La
próxima audiencia fue convocada para el viernes 3 de octubre a partir de las
10.00 hs. Se prevé escuchar los alegatos de las defensas.
Son 21 los imputados en este proceso, por 135 víctimas, entre ellas 7 embarazadas.
Embarazadas
lunes, 29 de septiembre de 2014
viernes, 26 de septiembre de 2014
47° audiencia – Parte 2
Después de un cuarto intermedio, se escuchó el
alegato de la querella de la familia Bettini, representada por los abogados
Luis Emilio Osler y Álvaro Garma Bregante. Su acusación se centró en 17
imputados por los casos de Antonio Bautista Bettini, Marcelo Gabriel José
Bettini y María Mercedes Hourquebie.
Comenzaron con una introducción descriptiva del plan
sistemático de represión ilegal en el que sucedieron los asesinatos de Marcelo
y María Mercedes y la desaparición de Antonio Bettini y la persecución general
sobre toda la familia y sus allegados.
Repasaron luego las pruebas documentales que existen
sobre el seguimiento de las fuerzas de seguridad sobre Marcelo Bettini, las
declaraciones testimoniales de la familia y las indagatorias.
Indicaron que Marcelo fue asesinado el 9 de noviembre
de 1976 en circunstancias que quisieron hacer pasar como un enfrentamiento,
pero que quedaba claro por las constancias documentales que se trató de una
simulación; fue una emboscada en la que Luis Eduardo Sixto Bearzi resultó
fusilado.
Repasaron luego el secuestro de Alfredo Temperoni,
Rubén Oscar Contari, José Passadores y su hijo el 16 de marzo de 1977; también
los de María Cristina Temperoni y Alicia Inés Ordoqui al día siguiente y el de
Antonio Bettini el 18 del mismo mes. También el saqueo de las propiedades, el exilio
de algunos miembros de la familia y el secuestro de María Mercedes Hourquebie,
una anciana, el 3 de noviembre de aquel año. Recordaron los testimonios de
quienes dieron cuenta de la permanencia de Antonio y María Mercedes Hourquebie
en La Cacha.
Sobre la calificación legal de los hechos indicaron
que lo sucedido con Marcelo Bettini fue un homicidio y que no se trató de
instigación al suicidio, ya que las circunstancias forzaron al joven a ingerir
cianuro. También destacaron que la supervivencia de Marcelo dependía solamente
del poder de los agentes represivos, ya fuera en ese momento o posteriormente.
La acción de aquellos involucraba distintas etapas, a lo largo de las cuales la
vida dependía de su decisión: el secuestro, los interrogatorios bajo tortura,
el alojamiento clandestino durante un período indeterminado, la posible
libertad o el asesinato y la desaparición del cadáver. Por lo tanto, la
supervivencia quedaba fuera de su ámbito de determinación.
En cuanto a las responsabilidades enfatizaron que
cada uno de los imputados eligió ser parte del gobierno ilegal y que tenían
pleno conocimiento de las reglas dictadas durante el gobierno democrático y la
diferencia entre la legalidad e ilegalidad de sus acciones. Reseñaron algunos
aspectos de los reglamentos dictados por el Ejército, subrayando la continuidad
de la represión hacia los sectores politizados de la sociedad. Hicieron
especial hincapié en el rol central de las tareas de inteligencia y la
consideración de las personas secuestradas como fuente de información para
perfeccionar el aniquilamiento de lo que llamaron la subversión.
Ostensiblemente encubrieron su accionar para garantizar su impunidad y llevaron
adelante el plan represivo en forma clandestina por tener pleno conocimiento de
la ilegalidad de sus acciones.
En cuanto a los imputados, hicieron algunas
precisiones. Con respecto a Jaime Lamont Smart indicaron que tal vez supiera
algo más sobre el asesinato de Marcelo Bettini:
“específicamente
con relación al caso de Marcelo Bettini, Smart habló de los hechos y dijo que
cuando Bettini subió al patrullero le señaló al oficial que no se preocupara
porque había tomado la pastilla y efectivamente murió de esa manera. Esta
declaración es llamativa porque no surge de ningún otro lado, lo que nos da a
pensar que en realidad sabe más del tema de lo que la historia nos ha permitido
conocer hasta el momento”.
Sobre Julio César Garachico indicaron que fue quien
participó en las torturas sobre Patricia Dell´Orto, lo cual se dio por probado
en la sentencia de la causa 2251 / 06 (Etchecolatz). Patricia fue compañera de
militancia de Marcelo y había sido secuestrada pocos días antes. También
dijeron que, a diferencia de lo que consideró el Ministerio Público Fiscal,
Antonio Bautista Bettini permaneció secuestrado en La Cacha
más allá del 7 de mayo de 1977, motivo por el cual también imputarán a Carlos
María Romero Pavón.
Solicitaron que se condene a Miguel Osvaldo Etchecolatz, Julio César Garachico, Eduardo Gargano y Horacio Elizardo Luján a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, como
coautores mediatos del homicidio
agravado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más
personas, de Marcelo Gabriel José Bettini, calificado como delito de genocidio
y crimen de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como crimen
de lesa humanidad.
También que se condene a Jaime Lamont Smart a la pena de prisión perpetua, más accesorias
legales y costas del proceso, como partícipe
necesario del delito de homicidio agravado, por haberse cometido con el
concurso premeditado de dos o más personas, de Marcelo Gabriel José Bettini y
como partícipe necesario de los
delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario
público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por haberse cometido con
violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Antonio
Bautista Bettini y María Mercedes Hourquebie, en concurso real con la
imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en
ambos casos, calificándolos como delito de genocidio y crimen de lesa humanidad
de manera concurrente o alternativamente como crimen de lesa humanidad.
Y, finalmente, solicitaron que se condene
a Héctor Raúl Acuña, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio, Raúl Ricardo Espinoza, Ricardo Armando Fernández, Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo
Pedro Palavezzati, Luis Orlando
Perea y Carlos María Romero Pavón
a la pena de 25 años de prisión, más
accesorias legales y costas, como coautores
de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un
funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por haberse
cometido con violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, en
perjuicio de Antonio Bautista Bettini y María Mercedes Hourquebie, en concurso
real con la imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido
político en ambos casos, calificándolos como delito de genocidio y crimen de
lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como crimen de lesa
humanidad.
Solicitaron además que el tribunal ordene la extracción
de testimonios para que se investigue la presunta participación que pudo tener
el Teniente de Infantería de Marina Eduardo Llorens en los hechos que
damnificaron a Marcelo y Antonio Bettini, así como la participación de la Marina en la comisión de
delitos de lesa humanidad por el centro clandestino de detención La Cacha.
La próxima audiencia fue convocada para el viernes 19
de septiembre a partir de las 10.00 hs. Se prevé continuar escuchando el
alegato del Ministerio Público Fiscal.
47° audiencia – Parte 1
En la jornada del miércoles 17 de septiembre de 2014 se
escuchó la última parte del alegato del Ministerio Público Fiscal y comenzaron
los alegatos de las querellas.
En la cuarta jornada de exposición, los fiscales
Gerardo R. Fernández y Hernán I. Schapiro continuaron con la atribución de
hechos a los once imputados que restaban.
Comenzaron con los que estuvieron vinculados al
Destacamento de Inteligencia 101. En primer lugar se refirieron a Raúl Ricardo Espinoza. Consideraron
probado que actuó en La Cacha con el apodo
de Jota, mencionado por muchos
liberados como encargado de la custodia de los secuestrados. En el Destacamento
de Inteligencia 101 formó parte de la Sección Grupo de Actividades Especiales (GAE)
como Personal Civil de Inteligencia (PCI). Dieron por acreditado además que se
infiltró en la Facultad
de Odontología de la
Universidad Nacional de La Plata. Los fiscales
desestimaron los dichos del imputado en su declaración, quien apuntó a
describir sus labores como tareas completamente inocuas y desvinculadas de la
represión ilegal. Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal de la
libertad y aplicación de tormentos en 127 casos y por 2 homicidios.
Luego fue el turno de Luis Orlando Perea, quien se desempeñó como auxiliar de la Sección Reunión
Interior del Destacamento de Inteligencia 101, ocupando un escalafón inferior
al de los otros imputados. Los fiscales consideraron que no existen pruebas
suficientes para sostener su acusación. Dijeron que “no es posible endilgarle al imputado Perea responsabilidad en razón del
rol o cargo que ostentaba”. Agregaron que
“un dato central que nos
persuade de la solución a la que arribamos que consiste en que un personal de
tan bajo grado no fue visto ni mencionado su presencia en La Cacha , ni durante ningún
operativo de secuestro de las víctimas”.
Indicaron que a pesar de que existen constancias de que
Perea estuvo al tanto del destino de Graciela Irene Quesada, incluso con su
bajo rango, no les permitía llegar a un nivel de certeza sobre su
responsabilidad. Por ello solicitaron la absolución.
En tercer lugar se refirieron a Rufino Batalla, otro miembro de la Sección Grupo de
Actividades Especiales (GAE), Personal Civil de Inteligencia (PCI) del
Destacamento de Inteligencia 101. Consideraron que actuó en La Cacha
con el apodo de Toro, encargado de
custodiar a los secuestrados. Los fiscales repasaron sus declaraciones y
destacaron las maniobras realizadas por Batalla para mantenerse prófugo de la
justicia; a la hora de ser detenido, se identificó con un nombre falso y
exhibió una cédula paraguaya apócrifa. Solicitaron que se lo condene por la
privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 128 casos y por 2
homicidios.
Luego se ocuparon de Isaac Crespín Miranda, personal jerárquico del Servicio
Correccional Bonaerense, hoy Servicio Penitenciario Bonaerense. Repasaron sus
declaraciones, las constancias que existen en su legajo personal sobre su
participación en la “lucha contra la subversión” y su vinculación con el
Destacamento de Inteligencia 101. En este sentido, citaron un comentario hecho
en su foja de calificaciones del período 1977-1978:
“ha vivido consagrado en
forma total a sus funciones con las que cumple con suma eficacia, demostrando
lealtad y honradez profesional. Ha merecido reiteradas felicitaciones de
funcionarios de las Fuerzas Armadas por su valiente y decidida participación en
la lucha antisubversiva”.
Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal
de la libertad y aplicación de tormentos en 128 casos y por 2 homicidios.
A continuación describieron la responsabilidad de Héctor Raúl Acuña, subordinado del
anterior. Dieron por probado que actuó en La Cacha
con el apodo de El Oso e incluso como
El Oso Acuña. Numerosos testigos
dieron cuenta de su actuación en secuestros, interrogatorios bajo tortura,
maltratos de todo tipo dirigidos a hombres, mujeres, adultos, menores de edad,
ancianos. También parecía ejercer cierto mando en la organización del campo de
concentración. Los fiscales destacaron que su conducta no ha cambiado; en una
audiencia reciente amenazó a viva voz a una de las querellantes. Solicitaron
que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y aplicación de
tormentos en 127 casos y por 2 homicidios.
Luego fue el turno de la acusación contra Juan Carlos Herzberg, alto funcionario
de la Armada
en el año 1977. Se desempeñó como Comandante de la Fuerza de Tareas 5 y
Director del Liceo Naval Almirante Brown en aquel año. Tanto la Armada como la Prefectura en la zona
de La Plata ,
Berisso y Ensenada respondían a él. La fiscalía consideró que su relación con La Cacha
está probada; Herzberg entregó a la hija de María Elena Isabel Corvalán a
quienes la inscribieron como hija propia, además de ser su padrino de bautismo.
También el Batallón de Infantería de Marina 3 fue reconocido por muchos
testigos como el responsable del secuestro de víctimas vistas en La Cacha.
Son unánimes las declaraciones sobre un grupo de custodios
apodados Carlitos como personal de la Armada. A pesar de la
importancia de su rol, Herzberg sólo fue acusado por 3 casos de privación
ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos. Por estos casos la fiscalía
solicitó su condena.
A continuación los fiscales interrumpieron la
atribución de hechos a cada imputado para referir las circunstancias en las que
se dieron los homicidios de Luis Eduardo Sixto Bearzi y Marcelo Gabriel José
Bettini. Dijeron que estos se enmarcan dentro del plan criminal de secuestro,
tortura y exterminio sobre el que ya se habían extendido en la primera jornada
de su alegato.
Afirmaron que toda la familia Bettini fue víctima de
una persecución: Marcelo fue asesinado en noviembre de 1976; su padre, Antonio
Bautista, fue secuestrado en marzo de 1977; su abuela, María Mercedes, fue
secuestrada en noviembre de 1977.
A esto se le suma la persecución de otros miembros de la
familia y allegados y el exilio. Por su parte, la familia Bearzi también sufrió
los mismos avatares: Luis Eduardo fue asesinado en noviembre de 1976; un mes
más tarde asesinaron a su hermana, Alicia Estela; su esposa, Graciela Irene
Quesada, fue secuestrada en marzo de 1977.
Los asesinatos de Marcelo y Luis se investigaban en
una causa independiente de la de La Cacha. Al
elevar a juicio aquella, decidieron unificarlas, ya que en La Cacha
se ve la continuidad de la persecución sobre ambas familias.
Luis y Marcelo eran militantes de Montoneros. El 9 de
noviembre de 1976, al acudir a una cita que habían acordado para ese día,
fueron rodeados por personal de la
Policía de la
Provincia de Buenos Aires en la Calle 4 bis entre 428 y 429
de la localidad de Tolosa. Luis fue asesinado por una ráfaga de disparos; Marcelo,
ante la inminencia de su secuestro, ingirió una cáspsula de cianuro y murió.
La versión policial indicaba que casualmente se
encontraron con los jóvenes en actitud sospechosa y que, recién cuando uno de
ellos extrajo un arma, la policía disparó.
Los fiscales repasaron además el procedimiento que se
empleó para hacer desaparecer los cuerpos de ambos. A pesar de haber sido
identificados en el momento de asesinarlos, ambos fueron registrados en la
morgue policial como N.N. Desde allí los recibió el Cementerio de La Plata , en donde procedieron
a inhumarlos sin identidad en una fosa común con otros cuerpos.
Los fiscales se encargaron de refutar la versión
policial. Recordaron cómo la familia Bettini comenzó a indagar sobre lo
sucedido con Marcelo después de que este no regresara de la facultad. Su
cuñado, Jorge Alberto Daniel Devoto, retirado de la Armada , supo a través de
sus contactos en aquella fuerza que Marcelo había sido asesinado en Tolosa. Más
tarde, a través del comisario Juan Rafael Pochelou de la Policía Federal ,
supo que había sido inhumado como N.N. Devoto logró la exhumación del cuerpo y,
además de identificar a Marcelo, reconoció que también estaba allí inhumado
Luis Bearzi.
Los fiscales reseñaron la documentación producida por
las fuerzas de seguridad sobre el incidente. Así la Dirección de
Inteligencia de la Policía
de la Provincia
de Buenos Aires (DIPPBA) registró que aquel día personal del Comando de
Operaciones Tácticas (COT) había participado en el supuesto enfrentamiento, que
ocurrió en la zona de influencia de la Comisaría 6ta de Tolosa. También que personal del
Servicio Externo de la
Unidad Regional La
Plata había tomado parte en él. Identificaron además con
nombre y apellido y una serie de datos muy precisos a Marcelo Bearzi.
Destacaron los fiscales que las labores continuadas
de inteligencia de la policía apuntaron a la persecución y eliminación de los
que eran denominados por ellos “subversivos”. El 22 de agosto de 1974 habían
detenido a Marcelo Bettini con otros compañeros -María Magdalena Mainer,
Guillermo Marcos García Cano, Jorge Pastor Asuaje-. Dos años después, el 5 de
noviembre de 1976 habían sido secuestrados Ambrosio Francisco De Marco y
Patricia Dell´Orto. Todos pertenecían al mismo grupo de militancia y fueron
perseguidos por la Policía
de la Provincia
de Buenos Aires.
La falta de actuaciones regulares por parte de la
policía –declaraciones, autopsia, etc.-, las constancias que existen en la DIPPBA , el modo irregular
de inhumación, son suficientes pruebas para los fiscales para determinar que se
trató de un operativo planificado con el fin de atrapar y eliminar a Marcelo y
Luis. Por ello dieron por acreditado los homicidios.
Luego los fiscales se detuvieron en describir el
orden jerárquico de las distintas dependencias policiales. Las Unidades
Regionales dependían de la
Dirección General de Seguridad. Por otra parte, estaba el
Comando de Operaciones Tácticas (COT) con asiento en la Brigada de Investigaciones
de La Plata ,
que se ocupaba de los secuestros y el traslado de los secuestrados a los campos
de concentración.
Indicaron que si bien la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos
dependía operativamente del Primer Cuerpo de Ejército, administrativamente, en
la logística y la organización, dependía del Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires a través del Ministro de Gobierno.
Luego se refirieron al encuadramiento de los delitos
imputados. Calificaron los hechos como homicidios agravados por el concurso de
dos o más personas. Sobre el homicidio de Marcelo Bettini precisaron que
intervinieron en él no sólo los efectivos presentes sino el conjunto del
aparato organizado a través de sus ejecutores directos y mediatos. No se trata
de un suicidio porque la decisión no fue tomada sin agresión ajena.
Consideraron que el operativo fue ostensiblemente
ilegal y clandestino, con la participación del Comando de Operaciones Tácticas
(COT) –una estructura paralela y aún poco conocida en cuanto a su integración
en el organigrama- y el Servicio Externo de la Unidad Regional La Plata y que quienes llevaron
adelante el mismo conocieron y ocultaron las identidades de los asesinados con
el claro fin de hacer desaparecer sus restos.
Después de un cuarto intermedio, la fiscalía retomó
la atribución de hechos a los cinco imputados restantes. Comenzaron con la
acusación de Jaime Lamont Smart. Se
desempeñó en una de las máximas jerarquías en el período de mayor represión. No
pudo ser ajeno al accionar policial –que dependía de él- ni a lo que sucedía en
La Cacha. Destacaron que el inmueble en el que
funcionó el campo de concentración fue cedido por decreto al Servicio
Penitenciario Bonaerense en mayo de 1977. Además recordaron algunas de las
declaraciones que demostraban su compenetración con la lucha antisubversiva.
Consideraron que
“el aporte de Smart al funcionamiento
del aparato organizado de poder se tradujo en participar desde sus funciones ejecutivas
en el sostenimiento de este aparato organizado de poder, construido por la Policía de la Provincia de Buenos
Aires y el Servicio Penitenciario Bonaerense, mediante el mantenimiento a
disposición de la represión ilegal del personal y la logística necesarias para
el encubrimiento de tales objetivos criminales y, en este caso, se materializó
tanto en el operativo en el que intervino la Policía de la Provincia de Buenos
Aires, que es motivo de juzgamiento, que terminó con la vida de Bettini y
Bearzi, así como sosteniendo el centro clandestino de detención La Cacha que funcionó en
dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense”.
Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal
de la libertad y aplicación de tormentos en 127 casos y por 4 homicidios.
Seguidamente acusaron a Miguel Osvaldo Etchecolatz, quien se desempeñó como Director
General de Investigaciones entre 1976 y 1979. Indicaron que el policía ocupó un
lugar central en la estructura represiva. De él dependía directamente el
Comando de Operaciones Tácticas (COT), encargada del operativo en el que
asesinaron a Bearzi y Bettini, en conjunto con personal del Servicio Externo de
la Unidad Regional
La Plata. La
fiscalía pidió que se lo condene por 2 homicidios.
Luego fue el turno de la acusación en contra de Eduardo Gargano, personal jerárquico de
la Policía de
la Provincia
de Buenos Aires. Se desempeñó como Subdirector General de Seguridad entre 1976
y 1977, y como tal dirigía las Unidades Regionales. La Unidad Regional de
La Plata estaba
entre aquellas. Por lo tanto, consideraron que
“el imputado ostentó un cargo
de poder en una institución que se encontraba abocada en su mayoría a la lucha
contra la subversión en un marcado contexto criminal y que la dependencia que
estaba a cargo del imputado era un órgano vital en esta lucha contra la
subversión”. La fiscalía
pidió que se lo condene por 2 homicidios.
Luego se ocuparon de Horacio Elizardo Luján, quien fue Jefe de la Unidad Regional La Plata entre mayo y diciembre
de 1976. El Servicio Externo de esta Unidad participó en el operativo en el que
asesinaron a Bearzi y Bettini, por lo que los fiscales pidieron que se lo
condene por esos 2 homicidios.
Finalmente, la fiscalía acusó a Julio César Garachico, Jefe del Servicio Externo de la Unidad Regional La Plata entre 1975 y 1977. De
él dependían por lo menos 307 policías. Es decir, Garachico estaba al frente de
los operativos ordenados por la jefatura de la Unidad. Por otra
parte, los fiscales mencionaron que al mismo tiempo prestaba servicios en
comisión en el Destacamento de Inteligencia 101. Solicitaron que se lo condene
por 2 homicidios.
Por último, los fiscales Fernández y Schapiro
formularon el pedido de penas.
Solicitaron que se condene a 7 imputados –Héctor Raúl
Acuña, Gustavo Adolfo Cacivio, Raúl Ricardo Espinoza, Ricardo Armando
Fernández, Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero Anzorena y Anselmo Pedro
Palavezzati- a la pena de prisión
perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, como partícipes necesarios del delito de
homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y el concurso
premeditado de dos o más personas en 2 oportunidades y como coautores por dominio funcional de los
delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público
en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o
amenazas en 43 oportunidades y doblemente agravada por haberse cometido con violencia
o amenazas y por haber durado más de un mes en 84 oportunidades y aplicación de
tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de
todas las víctimas, todos los hechos en concurso real entre sí y calificados
como delitos contra el derecho de gentes, en particular como crimen de
genocidio y delitos de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente
como delitos de lesa humanidad. Para Héctor Raúl Acuña solicitaron además inhabilitación absoluta.
Solicitaron también la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del
proceso, para 6 imputados más –Isaac Crespín Miranda, Carlos del Señor Hidalgo
Garzón, Carlos María Romero Pavón, Miguel Ángel Amigo, Roberto Armando
Balmaceda y Jorge Héctor Di Pasquale- en los mismos términos que los
anteriores, pero imputándoles distinto número de víctimas -2 homicidios en
todos los casos y 128 víctimas (43+85), 113 víctimas (65+48), 109 víctimas
(37+72), 35 víctimas (23+12) respectivamente y 8 víctimas (5+3) en los últimos
dos casos-.
Solicitaron que se condene a Jaime Lamont Smart a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, como
partícipe necesario del delito de
homicidio calificado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o
más personas en 2 oportunidades (Bearzi, Bettini) y de homicidio doblemente
calificado por haberse cometido con alevosía y el concurso premeditado de dos o
más personas en 2 oportunidades (Casado, Carlotto) y de los delitos de
privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de
sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas en 43
oportunidades y doblemente agravada por haberse cometido con violencia o
amenazas y por haber durado más de un mes en 84 oportunidades y aplicación de
tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de
todas las víctimas, todos los hechos en concurso real entre sí y calificados
como delitos contra el derecho de gentes, en particular como crimen de genocidio
y delitos de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como
delitos de lesa humanidad.
También solicitaron que se condene a Miguel Osvaldo Etchecolatz y Eduardo Gargano a la pena de prisión perpetua, más accesorias
legales y costas del proceso, como coautores
mediatos penalmente responsables por dominio del aparato organizado de
poder por el delito de homicidio calificado por haberse cometido con el
concurso premeditado de dos o más personas en 2 oportunidades, ambos hechos en
concurso real entre sí y calificados como delitos contra el derecho de gentes,
en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de manera
concurrente o alternativamente como delitos de lesa humanidad.
Solicitaron para Horacio
Elizardo Luján y Julio César
Garachico también la pena de prisión
perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, entendiendo que
fueron coautores por dominio
funcional; el resto de la acusación contra los imputados la formularon en los
mismos términos.
Para Juan
Carlos Herzberg solicitaron la pena de 16
años de prisión, más accesorias legales y costas del proceso, como como coautor por dominio funcional de los
delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público
en abuso de sus funciones, doblemente agravada por haberse cometido con
violencia o amenazas y por haber durado más de un mes en 3 oportunidades y
aplicación de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en
perjuicio de todas las víctimas, calificados como delitos contra el derecho de
gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de
manera concurrente o alternativamente como delitos de lesa humanidad.
Para Rufino
Batalla solicitaron que se le imponga la pena de 14 años de prisión, más accesorias legales y costas del proceso,
como partícipe secundario del delito
de homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y el
concurso premeditado de dos o más personas en 2 oportunidades y como coautor por dominio funcional de los
delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público
en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o
amenazas en 43 oportunidades y doblemente agravada por haberse cometido con
violencia o amenazas y por haber durado más de un mes en 85 oportunidades y
aplicación de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en
perjuicio de todas las víctimas, calificados como delitos contra el derecho de
gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de
manera concurrente o alternativamente como delitos de lesa humanidad.
Para estos dos últimos casos indicaron que tuvieron
en cuenta ciertos agravantes: naturaleza de la acción, empleo de medios
ofensivos amparados en la clandestinidad, grado de reiteración, cantidad
numerosa de partícipes, empleo de los medios del Estado para llevar adelante
los crímenes, extensión generacional y social del daño.
Y solicitaron la absolución
de Luis Orlando Perea por la
privación ilegal de la libertad y los tormentos cometidos en perjuicio de 124
víctimas por las cuales fue requerido en la elevación a juicio, así como por
los 2 homicidios que se le atribuyeron. También solicitaron absoluciones
parciales para cuatro imputados –Roberto Armando Balmaceda, Jorge Héctor Di
Pasquale, Carlos del Señor Hidalgo Garzón y Carlos María Romero Pavón-, por la
privación ilegal de la libertad y los tormentos cometidos en perjuicio de 14
víctimas en los tres primeros casos y de 4 víctimas en el último, dado que el
período de detención de aquellas probado en el juicio –a criterio de los
fiscales- no coincide con el período de revista de los imputados.
martes, 16 de septiembre de 2014
46° audiencia
En la jornada del miércoles 10 de septiembre de 2014 el
Ministerio Público Fiscal continuó con su alegato.
En primer lugar se refirieron a la calificación legal
de los crímenes imputados en el derecho internacional y el derecho interno.
Los fiscales Gerardo R. Fernández y Hernán I. Schapiro
manifestaron que los hechos imputados fueron crímenes cometidos por
funcionarios civiles, militares, policiales y penitenciarios en el marco de un
plan criminal ideado y ejecutado desde las más altas esferas del poder; los
mismos fueron cometidos contra la población civil y alcanzan la categoría de
crímenes contra el derecho de gentes, teniendo en cuenta el carácter atroz,
masivo y sistemático de la violación de los derechos humanos.
Hicieron referencia a la vigencia del principio de
jurisdicción universal -todos los Estados tienen jurisdicción para juzgar y
castigar los crímenes de lesa humanidad- y a la imprescriptibilidad de estas
acciones. Por otra parte, consideraron que los mismos constituyeron conductas
delictivas al momento de cometerse, ya que el Código Penal de la Nación no
había sido derogado.
Solicitaron al tribunal que dichos crímenes sean
calificados como actos de genocidio y crímenes de lesa humanidad en forma
concurrente o acumulativa. Como apoyo de este argumento citaron las decisiones
tomadas por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) –creado en
noviembre de 1994- y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
(TPIY) –creado en mayo de 1993-. Explicaron que se trata de distintas
calificaciones jurídicas de los mismos hechos, conductas que pueden encuadrarse
en ambas calificaciones. Gerardo R. Fernández dijo,
“En efecto, postulamos que
los hechos aquí juzgados constituyen violaciones graves a los derechos humanos
que sucedieron en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la
población civil, en el cual toda la población se vio amenazada por el sistema
de represión clandestina instaurado desde las altas esferas de poder con el
propósito de lograr un disciplinamiento social y configuran crímenes de lesa
humanidad.
“Pero también dichas
violaciones a los derechos fundamentales persiguieron la eliminación de un
grupo nacional definido por los propios perpetradores que se tradujo en la
práctica de actos genocidas contra un grupo de la población, un grupo de
habitantes de la población argentina.
“Sentado lo anterior, esta
calificación concurrente de los hechos investigados como crímenes de genocidio
y delitos de lesa humanidad obedece a que estas figuras tienen en el derecho
internacional distinto objeto de protección y la conducta de los imputados,
entendemos, puede ser encuadrada en ambas.”
Recordaron también que Argentina adhirió a la la
Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en 1956 y
que la misma forma parte de la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22),
siendo ya derecho vigente en la época en que se cometieron los crímenes.
En cuanto al grupo determinado contra el que se
direccionó el aniquilamiento, indicaron que el mismo fue definido como la
subversión y sus integrantes como delincuentes subversivos. Explicaron que la
diferenciación de este grupo fue urdida por los artífices de la persecución,
cuyo objetivo último fue la destrucción de la identidad del grupo. La Junta
Militar Argentina incluyó en este a todos aquellos que entorpecieran sus fines.
Asimismo, solicitaron que, en caso de que el tribunal
no califique los crímenes cometidos como actos de genocidio y crímenes de lesa
humanidad, se los considere como crímenes contra la humanidad y justificaron el
planteo de la acusación alternativa.
En cuanto al derecho interno, consideraron que los
hechos encuadran en los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por
un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido
con violencia o amenazas y, en algunos casos, por haber durado más de un mes.
También en la figura de aplicación de tormentos por parte de un funcionario
público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido
político y, en dos casos, en la de homicidio agravado por haberse cometido con
alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas.
En cuanto a los tormentos, indicaron que la tortura
física y psicológica se llevó adelante por medio de una multiplicidad de
formas, que se concretaron desde el momento del secuestro. Destacaron también
el grado de indefension total en que se encontraban las víctimas, estado creado
por la privación ilegal de la libertad y los tormentos.
A continuación expusieron sobre el modelo de autoría
y participación de los imputados en los hechos para efectuar las imputaciones
concretas más adelante. En este sentido, aseveraron que
“Los ataques generalizados y
sistemáticos contra una población civil o contra un grupo determinado o
definido por los perpetradores, como dijimos que es en nuestro caso, tienen su
base estructural en un aparato de poder organizado, que configura un orden
funcional sustentado en un sistema de órdenes que se diseminan en una escala
jerárquica descendente generando una segmentación o fraccionamiento de las funciones
llevadas a cabo por cada una de las personas que participan de la organización.
“Esta segmentación produce
la fragmentación de las responsabilidades y plantea problemas jurídicos
respecto de los grados de participación de cada uno de los involucrados.”
Indicaron que ya en la Causa 13 / 84 –Juicio a las
Juntas-, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal de la Ciudad de Buenos Aires tuvo en cuenta que
“las reglas de imputación
habituales del derecho penal individual no pueden ser aplicadas sin más y
adoptó (la Cámara) la teoría del dominio del hecho como criterio general y la
tesis de la autoría mediata por el dominio de la voluntad a través de un
aparato organizado de poder ideada por (Claus) Roxin y con sucesivas reformas y
adaptaciones como la que mejor aprehende este tipo de realidades para
determinar la participación que cupo a cada uno de los intervinientes de la
organización.”
Los fiscales señalaron que han tomado esta tesis como
punto de referencia, ya que encuentran en ella la ventaja de que permite
comprender el rol de aquellos que emiten y transmiten las órdenes criminales
sin ser los ejecutores directos. En cuanto al caso particular de La Cacha, lo caracterizaron como
“un subsistema con cierta
autonomía de funcionamiento dentro del sistema general de represión clandestina
estatal. Desde este punto de vista, formularemos imputaciones de quienes
ostentaron algún poder de mando y del personal subordinado a sus órdenes y que
actuaron emitiendo órdenes, transmitiéndolas… ilegales… a través de las cadenas
de mando, velando por su cumplimiento -de modo de garantizar los propósitos de
los mandos superiores-, creando y reproduciendo procesos reglados dentra de la
estructura -esto es, garantizando que las órdenes no tuvieran que ser
reiteradas permanentemente: la orden se dicta una vez y se reproduce; es un
proceso reglado que se reproduce por la misma actividad o en la misma actividad
de los subordinados-, cumpliendo tareas asignadas a la Sección del Destacamento
101 a la que pertenecía -teniendo en cuenta el vínculo del 101 con La Cacha
(…)-, garantizando que en los lugares bajo su dependencia se pudieran llevar
adelante conductas criminales de sus subalternos -mediante el favorecimiento
material o físico indispensable, el apoyo logístico necesario- y tambien de las
personas que fueron vistas en el centro clandestino interrogando o aplicando
tormentos. También desde este esquema de autoría y participación valoraremos
las conductas de los subordiandos que fueron vistos en La Cacha cumpliendo
funciones de guardia.”
Expusieron con cierto detalle distintos aspectos del
modelo, citaron a Kai Ambos, Christoph Grammer, Hans Vest; destacaron la doble
vertiente que hay que tener en cuenta -la dependencia funcional dentro del
Destacamento de Inteligencia 101 y la actividad que cada uno pudo desarrollar
dentro de La Cacha- y la existencia
de dos ordenamientos jurídicos paralelos en el período –uno normal y uno
anormal, que sustenta el aparato clandestino-. Refiriéndose a la articulación
del Destacamento 101 con La Cacha
dijeron:
“Como lo venimos diciendo
desde el comienzo de nuestro alegato, consideramos que el Destacamento 101
constituyó un subsistema dentro del sistema mayor, que tenía cierta autonomía
de funcionamiento, que le permitía determinar blancos, que eran producto de sus
propias tareas de inteligencia, realizar procedimientos, secuestros ilegales,
disponer el cautiverio en un centro clandestino que el propio Destacamento 101
manejaba e intervenir en la denominada lucha contra la subversión mediante
información obtenida bajo tormentos y decidir, en todo caso, el destino de las
víctimas, o sea, si debía quedar en el centro clandestino y seguir padeciendo
tormentos o ser trasladada.”
Señalaron que no hay otra dependencia igual en la
jurisdicción que aglutinara todas las funciones, desde la recolección de
información, clasificación de la misma, indicación de los secuestros a
realizar, participación en los secuestros, en los interrogatorios bajo tortura
y decisión sobre el destino de las víctimas.
Por todo ello la fiscalía considera autores mediatos
al jefe y subjefe del Destacamento de Inteligencia 10l –ambos fallecidos-; al
resto de los intervinientes les corresponde el rol de coautores por el dominio
funcional de las privaciones ilegales de la libertad y la aplicación de
tormentos y el de partícipes necesarios en los homicidios. Destacaron además
que en algunos casos concurren la jerarquía que ostentaron los imputados dentro
del Destacamento y la participación directa en La Cacha, acreditada por los testimonios de personas liberadas.
Finalmente, se centraron en la atribución de hechos a
diez de los imputados, todos vinculados al Destacamento de Inteligencia 101 del
Ejército.
Después de repasar algunos tópicos generales sobre
los que fundaron las acusaciones concretas, se refirieron al imputado Emilio Alberto Herrero Anzorena.
Consideraron que actuó en La Cacha
con el apodo El Amarillo, mencionado
por muchos liberados como alguien que actuaba con cierto poder de mando y, a
menudo, en conjunto con El Francés.
En el Destacamento de Inteligencia 101 estuvo a cargo de la Sección Central de
Reunión y uno de sus subordinados fue Cacivio, reconocido como El Francés. Para la fiscalía sólo
Herrero Anzorena podía estar por sobre Cacivio en su condición de interrogador.
Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y
aplicación de tormentos en 127 casos y por 2 homicidios.
Luego fue el turno de la acusación contra Gustavo Adolfo Cacivio, reconocido como
El Francés. Consideraron que dentro
de La Cacha se manejaba con ese apodo
y, además de aparecer como uno de los que mandaba sobre los demás, interrogaba
bajo tortura, aplicaba tormentos y participaba en los secuestros. Dentro del
circuito clandestino de represión, fue visto en otros centros clandestinos de
la zona. Dentro del Destacamento de Inteligencia 101 se desempeñó en la Sección
Central de Reunión como subordinado de Herrero Anzorena. La fiscalía solicitó
que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y aplicación de
tormentos en 127 casos y por 2 homicidios.
En tercer lugar se refirieron a Roberto Armando Balmaceda, otro miembro de la Sección Central de
Reunión en el Destacamento de Inteligencia 101. Se desempeñó allí entre
diciembre de 1977 y julio de 1978. Solicitaron que se lo condene por la
privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 8 casos y por 2
homicidios. Asimismo la fiscalía pidió que sea absuelto por la acusación que
pesaba en su contra por la privación ilegal de la libertad y aplicación de
tormentos en 14 casos, dado que el período de detención de esas víctimas no coincide
con el período de revista del imputado.
Luego se ocuparon de Miguel Ángel Amigo, también integrante de la Sección Central de
Reunión del Destacamento de Inteligencia 101. Analizaron pormenorizadamente su
legajo personal y tomaron como cierta la fecha en que terminó su licencia por
razones de salud el 1° de noviembre de 1977, reincorporándose en sus tareas de
la Sección Central de Reunión al día siguiente, aunque existieran constancias
que indicaban que su reincorporación pudo haberse producido ya en julio del
mismo año.
Reseñaron también la documentación encontrada en la
Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires
(DIPPBA) que lo involucraba en un operativo de secuestro del año 1976 en el que
participaron además Herrero Anzorena y Héctor Raúl Acuña, entre otros.
La fiscalía solicitó que se lo condene por la
privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 35 casos y por 2
homicidios.
A continuación describieron la responsabilidad de Anselmo Pedro Palavezzati. Este se
desempeñó como Jefe de la Sección Reunión Interior y tuvo como subordinados a
los imputados Romero Pavón y Grande. Los fiscales se refirieron a las
constancias que surgen de documentación de la DIPPBA en las que Palavezzati
solicitó información a aquella dependencia sobre militantes perseguidos. La
fiscalía pidió que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y
aplicación de tormentos en 127 casos y por 2 homicidios.
Luego fue el turno de la acusación contra Carlos María Romero Pavón, quien
sucedió en el cargo de Jefe de la Sección Reunión Interior a Palavezzati. Desde
mayo de 1977 se desempeñó en la Sección Central de Reunión; desde octubre del
mismo año pasó a la Sección Reunión Interior. Los fiscales desestimaron que su
destino en el Destacamento de Inteligencia 101 representara un castigo –tal como
el imputado postuló en su declaración indagatoria- y destacaron la importancia
y la valoración positiva que habría tenido su desempeño en la lucha contra la
subversión, cristalizada en su designación como Jefe en diciembre de 1977. La
fiscalía pidió que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y
aplicación de tormentos en 109 casos y por 2 homicidios. Asimismo solicitaron
que sea absuelto por la acusación que pesaba en su contra por la privación
ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 4 casos, dado que el periodo
de detención de esas víctimas no coincide con el período de revista del
imputado.
Seguidamente acusaron a Ricardo Armando Fernández, quien se desempeñó en la Sección Grupo
de Actividades Especiales (GAE) del Destacamento de Inteligencia 101. Los
fiscales indicaron que su relación con La
Cacha es innegable, ya que de allí provinieron los niños que entregó a su
primo, Samuel Miara, para que los inscribiera como hijos propios. Los padres de
los niños, Juan Enrique Reggiardo y María Rosa Ana Tolosa, permanecieron
secuestrados en La Cacha. Además,
personal a su cargo de la Sección GAE fue reconocido por personas liberadas
como guardias de La Cacha. La fiscalía pidió que se lo condene por la privación
ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 127 casos y por 2
homicidios.
Luego fue el turno de la acusación en contra de Jorge Héctor Di Pasquale, quien formó
parte del Destacamento de Inteligencia 101 como Jefe de la Sección Grupo de
Actividades Especiales, sucediendo en el cargo a Fernández. También en este
caso, personal a su cargo de la Sección GAE fue reconocido por personas
liberadas como guardias de La Cacha.
En este caso los fiscales desestimaron lo afirmado
por el imputado, quien aseguró que recién en 1978 comenzó a desempeñarse allí y
que lo hizo solamente vinculado a tareas de inteligencia relacionadas con el
espionaje a Chile. A partir del análisis de su legajo, la fiscalía postuló que
en parte del mes de diciembre Di Pasquale participó activamente en las tareas
del Destacamento y que las mismas se vincularon a la llamada lucha contra la
subversión. En un elocuente informe elevado en febrero de 1987 Di Pasquale
afirmaba que “la totalidad de los miembros de la Promoción 97 participaron en
la guerra contra la subversión” y exigía una “respuesta institucional” al
Director de la Escuela de Artillería por
“los problemas que pueden
tener algunos de sus integrantes; lo ideal sería una postura firme de la fuerza
ante el poder político para lograr un final decoroso sobre todos los aspectos
relacionados a la guerra contra la subversión sin detenidos ni procesados”.
Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal
de la libertad y aplicación de tormentos en 8 casos y por 2 homicidios.
Asimismo la fiscalía pidió que sea absuelto por la acusación que pesaba en su
contra por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 14
casos, dado que el período de detención de esas víctimas no coincide con el
período de revista del imputado.
Luego se ocuparon de Carlos del Señor Hidalgo Garzón, quien actuó como enlace entre el
Destacamento de Inteligencia 101 y el Batallón de Inteligencia 601, el
principal órgano de inteligencia militar. La fiscalía también desestimó los
dichos del imputado, quien aseveró que nada de lo que figuraba en su legajo era
verdadero, ya que cubría sus verdaderas tareas de espía internacional.
Consideraron que no hay prueba testimonial ni documental que sostengan lo
afirmado por aquel. Fue integrante del Estado Mayor del Destacamento de
Inteligencia 101 durante 1977 y en su legajo se encontró un certificado que
acredita una enfermedad con motivo de actos de servicio por su participación en
operaciones contrasubversivas.
Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal
de la libertad y aplicación de tormentos en 113 casos y por 2 homicidios.
Asimismo la fiscalía pidió que sea absuelto por la acusación que pesaba en su
contra por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 14
casos, dado que el período de detención de esas víctimas no coincide con el
período de revista del imputado.
Finalmente, la fiscalía acusó a Claudio Raúl Grande, quien se desempeñó como personal civil -agente
S- en el Destacamento de Inteligencia 101. Fue redactor dactilógrafo destinado
a la Sección Reunión Interior, bajo las órdenes de Palavezzati. Muchas personas
liberadas de La Cacha lo identificaron
como Pablo, quien actuó dentro del
centro clandestino ocupándose de las personas secuestradas, participando en los
interrogatorios bajo tortura y en los operativos de secuestro. También fue
visto en la Comisaría 8va de La Plata de civil, llevando cigarrillos y
vigilando a los secuestrados alojados allí.
Además estudiaba veterinaria en la Facultad de
Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de La Plata. En su legajo
personal hay constancias de sus tareas de infiltración en la facultad.
La fiscalía rebatió cada uno de los argumentos
expuestos a lo largo del juicio por la defensa del imputado, así como los
dichos de este en sus declaraciones indagatorias. De acuerdo con el legajo
personal del imputado, quedó clara su voluntad de infiltrar grupos de izquierda
que existieran en la facultad, tarea que realizó como estudiante y que
pretendía continuar como docente. Por otra parte, su rol de guardia en La Cacha bajo el apodo Pablo está acreditado por la
coincidencia de los datos que él mismo aportaba a los secuestrados con la
prueba documental, además del reconocimiento fotográfico que muchos de los
sobrevivientes hicieron.
Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal
de la libertad y aplicación de tormentos en 127 casos y por 2 homicidios.
La próxima audiencia fue convocada para el miércoles 17
de septiembre a partir de las 10.00 hs. Se prevé continuar escuchando el
alegato del Ministerio Público Fiscal.
lunes, 15 de septiembre de 2014
Cronograma de audiencias
La próxima
audiencia fue convocada para el miércoles 17 de septiembre a partir de las
10.00 hs. Se prevé que continúe alegando el Ministerio Público
Fiscal.
viernes, 12 de septiembre de 2014
45° audiencia
En la jornada del viernes 5 de septiembre de 2014 se
escuchó la continuación del alegato del Ministerio Público Fiscal.
Al comenzar la audiencia el tribunal resolvió que
Héctor Raúl Acuña no esté presente en la sala hasta que se disponga lo
contrario y que se remitan testimonios a la Unidad Fiscal de
Derechos Humanos de La Plata
por la agresión que el imputado dirigió a una de las querellantes y testigo,
María Laura Bretal, en la audiencia anterior. También resolvieron informar al
Director del Servicio Penitenciario Federal sobre lo sucedido para que tome las
medidas adecuadas sobre el personal que tiene a cargo la custodia de los reos.
Luego, los fiscales Hernán I. Schapiro y Gerardo R.
Fernández, continuaron con su exposición, describiendo los hechos de los que
resultaron víctimas
1.
Julio
César Cagni, desaparecido;
2.
Nora
Liliana Silvestri, desaparecida;
3.
Stella
Maris Bojorge –Ratona-, asesinada;
4.
Juan
Carlos Valle –Chueco-, desaparecido;
5.
Pedro
Luis Mazzocchi –El Fugitivo-,
asesinado;
6.
Ricardo
Antonio Herrera –El Negrito-,
liberado;
7.
Dardo
Cristino Marcelo Benavides –La Negra Luis , El Negro Luis-, desaparecido;
8.
Rubén
Enrique Gerenschtein, desaparecido;
9.
Stella
Maris Giourgas –Perica, Periquita-, asesinada;
10. Carlos Alberto Weber –Pepe, Pepón, Huevo-, asesinado;
11. Rubén Gustavo Jaquenod, liberado;
12. Jorge Enrique Pérez Catán –Cabezón-, desaparecido;
13. Nina Judith Golberg –La
Espeche-, desaparecida;
14. María Silvia Bucci, liberada;
15. Edgardo Daniel Cerqueira, liberado;
16. Héctor Javier Quinterno, liberado;
17. Claudio José Fortunato –Sarnilla-, liberado;
18. José Luis Cavalieri –Chango-, liberado;
19. María Elvira Luis –Anahí-, liberada;
20. Raúl Alberto Depaoli –Truli-, desaparecido;
21. Jorge Oscar Galmes –Dedos-, desaparecido;
22. María Magdalena Mainer –Malena, La Gorda ,
Lucrecia-, asesinada;
23. Pablo Joaquín Mainer –Pecos-, asesinado;
24. Domingo Héctor Moncalvillo –Mono-, desaparecido;
25. María del Carmen Morettini –Mariel, La
Gorda Mariel-, desaparecida;
26. Daniel Crescimbeni –Grillo-, liberado;
27. Héctor Manuel Irastorza –Pesca, Cigüeña-, desaparecido;
28. María Rosa Ana Tolosa –Machocha, Natacha, Quica-,
desaparecida;
29. Juan Enrique Reggiardo –Quique-, asesinado;
30. Carlos Adalberto Mazza –Cacho, Cali, Cacho Pata de Palo-,
liberado;
31. Luis María Emma, liberado;
32. Jorge Horacio Moura, desaparecido;
33. Elsa Beatriz Mattía –Elsita, Cuca-,
embarazada, liberada;
34. Néstor Daniel Torrillas –Cuqui-, liberado;
35. José Alfredo Pareja –Mariano-, desaparecido;
36. Martín Daniel Castilla –Alemán-, liberado;
37. Alfredo Temperoni, liberado;
38. Rubén Oscar Contardi –Corcho, Quique-,
desaparecido;
39. María Cristina Temperoni, liberada;
40. Inés Alicia Ordoqui, liberada;
41. Guillermo Marcos García Cano –El Ingeniero, González Cano-, desaparecido;
42. Graciela Irene Quesada –Marina-, embarazada, desaparecida;
43. Antonio Bautista Bettini, desaparecido,
44. Miguel Ángel Calvo –Cachito, Jaime, Jaimito-, desaparecido;
45. Silvia Inés Cavecchia, liberada;
46. Daniel Orlando Talerico, liberado;
47. Berta Noemí Itzcovich –Minuchi-, liberada;
48. Carlos Alberto Moreno –Negro Bebán-, desaparecido;
49. Susana Beatriz Quinteros –Mónica, Chamarra, Chamarrita-,
asesinada;
50. Patricia Elsa Marta Milanta, liberada;
51. Federico Hugo Sánchez Rizzo –Darío, Cepillo, El Siciliano, Chichi-, desaparecido;
52. Rodolfo Jorge Axat –Simón, Pancho, Felipe, Juan-, desaparecido;
53. Ana Inés Della Croce –Simona, Juana-,
desaparecida;
54. Jorge Ademar Falcone, liberado;
55. Nelva Alicia Méndez, liberada;
56. Julio Beltaco –Enrique-, desaparecido;
57. Elsa Luján Luna, liberada;
58. Ricardo Victorino Molina –Pancho-, liberado;
59. Mario Oscar Gallego –Negro Adrián-, desaparecido;
60. Ignacio Manuel Cisneros –Corcho, Quique, Chango-,
desaparecido;
61. Rubén Oscar Scognamillo –Batata-, desaparecido;
62. Juan Alberto Bozza –Jugal-, liberado;
63. Carlos Enrique Rolli –Viejo-, liberado;
64. Nora Patricia Rolli –Patri-, liberada;
65. Alejandro Horacio García Martegani –El Gallego-, desaparecido;
66. Susana María Marrocco –Chana-, desaparecida;
67. Cristina Lucía Marrocco –Victoria-, embarazada, desaparecida;
68. Félix Eduardo Picardi –Cacho, Gustavo-, desaparecido;
69. Daniel Alberto Toninetti –Felipe, Pelado-, desaparecido,
70. Roberto Luján Amerise –Melena-, liberado;
71. Ana María Caracoche –Eugenia-, liberada;
72. Alberto Omar Diessler –La Momia-,
liberado;
73. Adriana Clara Bontti –Julia, La Gringa-,
desaparecida;
74. Alberto Horacio Monaji –Tano, Felipe, Pelado Pedro-,
desaparecido;
75. Esteban Rodolfo Cuenca –Vito-, desaparecido;
76. Roberto René Achares –Tano, Beto-, liberado;
77. Liliana Pizá –La
Negrita de Bahía-,
desaparecida;
78. Elba Leonor Ramírez Abella –Bichi, Lía, Negra, Vicki-, desaparecida;
79. Carlos Esteban Alaye –Ratón, Néstor-,
desaparecido;
80. María Seoane Toimil –Gallega-, desaparecida;
81. Raúl Guillermo Elizalde –Lupín-, liberado;
82. María Elena Isabel Corvalán –Mónica, Negrita, Ele-,
embarazada, desaparecida;
83. Miguel Ángel Lombardi, desaparecido;
84. Rubén Alejandro Martina, liberado;
85. Jorge Alberto Martina –Mingo, Minguito, desaparecido;
86. Antonio Enrique Piovoso –Tano-, desaparecido;
87. Otilio Julio Pascua –Oti-, asesinado;
88. Ricardo Luis Dakuyaku –Japonés-, desaparecido;
89. Laura Estela Carlotto –Rita-, embarazada, asesinada.
La próxima audiencia fue convocada para el viernes 10
de septiembre a partir de las 9.00 hs. Se prevé continuar escuchando el alegato
del Ministerio Público Fiscal.
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