En la jornada del miércoles 17 de septiembre de 2014 se
escuchó la última parte del alegato del Ministerio Público Fiscal y comenzaron
los alegatos de las querellas.
En la cuarta jornada de exposición, los fiscales
Gerardo R. Fernández y Hernán I. Schapiro continuaron con la atribución de
hechos a los once imputados que restaban.
Comenzaron con los que estuvieron vinculados al
Destacamento de Inteligencia 101. En primer lugar se refirieron a Raúl Ricardo Espinoza. Consideraron
probado que actuó en La Cacha con el apodo
de Jota, mencionado por muchos
liberados como encargado de la custodia de los secuestrados. En el Destacamento
de Inteligencia 101 formó parte de la Sección Grupo de Actividades Especiales (GAE)
como Personal Civil de Inteligencia (PCI). Dieron por acreditado además que se
infiltró en la Facultad
de Odontología de la
Universidad Nacional de La Plata. Los fiscales
desestimaron los dichos del imputado en su declaración, quien apuntó a
describir sus labores como tareas completamente inocuas y desvinculadas de la
represión ilegal. Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal de la
libertad y aplicación de tormentos en 127 casos y por 2 homicidios.
Luego fue el turno de Luis Orlando Perea, quien se desempeñó como auxiliar de la Sección Reunión
Interior del Destacamento de Inteligencia 101, ocupando un escalafón inferior
al de los otros imputados. Los fiscales consideraron que no existen pruebas
suficientes para sostener su acusación. Dijeron que “no es posible endilgarle al imputado Perea responsabilidad en razón del
rol o cargo que ostentaba”. Agregaron que
“un dato central que nos
persuade de la solución a la que arribamos que consiste en que un personal de
tan bajo grado no fue visto ni mencionado su presencia en La Cacha , ni durante ningún
operativo de secuestro de las víctimas”.
Indicaron que a pesar de que existen constancias de que
Perea estuvo al tanto del destino de Graciela Irene Quesada, incluso con su
bajo rango, no les permitía llegar a un nivel de certeza sobre su
responsabilidad. Por ello solicitaron la absolución.
En tercer lugar se refirieron a Rufino Batalla, otro miembro de la Sección Grupo de
Actividades Especiales (GAE), Personal Civil de Inteligencia (PCI) del
Destacamento de Inteligencia 101. Consideraron que actuó en La Cacha
con el apodo de Toro, encargado de
custodiar a los secuestrados. Los fiscales repasaron sus declaraciones y
destacaron las maniobras realizadas por Batalla para mantenerse prófugo de la
justicia; a la hora de ser detenido, se identificó con un nombre falso y
exhibió una cédula paraguaya apócrifa. Solicitaron que se lo condene por la
privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 128 casos y por 2
homicidios.
Luego se ocuparon de Isaac Crespín Miranda, personal jerárquico del Servicio
Correccional Bonaerense, hoy Servicio Penitenciario Bonaerense. Repasaron sus
declaraciones, las constancias que existen en su legajo personal sobre su
participación en la “lucha contra la subversión” y su vinculación con el
Destacamento de Inteligencia 101. En este sentido, citaron un comentario hecho
en su foja de calificaciones del período 1977-1978:
“ha vivido consagrado en
forma total a sus funciones con las que cumple con suma eficacia, demostrando
lealtad y honradez profesional. Ha merecido reiteradas felicitaciones de
funcionarios de las Fuerzas Armadas por su valiente y decidida participación en
la lucha antisubversiva”.
Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal
de la libertad y aplicación de tormentos en 128 casos y por 2 homicidios.
A continuación describieron la responsabilidad de Héctor Raúl Acuña, subordinado del
anterior. Dieron por probado que actuó en La Cacha
con el apodo de El Oso e incluso como
El Oso Acuña. Numerosos testigos
dieron cuenta de su actuación en secuestros, interrogatorios bajo tortura,
maltratos de todo tipo dirigidos a hombres, mujeres, adultos, menores de edad,
ancianos. También parecía ejercer cierto mando en la organización del campo de
concentración. Los fiscales destacaron que su conducta no ha cambiado; en una
audiencia reciente amenazó a viva voz a una de las querellantes. Solicitaron
que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y aplicación de
tormentos en 127 casos y por 2 homicidios.
Luego fue el turno de la acusación contra Juan Carlos Herzberg, alto funcionario
de la Armada
en el año 1977. Se desempeñó como Comandante de la Fuerza de Tareas 5 y
Director del Liceo Naval Almirante Brown en aquel año. Tanto la Armada como la Prefectura en la zona
de La Plata ,
Berisso y Ensenada respondían a él. La fiscalía consideró que su relación con La Cacha
está probada; Herzberg entregó a la hija de María Elena Isabel Corvalán a
quienes la inscribieron como hija propia, además de ser su padrino de bautismo.
También el Batallón de Infantería de Marina 3 fue reconocido por muchos
testigos como el responsable del secuestro de víctimas vistas en La Cacha.
Son unánimes las declaraciones sobre un grupo de custodios
apodados Carlitos como personal de la Armada. A pesar de la
importancia de su rol, Herzberg sólo fue acusado por 3 casos de privación
ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos. Por estos casos la fiscalía
solicitó su condena.
A continuación los fiscales interrumpieron la
atribución de hechos a cada imputado para referir las circunstancias en las que
se dieron los homicidios de Luis Eduardo Sixto Bearzi y Marcelo Gabriel José
Bettini. Dijeron que estos se enmarcan dentro del plan criminal de secuestro,
tortura y exterminio sobre el que ya se habían extendido en la primera jornada
de su alegato.
Afirmaron que toda la familia Bettini fue víctima de
una persecución: Marcelo fue asesinado en noviembre de 1976; su padre, Antonio
Bautista, fue secuestrado en marzo de 1977; su abuela, María Mercedes, fue
secuestrada en noviembre de 1977.
A esto se le suma la persecución de otros miembros de la
familia y allegados y el exilio. Por su parte, la familia Bearzi también sufrió
los mismos avatares: Luis Eduardo fue asesinado en noviembre de 1976; un mes
más tarde asesinaron a su hermana, Alicia Estela; su esposa, Graciela Irene
Quesada, fue secuestrada en marzo de 1977.
Los asesinatos de Marcelo y Luis se investigaban en
una causa independiente de la de La Cacha. Al
elevar a juicio aquella, decidieron unificarlas, ya que en La Cacha
se ve la continuidad de la persecución sobre ambas familias.
Luis y Marcelo eran militantes de Montoneros. El 9 de
noviembre de 1976, al acudir a una cita que habían acordado para ese día,
fueron rodeados por personal de la
Policía de la
Provincia de Buenos Aires en la Calle 4 bis entre 428 y 429
de la localidad de Tolosa. Luis fue asesinado por una ráfaga de disparos; Marcelo,
ante la inminencia de su secuestro, ingirió una cáspsula de cianuro y murió.
La versión policial indicaba que casualmente se
encontraron con los jóvenes en actitud sospechosa y que, recién cuando uno de
ellos extrajo un arma, la policía disparó.
Los fiscales repasaron además el procedimiento que se
empleó para hacer desaparecer los cuerpos de ambos. A pesar de haber sido
identificados en el momento de asesinarlos, ambos fueron registrados en la
morgue policial como N.N. Desde allí los recibió el Cementerio de La Plata , en donde procedieron
a inhumarlos sin identidad en una fosa común con otros cuerpos.
Los fiscales se encargaron de refutar la versión
policial. Recordaron cómo la familia Bettini comenzó a indagar sobre lo
sucedido con Marcelo después de que este no regresara de la facultad. Su
cuñado, Jorge Alberto Daniel Devoto, retirado de la Armada , supo a través de
sus contactos en aquella fuerza que Marcelo había sido asesinado en Tolosa. Más
tarde, a través del comisario Juan Rafael Pochelou de la Policía Federal ,
supo que había sido inhumado como N.N. Devoto logró la exhumación del cuerpo y,
además de identificar a Marcelo, reconoció que también estaba allí inhumado
Luis Bearzi.
Los fiscales reseñaron la documentación producida por
las fuerzas de seguridad sobre el incidente. Así la Dirección de
Inteligencia de la Policía
de la Provincia
de Buenos Aires (DIPPBA) registró que aquel día personal del Comando de
Operaciones Tácticas (COT) había participado en el supuesto enfrentamiento, que
ocurrió en la zona de influencia de la Comisaría 6ta de Tolosa. También que personal del
Servicio Externo de la
Unidad Regional La
Plata había tomado parte en él. Identificaron además con
nombre y apellido y una serie de datos muy precisos a Marcelo Bearzi.
Destacaron los fiscales que las labores continuadas
de inteligencia de la policía apuntaron a la persecución y eliminación de los
que eran denominados por ellos “subversivos”. El 22 de agosto de 1974 habían
detenido a Marcelo Bettini con otros compañeros -María Magdalena Mainer,
Guillermo Marcos García Cano, Jorge Pastor Asuaje-. Dos años después, el 5 de
noviembre de 1976 habían sido secuestrados Ambrosio Francisco De Marco y
Patricia Dell´Orto. Todos pertenecían al mismo grupo de militancia y fueron
perseguidos por la Policía
de la Provincia
de Buenos Aires.
La falta de actuaciones regulares por parte de la
policía –declaraciones, autopsia, etc.-, las constancias que existen en la DIPPBA , el modo irregular
de inhumación, son suficientes pruebas para los fiscales para determinar que se
trató de un operativo planificado con el fin de atrapar y eliminar a Marcelo y
Luis. Por ello dieron por acreditado los homicidios.
Luego los fiscales se detuvieron en describir el
orden jerárquico de las distintas dependencias policiales. Las Unidades
Regionales dependían de la
Dirección General de Seguridad. Por otra parte, estaba el
Comando de Operaciones Tácticas (COT) con asiento en la Brigada de Investigaciones
de La Plata ,
que se ocupaba de los secuestros y el traslado de los secuestrados a los campos
de concentración.
Indicaron que si bien la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos
dependía operativamente del Primer Cuerpo de Ejército, administrativamente, en
la logística y la organización, dependía del Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires a través del Ministro de Gobierno.
Luego se refirieron al encuadramiento de los delitos
imputados. Calificaron los hechos como homicidios agravados por el concurso de
dos o más personas. Sobre el homicidio de Marcelo Bettini precisaron que
intervinieron en él no sólo los efectivos presentes sino el conjunto del
aparato organizado a través de sus ejecutores directos y mediatos. No se trata
de un suicidio porque la decisión no fue tomada sin agresión ajena.
Consideraron que el operativo fue ostensiblemente
ilegal y clandestino, con la participación del Comando de Operaciones Tácticas
(COT) –una estructura paralela y aún poco conocida en cuanto a su integración
en el organigrama- y el Servicio Externo de la Unidad Regional La Plata y que quienes llevaron
adelante el mismo conocieron y ocultaron las identidades de los asesinados con
el claro fin de hacer desaparecer sus restos.
Después de un cuarto intermedio, la fiscalía retomó
la atribución de hechos a los cinco imputados restantes. Comenzaron con la
acusación de Jaime Lamont Smart. Se
desempeñó en una de las máximas jerarquías en el período de mayor represión. No
pudo ser ajeno al accionar policial –que dependía de él- ni a lo que sucedía en
La Cacha. Destacaron que el inmueble en el que
funcionó el campo de concentración fue cedido por decreto al Servicio
Penitenciario Bonaerense en mayo de 1977. Además recordaron algunas de las
declaraciones que demostraban su compenetración con la lucha antisubversiva.
Consideraron que
“el aporte de Smart al funcionamiento
del aparato organizado de poder se tradujo en participar desde sus funciones ejecutivas
en el sostenimiento de este aparato organizado de poder, construido por la Policía de la Provincia de Buenos
Aires y el Servicio Penitenciario Bonaerense, mediante el mantenimiento a
disposición de la represión ilegal del personal y la logística necesarias para
el encubrimiento de tales objetivos criminales y, en este caso, se materializó
tanto en el operativo en el que intervino la Policía de la Provincia de Buenos
Aires, que es motivo de juzgamiento, que terminó con la vida de Bettini y
Bearzi, así como sosteniendo el centro clandestino de detención La Cacha que funcionó en
dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense”.
Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal
de la libertad y aplicación de tormentos en 127 casos y por 4 homicidios.
Seguidamente acusaron a Miguel Osvaldo Etchecolatz, quien se desempeñó como Director
General de Investigaciones entre 1976 y 1979. Indicaron que el policía ocupó un
lugar central en la estructura represiva. De él dependía directamente el
Comando de Operaciones Tácticas (COT), encargada del operativo en el que
asesinaron a Bearzi y Bettini, en conjunto con personal del Servicio Externo de
la Unidad Regional
La Plata. La
fiscalía pidió que se lo condene por 2 homicidios.
Luego fue el turno de la acusación en contra de Eduardo Gargano, personal jerárquico de
la Policía de
la Provincia
de Buenos Aires. Se desempeñó como Subdirector General de Seguridad entre 1976
y 1977, y como tal dirigía las Unidades Regionales. La Unidad Regional de
La Plata estaba
entre aquellas. Por lo tanto, consideraron que
“el imputado ostentó un cargo
de poder en una institución que se encontraba abocada en su mayoría a la lucha
contra la subversión en un marcado contexto criminal y que la dependencia que
estaba a cargo del imputado era un órgano vital en esta lucha contra la
subversión”. La fiscalía
pidió que se lo condene por 2 homicidios.
Luego se ocuparon de Horacio Elizardo Luján, quien fue Jefe de la Unidad Regional La Plata entre mayo y diciembre
de 1976. El Servicio Externo de esta Unidad participó en el operativo en el que
asesinaron a Bearzi y Bettini, por lo que los fiscales pidieron que se lo
condene por esos 2 homicidios.
Finalmente, la fiscalía acusó a Julio César Garachico, Jefe del Servicio Externo de la Unidad Regional La Plata entre 1975 y 1977. De
él dependían por lo menos 307 policías. Es decir, Garachico estaba al frente de
los operativos ordenados por la jefatura de la Unidad. Por otra
parte, los fiscales mencionaron que al mismo tiempo prestaba servicios en
comisión en el Destacamento de Inteligencia 101. Solicitaron que se lo condene
por 2 homicidios.
Por último, los fiscales Fernández y Schapiro
formularon el pedido de penas.
Solicitaron que se condene a 7 imputados –Héctor Raúl
Acuña, Gustavo Adolfo Cacivio, Raúl Ricardo Espinoza, Ricardo Armando
Fernández, Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero Anzorena y Anselmo Pedro
Palavezzati- a la pena de prisión
perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, como partícipes necesarios del delito de
homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y el concurso
premeditado de dos o más personas en 2 oportunidades y como coautores por dominio funcional de los
delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público
en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o
amenazas en 43 oportunidades y doblemente agravada por haberse cometido con violencia
o amenazas y por haber durado más de un mes en 84 oportunidades y aplicación de
tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de
todas las víctimas, todos los hechos en concurso real entre sí y calificados
como delitos contra el derecho de gentes, en particular como crimen de
genocidio y delitos de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente
como delitos de lesa humanidad. Para Héctor Raúl Acuña solicitaron además inhabilitación absoluta.
Solicitaron también la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del
proceso, para 6 imputados más –Isaac Crespín Miranda, Carlos del Señor Hidalgo
Garzón, Carlos María Romero Pavón, Miguel Ángel Amigo, Roberto Armando
Balmaceda y Jorge Héctor Di Pasquale- en los mismos términos que los
anteriores, pero imputándoles distinto número de víctimas -2 homicidios en
todos los casos y 128 víctimas (43+85), 113 víctimas (65+48), 109 víctimas
(37+72), 35 víctimas (23+12) respectivamente y 8 víctimas (5+3) en los últimos
dos casos-.
Solicitaron que se condene a Jaime Lamont Smart a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, como
partícipe necesario del delito de
homicidio calificado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o
más personas en 2 oportunidades (Bearzi, Bettini) y de homicidio doblemente
calificado por haberse cometido con alevosía y el concurso premeditado de dos o
más personas en 2 oportunidades (Casado, Carlotto) y de los delitos de
privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de
sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas en 43
oportunidades y doblemente agravada por haberse cometido con violencia o
amenazas y por haber durado más de un mes en 84 oportunidades y aplicación de
tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de
todas las víctimas, todos los hechos en concurso real entre sí y calificados
como delitos contra el derecho de gentes, en particular como crimen de genocidio
y delitos de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como
delitos de lesa humanidad.
También solicitaron que se condene a Miguel Osvaldo Etchecolatz y Eduardo Gargano a la pena de prisión perpetua, más accesorias
legales y costas del proceso, como coautores
mediatos penalmente responsables por dominio del aparato organizado de
poder por el delito de homicidio calificado por haberse cometido con el
concurso premeditado de dos o más personas en 2 oportunidades, ambos hechos en
concurso real entre sí y calificados como delitos contra el derecho de gentes,
en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de manera
concurrente o alternativamente como delitos de lesa humanidad.
Solicitaron para Horacio
Elizardo Luján y Julio César
Garachico también la pena de prisión
perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, entendiendo que
fueron coautores por dominio
funcional; el resto de la acusación contra los imputados la formularon en los
mismos términos.
Para Juan
Carlos Herzberg solicitaron la pena de 16
años de prisión, más accesorias legales y costas del proceso, como como coautor por dominio funcional de los
delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público
en abuso de sus funciones, doblemente agravada por haberse cometido con
violencia o amenazas y por haber durado más de un mes en 3 oportunidades y
aplicación de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en
perjuicio de todas las víctimas, calificados como delitos contra el derecho de
gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de
manera concurrente o alternativamente como delitos de lesa humanidad.
Para Rufino
Batalla solicitaron que se le imponga la pena de 14 años de prisión, más accesorias legales y costas del proceso,
como partícipe secundario del delito
de homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y el
concurso premeditado de dos o más personas en 2 oportunidades y como coautor por dominio funcional de los
delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público
en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o
amenazas en 43 oportunidades y doblemente agravada por haberse cometido con
violencia o amenazas y por haber durado más de un mes en 85 oportunidades y
aplicación de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en
perjuicio de todas las víctimas, calificados como delitos contra el derecho de
gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de
manera concurrente o alternativamente como delitos de lesa humanidad.
Para estos dos últimos casos indicaron que tuvieron
en cuenta ciertos agravantes: naturaleza de la acción, empleo de medios
ofensivos amparados en la clandestinidad, grado de reiteración, cantidad
numerosa de partícipes, empleo de los medios del Estado para llevar adelante
los crímenes, extensión generacional y social del daño.
Y solicitaron la absolución
de Luis Orlando Perea por la
privación ilegal de la libertad y los tormentos cometidos en perjuicio de 124
víctimas por las cuales fue requerido en la elevación a juicio, así como por
los 2 homicidios que se le atribuyeron. También solicitaron absoluciones
parciales para cuatro imputados –Roberto Armando Balmaceda, Jorge Héctor Di
Pasquale, Carlos del Señor Hidalgo Garzón y Carlos María Romero Pavón-, por la
privación ilegal de la libertad y los tormentos cometidos en perjuicio de 14
víctimas en los tres primeros casos y de 4 víctimas en el último, dado que el
período de detención de aquellas probado en el juicio –a criterio de los
fiscales- no coincide con el período de revista de los imputados.
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