones.
En cuanto a los imputados, hicieron algunas
precisiones. Con respecto a Jaime Lamont Smart indicaron que tal vez supiera
algo más sobre el asesinato de Marcelo Bettini:
“específicamente
con relación al caso de Marcelo Bettini, Smart habló de los hechos y dijo que
cuando Bettini subió al patrullero le señaló al oficial que no se preocupara
porque había tomado la pastilla y efectivamente murió de esa manera. Esta
declaración es llamativa porque no surge de ningún otro lado, lo que nos da a
pensar que en realidad sabe más del tema de lo que la historia nos ha permitido
conocer hasta el momento”.
Sobre Julio César Garachico indicaron que fue quien
participó en las torturas sobre Patricia Dell´Orto, lo cual se dio por probado
en la sentencia de la causa 2251 / 06 (Etchecolatz). Patricia fue compañera de
militancia de Marcelo y había sido secuestrada pocos días antes. También
dijeron que, a diferencia de lo que consideró el Ministerio Público Fiscal,
Antonio Bautista Bettini permaneció secuestrado en La Cacha
más allá del 7 de mayo de 1977, motivo por el cual también imputarán a Carlos
María Romero Pavón.
Solicitaron que se condene a Miguel Osvaldo Etchecolatz, Julio César Garachico, Eduardo Gargano y Horacio Elizardo Luján a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, como
coautores mediatos del homicidio
agravado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más
personas, de Marcelo Gabriel José Bettini, calificado como delito de genocidio
y crimen de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como crimen
de lesa humanidad.
También que se condene a Jaime Lamont Smart a la pena de prisión perpetua, más accesorias
legales y costas del proceso, como partícipe
necesario del delito de homicidio agravado, por haberse cometido con el
concurso premeditado de dos o más personas, de Marcelo Gabriel José Bettini y
como partícipe necesario de los
delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario
público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por haberse cometido con
violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Antonio
Bautista Bettini y María Mercedes Hourquebie, en concurso real con la
imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en
ambos casos, calificándolos como delito de genocidio y crimen de lesa humanidad
de manera concurrente o alternativamente como crimen de lesa humanidad.
Y, finalmente, solicitaron que se condene
a Héctor Raúl Acuña, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio, Raúl Ricardo Espinoza, Ricardo Armando Fernández, Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo
Pedro Palavezzati, Luis Orlando
Perea y Carlos María Romero Pavón
a la pena de 25 años de prisión, más
accesorias legales y costas, como coautores
de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un
funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por haberse
cometido con violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, en
perjuicio de Antonio Bautista Bettini y María Mercedes Hourquebie, en concurso
real con la imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido
político en ambos casos, calificándolos como delito de genocidio y crimen de
lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como crimen de lesa
humanidad.
Solicitaron además que el tribunal ordene la extracción
de testimonios para que se investigue la presunta participación que pudo tener
el Teniente de Infantería de Marina Eduardo Llorens en los hechos que
damnificaron a Marcelo y Antonio Bettini, así como la participación de la Marina en la comisión de
delitos de lesa humanidad por el centro clandestino de detención La Cacha.
La próxima audiencia fue convocada para el viernes 19
de septiembre a partir de las 10.00 hs. Se prevé continuar escuchando el
alegato del Ministerio Público Fiscal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario