Embarazadas

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jueves, 2 de octubre de 2014

49° audiencia – Parte 1

En la jornada del miércoles 24 de septiembre de 2014 se escucharon los alegatos de dos querellas.

En primer lugar tomaron la palabra los abogados Emanuel Lovelli y Colleen Wendy Torre, representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo. Su acusación se dirigió contra dieciséis imputados por los delitos cometidos en perjuicio de Laura Estela Carlotto, Olga Noemí Casado, María Elena Isabel Corvalán, Cristina Lucía Marrocco, Graciela Irene Quesada y María Rosa Ana Tolosa.
Repasaron la historia de la causa, sus antecedentes, los vínculos que se encontraron en otras investigaciones judiciales entre el personal de Destacamento de Inteligencia 101 y La Cacha. También se refirieron a la ausencia de muchos involucrados en estos delitos por causas de salud o fallecimiento, por permanecer prófugos o por no ser investigados.
Señalaron que en la etapa de instrucción la sustracción de niños nacidos en cautiverio fue prácticamente ignorada. Sólo se indagó a dos imputados –Arias Duval y Saint Jean- por tres casos. Sin embargo, existían pruebas concretas sobre el robo y entrega de hijos de mujeres secuestradas en La Cacha. Los hijos de María Rosa Ana Tolosa fueron entregados por el imputado Ricardo Armando Fernández a su primo y esposa; la hija de María Elena Isabel Corvalán fue entregada por Juan Carlos Herzberg a quienes la inscribieron como hija propia; Agustín Alejandro Arias Duval entregó a la hija de Olga Noemí Casado a quienes la inscribieron como su hija; el hijo de Laura Estela Carlotto nació, fue entregado y recientemente se conoció a quienes lo inscribieron como hijo propio; Ricardo Luis Von Kyaw entregó al hijo de Adriana Leonor Tasca. Lo sucedido con Adriana, además, quedó fuera de la causa por decisión de la Sala III de la Cámara de Casación. Indicaron que el juez Blanco no receptó los pedidos formulados por la querella y que contaron parcialmente con el apoyo de la fiscalía a la hora de hacer las imputaciones.
En cuanto a la lógica represiva, distinguieron dos circuitos: uno de ellos estaba bajo el mando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y utilizaba dependencias de aquella fuerza como lugar de alojamiento de clandestino –Brigada de Investigaciones de La Plata, Comisaría 5ta de La Plata, Arana-. El otro se encontraba bajo el mando del Destacamento de Inteligencia 101. En este último intervenían múltiples fuerzas y La Cacha era el lugar de alojamiento. Los secuestrados eran liberados a veces a través de la Comisaría 8va de La Plata y distintas unidades carcelarias. También afirmaron que resultaba atípica la colaboración que se dio en La Cacha entre la Armada y el Ejército y otras fuerzas. En mayo de 1977 un decreto puso el predio bajo la órbita del Servicio Penitenciario, quien cuatro años más tarde ordenaría la demolición del edificio. Como estaba ubicado en un lugar aislado, se garantizaba la clandestinidad de lo que sucedía allí; como estaban controlados sus accesos por el Servicio Penitenciario, se garantizaba su seguridad. Con la demolición creyeron que las pruebas sobre lo sucedido se destruirían. Además el Servicio Penitenciario se encargó de suministrar comida y la facilidad de una maternidad ya instalada en la Cárcel de Mujeres de Olmos en donde las secuestradas daban a luz.
También indicaron la especificidad en la represión de la Armada y del Ejército. La primera barrió la zona de Berisso, Ensenada, La Plata y zonas aledañas y se ocupó del sector obrero. El Ejército, de la militancia urbana, política y estudiantil.
En cuanto al trato específico dado a las mujeres embarazadas, indicaron que no se distinguió mucho del trato general. Afirmaron que sí existió el objetivo claro de mantener a las mujeres con vida hasta que dieran a luz para luego arrebatarles sus hijos y concretar, a través de este acto, la continuación de la desaparición de la madre y la destrucción del grupo que definían como subversivo.
En La Cacha las mujeres embarazadas eran alojadas en la planta baja, en el lugar denominado Cuevitas. A algunas les permitían caminar y a veces les suministraban leche; la tortura física y psicológica era constante. Para dar a luz eran trasladadas a otro lugar. En algunos casos se sabe fehacientemente que fueron trasladadas a la Unidad Penal 8, adyacente a La Cacha. Algunas mujeres volvían al centro clandestino después de dar a luz –todas sin sus hijos- y otras no volvían a ser vistas. Quienes se encargaban de custodiar a los secuestrados tenían pleno conocimiento de esos nacimientos y del destino de las madres.
Después de referir las circunstancias de secuestro y los testimonios que brindaron datos sobre cada una de las víctimas, hicieron sus consideraciones sobre el delito de genocidio y la responsabilidad del área de inteligencia en la organización represiva. También se refirieron a la calificación legal de los delitos en el derecho interno e internacional. Desarrollaron extensamente el tema de la protección del grupo político en el marco de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y los debates generados en torno a ello. Señalaron que
“asumiendo que los grupos políticos deben ser incluidos por estar prohibido el genocidio político por la costumbre internacional, porque su no inclusión devendría discriminatoria y además porque en una interpretación acorde al principio pro homine no podría quedar fuera de la protección, resta un último elemento a considerar: la subjetividad que hace del grupo el propio sujeto genocida. No vamos a extendernos en este argumento porque lo reputamos conocido por el Tribunal, sólo diremos que es el genocida quien determina el grupo que pretende destruir y contra ese grupo dirige todo el aparato estatal en función de su propósito criminal, como lo deja bien claro la enseñanza del régimen nazi, que definía como “judío” hasta quienes eran la séptima generación de descendientes. Esta delimitación ocurre desde el momento en que su accionar está dirigido a destruir total o parcialmente a un grupo determinado, cualquiera sea este. En el caso bajo análisis, el grupo conformado por los militantes políticos opositores al régimen militar. De este modo, la víctima es elegida por su propia pertenencia al grupo que debe ser exterminado. No es víctima en su individualidad, sino porque es miembro de un grupo determinado.”
(…)
“De todos modos profundizaremos que está por demás acreditada con la reseña efectuada de los decretos, directivas y reglamentos la intencionalidad final con la que actuaron los imputados. Para graficar en el caso concreto de autos el grupo a destruir por parte de los genocidas argentinos estuvo perfectamente descripto y delineado aún con anterioridad al 24 de marzo de 1976. Hemos reseñado al comienzo de este alegato los decretos 2770, 2771 y 2772, las directivas 1/75, 404/75, 405/76 y la 504/77, el Reglamento RC 9-1 “Operaciones contra elementos Subversivos”, la Orden de Operaciones nro. 9/77, la ley convenio 8529. En toda esta normativa se afirma el aniquilamiento y/o la destrucción parcial y total de los grupos subversivos, incluso se determina la gradualidad con la que las Fuerzas Armadas y de Seguridad pretendían cumplir su propósito, tanto en el territorio como en el tiempo. Tan meticulosa fue la determinación del grupo a destruir que el reglamento 9-1 le dedica dos capítulos enteros a la subversión precisando su integración, su organización sus capacidades, sus acciones.”
(…)
“Siendo reconocido desde las propias esferas de las Fuerzas Armadas que el grupo a destruir estaba siendo aniquilado, lejos de cesar su intencionalidad los mandos militares ordenaron a todas las fuerzas armadas y de seguridad intensificar las acciones para que la destrucción sea total. ¿En qué derivó esto? En la continuidad de los secuestros, de la tortura, de la ejecución, de la desaparición, de la apropiación de niños en todo el territorio. Prueba de ello son la cantidad de detenidos desaparecidos que pasaron por La Cacha durante 1977 y 1978.”

Destacaron además la reiteración de las estructuras de inteligencia y su accionar a lo largo del país. En cuanto a la responsabilidad y participación de los imputados hicieron especial hincapié en el rol de los guardias, reconocidos por los testigos mediante fotografías, tanto en la etapa de instrucción como en las audiencias. Recordaron que varios de los guardias reconocidos no están siendo juzgados por haber muerto en estos 37 años o no haber sido imputados.
Hicieron también consideraciones específicas sobre el rol de Luis Orlando Perea, por quien la fiscalía solicitó la absolución. Indicaron que como los demás imputados tenía la “Aptitud Especial en Inteligencia” y en el año 1978 fue encargado de la Sección Reunión Interior, por lo que su implicación en las tareas represivas en el año 1977 no puede considerarse menor; además ocupaba un nivel en la escala jerárquica similar al de Claudio Raúl Grande. Por otra parte, su conocimiento sobre lo sucedido con Graciela Irene Quesada deja claro que estaba plenamente informado sobre las tareas represivas clandestinas que llevaban adelante.
Solicitaron que se condene a Gustavo Adolfo Cacivio, Ricardo Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati y Jaime Lamont Smart a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y especial, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlos autores mediatos de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público doblemente agravada por haberse cometido bajo violencias o amenazas y por haber durado más de un mes y aplicación de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de las seis víctimas y como autores mediatos del delito de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía en dos oportunidades, todos ellos concursando realmente entre sí y concurriendo idealmente con el delito internacional de genocidio.
Para Miguel Ángel Amigo, Roberto Armando Balmaceda, Jorge Héctor Di Pasquale y Carlos María Romero Pavón solicitaron la misma pena en los mismos términos; sólo se modifican en estos casos las víctimas de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos.
En tanto, para los imputados Héctor Raúl Acuña, Rufino Batalla, Raúl Ricardo Espinoza, Claudio Raúl Grande y Luis Orlando Perea solicitaron que se los condene a la pena a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y especial, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlos coautores por dominio funcional del hecho de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público doblemente agravada por haberse cometido bajo violencias o amenazas y por haber durado más de un mes y aplicación de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en los seis casos y coautores por dominio funcional del hecho del delito de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía en perjuicio de dos víctimas, todos ellos concursando realmente entre sí y concurriendo idealmente con el delito internacional de genocidio.

Solicitaron además que se inste al Poder Ejecutivo Nacional a desafectar el inmueble en el que funcionó el Destacamento de Inteligencia 101, que se revoquen las prisiones domiciliarias de Miguel Ángel Amigo y Ricardo Armando Fernández y que se investigue la participación de Fernández en la apropiación de Gonzalo Javier Reggiardo Tolosa y Matías Ángel Reggiardo Tolosa.

48° audiencia – Parte 3

A media tarde, después de escuchar los dos alegatos anteriores, el tribunal quiso suspender la audiencia y continuar el viernes, lo que provocó la queja de la querella encabezada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata, el único alegato que restaba en la jornada.
El juez Pablo Daniel Vega asumió que era por sus dificultades que la audiencia se suspendería y, después de consultar con todas las partes si existía algún inconveniente con su ausencia, decidió abandonar la sala. Permanecieron el presidente del tribunal, Carlos Alberto Rozanski, el juez Pablo Jantus y el conjuez designado, Carlos Álvarez.
Así, con el apoyo de las demás partes y del público, se pudo escuchar en el último tramo de la jornada el alegato de la querella que encabeza la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata, representada por Marcelo Ponce Núñez y Oscar Rodríguez.

Apuntaron en un principio al carácter clandestino y al margen de cualquier ley de las acciones desplegadas por los imputados, quienes quisieron refugiarse en las leyes represivas dictadas antes del 24 de marzo de 1976. Marcelo Ponce Núñez enumeró una serie de normas -reglamentos, leyes, decretos- dictadas desde mucho antes de la dictadura, pero también las mismas leyes que aquella sancionó y el orden jurídico vigente en la época. Quedó claro el carácter delictivo de la llamada lucha antisubversiva así como la necesidad de apelar a la clandestinidad y el secreto para llevarla adelante sin asumir consecuencias legales. Dijo que
“Ninguna norma de estas que acabo de mencionar permitía que personal de inteligencia fuera guardián, fuera interrogador o cualquiera de las otras cuestiones que se han descubierto a lo largo del presente proceso cometidas por las personas imputadas y que están sentadas aquí al lado nuestro. (...) Y tenemos por consiguiente adecuadamente probado que en cada una de las personas que están imputadas la violación a todos y cada uno de los deberes exigidos por la ley y que estaban vigentes en su momento en la nación Argentina y, ya veremos después, también en la Provincia de Buenos Aires. Este desenvolvimiento de la organización, como definió el fiscal, ha roto todas las barreras posibles, ha roto todas las medidas internacionales y (…) ha roto también todos los estatutos legales, morales, que regían en aquellos momentos dentro de la República Argentina.
“Por consiguiente, la responsabilidad (…) de una organización criminal cuyo propósito era la violación sistemática de los deberes impuestos por la ley para cometer actos ilícitos, consistentes en la eliminación genocida de un grupo que se oponía a la reorganización nacional, esto fue lo que aconteció.”
Una de las formas que asumió este proceder clandestino fue la de ocultar los cuerpos de las personas asesinadas gracias a la colaboración de los médicos de la morgue policial, quienes suscribían certificados de defunción en los que la persona aparecía como N.N., llevando adelante procedimientos totalmente irregulares pues no hacían autopsias ante estas muertes no naturales, no registraban las lesiones de los cuerpos, no describían las características físicas –algo imprescindible para eventualmente lograr una identificacion-, no registraban nada sobre la escena del crimen. Su actuación consistía en confeccionar certificados de defunción rápidos, apelando a causas de muerte que eran un cliché. Tenían pleno conocimiento de lo que estaban haciendo, ya que en los libros de registro hacían alguna marca que indicaba que el caso se relacionaba con la llamada lucha antisubversiva.
Citaron la investigación que Adelina Ethel Dematti llevó adelante a lo largo de los años para dar con los restos de su hijo, quien encontró un vínculo entre la morgue y el centro clandestino de detención La Cacha, en donde permaneció secuestrado su hijo.

Por otra parte, solicitaron que por 9 víctimas se modifique la calificación legal de los delitos cometidos por 12 imputados, ya que consideran que existen pruebas suficientes como para condenarlos por homicidio. Se probó su secuestro, su alojamiento en La Cacha y su asesinato, aunque se desconoce parcialmente lo que sucedió entre el momento de haber sido sacados del centro clandestino y su asesinato.
Las víctimas son Claudio Adrián Bogliano, Stella Maris Bojorge, María Ilda Delgadillo, Stella Maris Giourgas, María Mercedes Hourquebie, Pedro Luis Mazzocchi, Susana Beatriz Quinteros, Juan Enrique Reggiardo, César San Emeterio y Carlos Alberto Weber. A ellas suman también la imputación de los homicidios de Laura Estela Carlotto y Olga Noemí Casado.
Atribuyen todos estos homicidios a los imputados Héctor Raúl Acuña, Roberto Armando Balmaceda, Gustavo Adolfo Cacivio, Jorge Héctor Di Pasquale, Ricardo Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati, Carlos María Romero Pavón y Jaime Lamont Smart. A Miguel Ángel Amigo sólo le imputan los homicidios de Laura Estela Carlotto, Olga Noemí Casado, María Mercedes Hourquebie y Pedro Luis Mazzocchi.
Pidieron la inclusión de los homicidios en las condenas y como alternativa que acepten la desaparición forzada.

Solicitaron también que se incluya en la condena de 9 imputados el delito de ocultamiento y retención de menores de 10 años en perjuicio de 3 víctimas –María Natalia Suárez Nelson, Gonzalo Javier Reggiardo Tolosa y Matías Ángel Reggiardo Tolosa. Se refirieron a los casos de los hijos de María Elena Isabel Corvalán y de María Rosa Ana Tolosa. Ambas fueron secuestradas y alojadas en La Cacha; de allí fueron llevadas a dar a luz en la Cárcel de Mujeres de Olmos, adyacente al predio del centro clandestino de detención. La hija de María Elena fue entregada por el imputado Juan Carlos Herzberg a quienes la inscribieron como hija propia, siendo nombrado padrino de bautismo de la niña. Por su parte, el imputado Ricardo Armando Fernández entregó a los hijos de María Rosa a su primo, quien con su esposa los inscribió como hijos propios. Fernández fue nombrado padrino de bautismo de uno de los niños.
Por estos casos acusaron a Héctor Raúl Acuña, Gustavo Adolfo Cacivio, Ricardo Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati, Carlos María Romero Pavón y Jaime Lamont Smart.

Oscar Rodríguez señaló que se trataba de un alegato colectivo, reconociendo el esfuerzo de distintos actores, luchadores por llevar adelante estos procesos y lograr justicia. También dijo entender estos juicios como juicios al poder y como una forma de pedagogía, de construcción histórica.
Indicó además que sostienen en su planteo la teoría de los delitos de infracción de deberes especiales, a la que le adicionan la teoría de los aparatos organizados de poder. Manifestó que está cansado de las ficciones al aplicar el derecho penal que pueblan las cárceles de pobres y que evitan que los empresarios sean llevados ante los tribunales. Exhortó a mirar el hecho individual en el colectivo y a entender la necesidad de hacer un abordaje distinto de la criminalidad, de tener una visión democrática no liberal del derecho penal y dejar de lado la idea del individuo solo.
Recordó también que estos juicios se llevan adelante después de tantos años gracias a la actitud evasiva de los imputados –y de los culpables aún no juzgados-, quienes nunca quisieron someterse a la justicia ni siquiera en la versión autodepurativa propuesta por Alfonsín. Sobre la responsabilidad dijo que
“Hay marco y relleno; hay gente que creó el marco represivo de Argentina. Esos tienen para nosotros una responsabilidad mayor; por supuesto, intervino también el relleno, es decir, hubo un encadenamiento y hubo una solidarización con las consecuencias. Los de abajo se solidarizaban con las capas intermedias y se solidarizaban con el marco que aceptaban. Es una forma de decir adherir al plan sistemático, por supuesto. Entonces la competencia de la estructura jerarquizada se desplaza de los ejecutores a la dirección y aparece la responsabilidad en función del rango. Así el hecho de ser funcionario público, sumada a la certidumbre de la posterior realización de la conducta típica por parte del ejecutor en base a su elevada disposición al hecho, fundamenta la autoría directa de los hombres de atrás en casos de macrocriminalidad estatal como fue el terrorismo de Estado en Argentina”.
La actuación de Jaime Lamont Smart tuvo un lugar importante en la exposición. Por su alto cargo en el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires dependían de él, entre otras cosas, el Registro Provincial de las Personas –en donde se asentaban falsos nacimientos y muertes y se expedía la documentación correspondiente- y el Registro de Reclusos –que falseaba datos de detención en algunos casos en que se liberaba a los secuestrados-.
También señalaron la pseudojuricidad del decreto por el que se efectuó el traspaso del predio en el que funcionó el centro clandestino de detneción La Cacha, violando la normativa vigente ya que no hubo razón fundada para que aquel se realizara. En ese mismo decreto se cita además una ley de aplicación que no existía, que no estaba reglamentada. Esta falsedad encubría la verdadera razón del traspaso: otorgar un lugar adecuado a la represión clandestina.
Rodríguez coincidió con la querella de la Secretaría de Derechos Humanos en considerar a Smart como un intelectual orgánico, que se codeaba con otros de su especie como Jaime Perriaux o Carlos Pedro Blaquier para hablar de política y pensar cómo usurpar el poder. Recordó también que al defender la existencia del “Camarón” se devela su adhesión a la usurpación. Smart estaba consustanciado con el plan criminal, incluso antes de que este entrara en vigencia. En una época aplicó un método para acabar con lo que llamaba la subversión a través de aquel engendro judicial; como Ministro de Gobierno de Ibérico Manuel Saint Jean implementó otro. Smart estaba completamente advertido de lo que sucedía y de ahí su gran responsabilidad.
En cuanto a la responsabilidad de Juan Carlos Herzberg, en esta causa sólo está acusado por su intervención en tres secuestros, pero su lugar en la jerarquía era muy superior a la de otros imputados, de ahí que consideren que debe ser condenado a  mayor pena.

Solicitaron que se condene a Jaime Lamont Smart a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, como autor por delitos de infracción de deber de la privación ilegal de la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, agravado por haber durado más de un mes, en concurso real con imposición de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político, homicidio con el concurso premeditado de dos o más personas, homicidio doblemente agravado por alevosía o ensañamiento con el concurso premeditado de dos o más personas y sustracción y ocultamiento de un menor de 10 años, en el marco del delito contra el derecho de gentes, en particular como delito de lesa humanidad y crimen de genocidio.
Solicitaron que se condene a Héctor Raúl Acuña, Gustavo Adolfo Cacivio, Ricardo Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati y Carlos María Romero Pavón a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, como autor por delitos de infracción de deber de la privación ilegal de la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, agravado por haber durado más de un mes, en concurso real con imposición de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político, homicidio doblemente agravado por alevosía o ensañamiento con el concurso premeditado de dos o más personas y sustracción y ocultamiento de un menor de 10 años, en el marco del delito contra el derecho de gentes, en particular como delito de lesa humanidad y crimen de genocidio.
También se que se condene a Miguel Ángel Amigo, Roberto Armando Balmaceda y Jorge Héctor Di Pasquale a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, como autor por delitos de infracción de deber de la privación ilegal de la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, agravado por haber durado más de un mes, en concurso real con imposición de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político y homicidio doblemente agravado por alevosía o ensañamiento con el concurso premeditado de dos o más personas, en el marco del delito contra el derecho de gentes, en particular como delito de lesa humanidad y crimen de genocidio.
Para los imputados Miguel Osvaldo Etchecolatz, Julio César Garachico, Eduardo Gargano y Horacio Elizardo Luján solicitaron la misma pena en los mismos términos que los anteriores pero sólo por homicidio con el concurso premeditado de dos o más personas.
Solicitaron que se condene a Juan Carlos Herzberg a la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, en los mismos términos que los anteriores pero sólo por privación ilegal de la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, agravado por haber durado más de un mes, en concurso real con imposición de tormentos.
Y para Raúl Ricardo Espinoza y Claudio Raúl Grande solicitaron la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, por los mismos delitos que el anterior, en los mismos términos.
Finalmente, solicitaron que se remitan las actuaciones pertinentes al Juzgado de Instrucción Federal nro. 1 de La Plata para que se investigue en la llamada Causa Cementerio la responsabilidad de Néstor Pedro De Tomas, Carlos Pío Crosa, Raúl F. Etcheverry y Roberto Ciafardo -miembros de la morgue de La Plata- y de Alberto Omar García, Juan Carlos Chiussini y Héctor Fernando Barrientos -delegados del Registro Civil.
Además adhirieron al pedido formulado por la querella de la familia Bettini para que oportunamente se investigue la participación del Batallón de Infantería de Marina 3 en La Cacha.


La próxima audiencia fue convocada para el miércoles 24 de septiembre a partir de las 10.00 hs. Se prevé escuchar los alegatos de las querellas de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y Justicia Ya!

48° audiencia – Parte 2

En segundo lugar alegaron los abogados Hernán Alexis Navarro, María Fernanda García y Pedro Griffo en representación de la querella unificada de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
Indicaron que analizan lo sucedido en la Argentina en el marco de la doctrina del paralelismo global expuesta por Emilio Fermín Mignone en 1981, ya que consideran que ilustra mejor la doble normativa vigente en la época y la clandestinidad del plan genocida.
Señalaron que los secuestrados que permanecieron en cautiverio en La Cacha podían agruparse en dos grandes conjuntos: uno de estudiantes -secundarios o universitarios- y otro de trabajadores con militancia sindical o política, vinculados al cordón fabril de La Plata, Berisso y Ensenada. También se secuestraba y mantenía en cautiverio a familiares o allegados a fin de capturar a los anteriores. Recordaron además que los secuestros se realizaron en todos los casos en viviendas familiares, no preparadas para resistir los ataques perpetrados. Añadieron que La Cacha estuvo vinculada a numerosos campos de concentración por haber estado bajo el mando del Destacamento de Inteligencia 101.
Adhirieron en gran parte a los planteos de la fiscalía, pero se diferenciaron al calificar el tipo de participación que tuvo Jaime Lamont Smart en el entramado represivo y en la responsabilidad de Luis Orlando Perea.
Señalaron que interpretan la participación de los imputados a partir del criterio rector del dominio del hecho, mismo punto de partida que la fiscalía; sin embargo, arribaron a conclusiones parcialmente distintas sobre la autoría y la complicidad.
Disintieron en que la responsabilidad de Smart haya sido inferior a la de algunos miembros del Destacamento de Inteligencia 101. También aseguraron que la posición que ocupó en el aparato represivo no explica acabadamente su influencia; afirmaron que
Nosotros sostenemos que Smart es un intelectual orgánico a las clases dominantes, que como tal cumplió funciones de organización y homogeneización del actuar genocida en los campos político, jurídico e ideológico. Esta homogeneización hacia las bases de las fuerzas sociales de las que era parte es lo que nosotros entendemos como formación de ejecutores altamente dispuestos que aseguraran la comisión de los hechos. Por esta razón no podemos sustentar como decía antes, que su responsabilidad sea cualitativamente inferior a la de sus coimputados”.
(…)
Pero además de esa ascendencia política desplegada sobre las fuerzas militares, la cosa es que técnicamente fueron sus fuerzas, como fue el Servicio Penitenciario con sus instalaciones y personal, ha quedado en extremo acreditado en el accionar conjunto de las fuerzas militares, como luego analizaremos respecto del accionar de Isaac Crespín Miranda y Héctor Raúl Acuña. Asimismo el inmueble donde funcionó La Cacha era parte del patrimonio del Gobierno de la Provincia, esto ya se ha relatado… Entonces afirmamos que el Poder Ejecutivo provincial puso al centro clandestino y puso a los penitenciarios para que lo cuiden. Su responsabilidad entonces resulta palmaria por su alta ubicación en el aparato organizado de poder que fue el estado provincial de la dictadura”.
En cuanto a Perea, indicaron que la fiscalía omitió valorar un elemento fundamental del legajo personal de otro imputado, Miguel Ángel Amigo. De aquel surge que en un operativo, en el que participaron miembros de distintas fuerzas, también participó un sargento del Destacamento de Inteligencia 101, el mismo grado que Perea ostentó en 1977. Con esto queda claro que el lugar que ocupaba en el escalafón no era óbice para su participación en cualquier tipo de acción clandestina de represión.
Solicitaron que todos los imputados sean condenados como coautores del delito internacional de genocidio y que a quince imputados –Héctor Raúl Acuña, Miguel Ángel Amigo, Roberto Armando Balmaceda, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio, Jorge Héctor Di Pasquale, Raúl Ricardo Espinoza, Ricardo Armando Fernández, Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati, Luis Orlando Perea y Carlos María Romero Pavón- se les imponga la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlos coautores del delito de privación ilegal de la libertad cometido por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, agravada en algunos casos por haber durado más de un mes, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político y como coautores de homicidio doblemente calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en 2 oportunidades.
También solicitaron que se condene a Jaime Lamont Smart a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas del proceso, como coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, agravada en algunos casos por haber durado más de un mes, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político y como coautor del homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en 1 oportunidad y coautor del homicidio doblemente calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en 3 oportunidades.
Solicitaron para Miguel Osvaldo Etchecolatz la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor del homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en 1 oportunidad y doblemente calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en 1 oportunidad.
Para los imputados Julio César Garachico, Eduardo Gargano y Horacio Elizardo Luján la misma pena por los mismos delitos que el anterior, siendo considerados coautores.
Finalmente, solicitaron para Herzberg la pena de 20 años prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, con accesorias legales y costas por considerarlo coautor del delito de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, con violencia o amenazas y por haber durando más de un mes, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en 3 casos.

Por último, solicitaron que, una vez dictadas las condenas, se inicien los procesos correspondientes de baja por exoneración en todos los casos, que se transmita a los Juzgados de Instrucción Federales nro. 1 y 3 de La Plata que se investigue la comisión de delitos sexuales en el marco de las causas iniciadas, que se inste al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos aires para que destine el predio –actualmente abandonado- en donde funcionó el Destacamento de Inteligencia 101 a ser un sitio de memoria y que se revoquen las prisiones domiciliarias de Miguel Ángel Amigo, Ricardo Armando Fernández, Eduardo Gargano y Juan Carlos Herzberg.

48° audiencia – Parte 1

En la jornada del viernes 19 de septiembre de 2014 se escucharon los alegatos de tres querellas.

En primer lugar tomaron la palabra Verónica Bogliano, Nicolás Tassara y Ramón Baibiene en representación de familiares de cinco víctimas –Adrián Claudio Bogliano, Julio César Cagni, Elba Leonor Ramírez Abella, María Seoane Toimil y Nora Liliana Silvestri-. Su acusación se dirigió contra 13 imputados.
En el inicio de su exposición se refirieron a la necesidad de tener en cuenta la verdad real de los hechos, una verdad que no quede atrapada en los tecnicismos. Indicaron que, por ejemplo, los casos de Arturo Baibiene y María Susana Leiva, unidos a los de Elba Leonor Ramírez Abella y Adrián Claudio Bogliano, fueron separados por decisiones tomadas en distintas instancias judiciales y, señalaron, que la justicia fragmentada no es justicia.
Consideraron que “se trató de una persecución dirigida a un grupo nacional determinado y definido por las propias Fuerzas Armadas como subversivos”, describieron el circuito que comenzaba con las tareas de inteligencia y terminaba con los distintos métodos para borrar las huellas de los asesinatos e hicieron referencia a las distintas fuerzas que participaron en La Cacha.
Hicieron especial hincapié en la acción psicológica y la participación de los medios de comunicación en ella. Se refirieron en particular al vínculo del diario El Día con el Destacamento de Inteligencia 101, relación ampliamente reconocida por el imputado Anselmo Pedro Palavezzati. Citaron una investigación de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata titulada Dictadura y producción de sentido: Diario El Día y acción psicológica en el marco del genocidio. En este sentido, reseñaron las noticias publicadas por aquel diario referidas al operativo de secuestro y asesinato de la familia Baibiene-Ramírez Abella, así como el editorial del 26 de marzo de 1976, que mostraba la total adhesión a la causa genocida.
También se detuvieron en describir el impacto físico y psicológico en el corto, mediano y largo plazo, evidenciado a través de cientos de testimonios que detallaron padecimientos de todo tipo y secuelas psicopatológicas. Víctimas de secuestro, familiares, allegados, todos hablaron del quiebre de la vida cotidiana, del silencio como una forma de supervivencia, de la ruptura de los lazos sociales, del sentimiento de culpa, de los mecanismos de aislamiento.
La figura del desaparecido fue parte central del alegato para plantear el pedido de modificación en la calificación de los crímenes cometidos por los imputados. Afirmaron que
“fue la dictadura cívico militar quien dirimió la significación del término desaparecido, que incluso hasta el día de hoy sigue proyectando sus efectos. Esa significación hoy queremos discutir. Hoy nosotros queremos resignificar el término desaparecido. No se puede seguir pensando esta problemática desde el prisma impuesto por la dictadura. Los desaparecidos no son una entelequia, que no están ni vivos ni muertos, deambulando en el tiempo como fantasmas. Lo único que continúa en el tiempo acechando como un fantasma fue el ocultamiento de su muerte, garantizando la impunidad y haciendo que nosotros nos aferremos a esa idea siniestra, a esa probabilidad irracional de su regreso. Este juicio es una prueba irrefutable de que el término desaparecido impuesto por la dictadura aún irradia su significante.”
En cuanto al punto de vista que la querella adopta para plantear su acusación, manifestaron que
“En más de un escrito aparece la frase “aún continúa desaparecido”. ¿Qué quiere significar esta frase? ¿Qué o quién continúa desaparecido? ¿El sujeto? ¿La muerte? ¿O el delito? En esta frase la persona desaparecida se confunde, se fusiona con el delito ocultado. Este adverbio de tiempo –“aún”-, seguido del verbo “continuar”, generan un laberinto en tiempo presente, amalgama la víctima con el delito padecido. Desaparecido el cadáver no aparece el delito; los dos permanecen fantasmales, flotando en algún lugar del tiempo y el espacio. Por eso creemos que es fundamental que podamos romper con esta lógica y poner en palabras claras la verdad de lo ocurrido en el centro clandestino de detención La Cacha.
“Porque tampoco la muerte de las víctimas terminaba con el delito, ni el plan de exterminio terminaba en ese momento. Luego de las muertes continuaba el plan sistemático, continuaba el delito pergeñado. Ahí recién comenzaba la parte más oscura, más siniestra de este plan. Luego de la muerte venía la eliminación de la muerte, su ocultamiento, su negación. Claramente esta parte del delito estaba dirigida a la sociedad entera; esta parte del plan sistemático de eliminación irradió el miedo a la sociedad. Esto era un mensaje a la sociedad que no encontraba forma de protección frente a estas conductas. Así las negativas en los cuarteles, en las comisarías, los habeas corpus rechazados, desbarataban cualquier intento por determinar qué había pasado con las personas secuestradas, reiterándose en cada negativa el plan sistemático de eliminación.
“Es importante que podamos romper esta lógica y separar las víctimas de los delitos y así ver con claridad que las personas privadas de la libertad en el centro clandestino de detención La Cacha eran asesinadas y que este hecho era ocultado. Esto es de vital importancia para la sociedad en su conjunto. Este es el modo en el que debemos pensar la desaparición de personas, así queda en evidencia que lo único que continuó en el tiempo fue la comisión del delito, dándole sentido al plan sistemático de eliminación y proyectando sus efectos sobre terceros. Para que dejen de estar las víctimas desaparecidas tienen que aparecer sus muertes y, una vez que esas muertes salgan a la luz, podremos atribuirle a sus autores la totalidad de la responsabilidad que les cabe. En esto la justicia tiene un rol que no puede eludir.”
Después de referirse a cada caso particular, detallando para cada uno los distintos delitos que no se juzgan aquí –asesinato, rapiña, secuestro y torturas de otras víctimas allegadas-, pasaron a la calificación legal de los hechos. Esta querella propuso que se condene a los imputados por el delito de desaparición forzada de persona, agravada por el homicidio de la víctima, en los cinco casos por los que querellan. También incluyen el caso de Adrián Claudio Bogliano, cuyos restos fueron identificados por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), ya que no están acreditadas todas las circunstancias de su muerte y sólo se cuenta con una hipótesis de lo sucedido.
Señalaron que no se puede pensar que a 37 años de los hechos las víctimas permanezcan con vida; es claro que el asesinato se dio en todos los casos y, por testimonios de sobrevivientes, se puede pensar que sus muertes ocurrieron antes de que terminara el año 1977. Por ello pidieron al tribunal que juzguen estos hechos basándose en la sana crítica, a fin de considerar los homicidios sin la necesidad de contar con los restos de las víctimas.
Adhirieron al planteo de la fiscalía en cuanto a la calificación de los crímenes como genocidio y solicitaron que se condene a Héctor Raúl Acuña, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio, Raúl Ricardo Espinoza, Ricardo Armando Fernández, Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati, Luis Orlando Perea y Carlos María Romero Pavón a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, como autores penalmente responsables de la desaparición forzada de persona, agravada por la muerte, de Adrián Claudio Bogliano, Julio César Cagni, Elba Leonor Ramírez Abella, María Seoane Toimil y Nora Liliana Silvestri.
Asimismo solicitaron que a Jaime Lamont Smart se lo condene como partícipe necesario de la desaparición forzada agravada por la muerte de las mismas víctimas que los anteriores, a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso.

También solicitaron que, una vez dictadas las condenas, se inicien los procesos correspondientes de baja por exoneración en todos los casos, que se instruyan las investigaciones penales correspondientes para evaluar el vínculo entre el diario El Día y el Destacamento de Inteligencia 101 y la participación de la Marina y la Policía Federal en La Cacha.

lunes, 29 de septiembre de 2014

Cronograma de audiencias

La próxima audiencia fue convocada para el viernes 3 de octubre a partir de las 10.00 hs. Se prevé escuchar los alegatos de las defensas.

viernes, 26 de septiembre de 2014

47° audiencia – Parte 2

Después de un cuarto intermedio, se escuchó el alegato de la querella de la familia Bettini, representada por los abogados Luis Emilio Osler y Álvaro Garma Bregante. Su acusación se centró en 17 imputados por los casos de Antonio Bautista Bettini, Marcelo Gabriel José Bettini y María Mercedes Hourquebie.
Comenzaron con una introducción descriptiva del plan sistemático de represión ilegal en el que sucedieron los asesinatos de Marcelo y María Mercedes y la desaparición de Antonio Bettini y la persecución general sobre toda la familia y sus allegados.
Repasaron luego las pruebas documentales que existen sobre el seguimiento de las fuerzas de seguridad sobre Marcelo Bettini, las declaraciones testimoniales de la familia y las indagatorias.
Indicaron que Marcelo fue asesinado el 9 de noviembre de 1976 en circunstancias que quisieron hacer pasar como un enfrentamiento, pero que quedaba claro por las constancias documentales que se trató de una simulación; fue una emboscada en la que Luis Eduardo Sixto Bearzi resultó fusilado.
Repasaron luego el secuestro de Alfredo Temperoni, Rubén Oscar Contari, José Passadores y su hijo el 16 de marzo de 1977; también los de María Cristina Temperoni y Alicia Inés Ordoqui al día siguiente y el de Antonio Bettini el 18 del mismo mes. También el saqueo de las propiedades, el exilio de algunos miembros de la familia y el secuestro de María Mercedes Hourquebie, una anciana, el 3 de noviembre de aquel año. Recordaron los testimonios de quienes dieron cuenta de la permanencia de Antonio y María Mercedes Hourquebie en La Cacha.
Sobre la calificación legal de los hechos indicaron que lo sucedido con Marcelo Bettini fue un homicidio y que no se trató de instigación al suicidio, ya que las circunstancias forzaron al joven a ingerir cianuro. También destacaron que la supervivencia de Marcelo dependía solamente del poder de los agentes represivos, ya fuera en ese momento o posteriormente. La acción de aquellos involucraba distintas etapas, a lo largo de las cuales la vida dependía de su decisión: el secuestro, los interrogatorios bajo tortura, el alojamiento clandestino durante un período indeterminado, la posible libertad o el asesinato y la desaparición del cadáver. Por lo tanto, la supervivencia quedaba fuera de su ámbito de determinación.
En cuanto a las responsabilidades enfatizaron que cada uno de los imputados eligió ser parte del gobierno ilegal y que tenían pleno conocimiento de las reglas dictadas durante el gobierno democrático y la diferencia entre la legalidad e ilegalidad de sus acciones. Reseñaron algunos aspectos de los reglamentos dictados por el Ejército, subrayando la continuidad de la represión hacia los sectores politizados de la sociedad. Hicieron especial hincapié en el rol central de las tareas de inteligencia y la consideración de las personas secuestradas como fuente de información para perfeccionar el aniquilamiento de lo que llamaron la subversión. Ostensiblemente encubrieron su accionar para garantizar su impunidad y llevaron adelante el plan represivo en forma clandestina por tener pleno conocimiento de la ilegalidad de sus acciones.
En cuanto a los imputados, hicieron algunas precisiones. Con respecto a Jaime Lamont Smart indicaron que tal vez supiera algo más sobre el asesinato de Marcelo Bettini:
específicamente con relación al caso de Marcelo Bettini, Smart habló de los hechos y dijo que cuando Bettini subió al patrullero le señaló al oficial que no se preocupara porque había tomado la pastilla y efectivamente murió de esa manera. Esta declaración es llamativa porque no surge de ningún otro lado, lo que nos da a pensar que en realidad sabe más del tema de lo que la historia nos ha permitido conocer hasta el momento”.
Sobre Julio César Garachico indicaron que fue quien participó en las torturas sobre Patricia Dell´Orto, lo cual se dio por probado en la sentencia de la causa 2251 / 06 (Etchecolatz). Patricia fue compañera de militancia de Marcelo y había sido secuestrada pocos días antes. También dijeron que, a diferencia de lo que consideró el Ministerio Público Fiscal, Antonio Bautista Bettini permaneció secuestrado en La Cacha más allá del 7 de mayo de 1977, motivo por el cual también imputarán a Carlos María Romero Pavón.

Solicitaron que se condene a Miguel Osvaldo Etchecolatz, Julio César Garachico, Eduardo Gargano y Horacio Elizardo Luján a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, como coautores mediatos del homicidio agravado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, de Marcelo Gabriel José Bettini, calificado como delito de genocidio y crimen de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como crimen de lesa humanidad.
También que se condene a Jaime Lamont Smart a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, como partícipe necesario del delito de homicidio agravado, por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, de Marcelo Gabriel José Bettini y como partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por haberse cometido con violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Antonio Bautista Bettini y María Mercedes Hourquebie, en concurso real con la imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en ambos casos, calificándolos como delito de genocidio y crimen de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como crimen de lesa humanidad.
Y, finalmente, solicitaron que se condene a Héctor Raúl Acuña, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio, Raúl Ricardo Espinoza, Ricardo Armando Fernández, Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati, Luis Orlando Perea y Carlos María Romero Pavón a la pena de 25 años de prisión, más accesorias legales y costas, como coautores de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por haberse cometido con violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Antonio Bautista Bettini y María Mercedes Hourquebie, en concurso real con la imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en ambos casos, calificándolos como delito de genocidio y crimen de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como crimen de lesa humanidad.
Solicitaron además que el tribunal ordene la extracción de testimonios para que se investigue la presunta participación que pudo tener el Teniente de Infantería de Marina Eduardo Llorens en los hechos que damnificaron a Marcelo y Antonio Bettini, así como la participación de la Marina en la comisión de delitos de lesa humanidad por el centro clandestino de detención La Cacha.


La próxima audiencia fue convocada para el viernes 19 de septiembre a partir de las 10.00 hs. Se prevé continuar escuchando el alegato del Ministerio Público Fiscal.

47° audiencia – Parte 1

En la jornada del miércoles 17 de septiembre de 2014 se escuchó la última parte del alegato del Ministerio Público Fiscal y comenzaron los alegatos de las querellas.

En la cuarta jornada de exposición, los fiscales Gerardo R. Fernández y Hernán I. Schapiro continuaron con la atribución de hechos a los once imputados que restaban.
Comenzaron con los que estuvieron vinculados al Destacamento de Inteligencia 101. En primer lugar se refirieron a Raúl Ricardo Espinoza. Consideraron probado que actuó en La Cacha con el apodo de Jota, mencionado por muchos liberados como encargado de la custodia de los secuestrados. En el Destacamento de Inteligencia 101 formó parte de la Sección Grupo de Actividades Especiales (GAE) como Personal Civil de Inteligencia (PCI). Dieron por acreditado además que se infiltró en la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de La Plata. Los fiscales desestimaron los dichos del imputado en su declaración, quien apuntó a describir sus labores como tareas completamente inocuas y desvinculadas de la represión ilegal. Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 127 casos y por 2 homicidios.

Luego fue el turno de Luis Orlando Perea, quien se desempeñó como auxiliar de la Sección Reunión Interior del Destacamento de Inteligencia 101, ocupando un escalafón inferior al de los otros imputados. Los fiscales consideraron que no existen pruebas suficientes para sostener su acusación. Dijeron que “no es posible endilgarle al imputado Perea responsabilidad en razón del rol o cargo que ostentaba”. Agregaron que
“un dato central que nos persuade de la solución a la que arribamos que consiste en que un personal de tan bajo grado no fue visto ni mencionado su presencia en La Cacha, ni durante ningún operativo de secuestro de las víctimas”.
Indicaron que a pesar de que existen constancias de que Perea estuvo al tanto del destino de Graciela Irene Quesada, incluso con su bajo rango, no les permitía llegar a un nivel de certeza sobre su responsabilidad. Por ello solicitaron la absolución.

En tercer lugar se refirieron a Rufino Batalla, otro miembro de la Sección Grupo de Actividades Especiales (GAE), Personal Civil de Inteligencia (PCI) del Destacamento de Inteligencia 101. Consideraron que actuó en La Cacha con el apodo de Toro, encargado de custodiar a los secuestrados. Los fiscales repasaron sus declaraciones y destacaron las maniobras realizadas por Batalla para mantenerse prófugo de la justicia; a la hora de ser detenido, se identificó con un nombre falso y exhibió una cédula paraguaya apócrifa. Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 128 casos y por 2 homicidios.

Luego se ocuparon de Isaac Crespín Miranda, personal jerárquico del Servicio Correccional Bonaerense, hoy Servicio Penitenciario Bonaerense. Repasaron sus declaraciones, las constancias que existen en su legajo personal sobre su participación en la “lucha contra la subversión” y su vinculación con el Destacamento de Inteligencia 101. En este sentido, citaron un comentario hecho en su foja de calificaciones del período 1977-1978:
“ha vivido consagrado en forma total a sus funciones con las que cumple con suma eficacia, demostrando lealtad y honradez profesional. Ha merecido reiteradas felicitaciones de funcionarios de las Fuerzas Armadas por su valiente y decidida participación en la lucha antisubversiva”.
Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 128 casos y por 2 homicidios.

A continuación describieron la responsabilidad de Héctor Raúl Acuña, subordinado del anterior. Dieron por probado que actuó en La Cacha con el apodo de El Oso e incluso como El Oso Acuña. Numerosos testigos dieron cuenta de su actuación en secuestros, interrogatorios bajo tortura, maltratos de todo tipo dirigidos a hombres, mujeres, adultos, menores de edad, ancianos. También parecía ejercer cierto mando en la organización del campo de concentración. Los fiscales destacaron que su conducta no ha cambiado; en una audiencia reciente amenazó a viva voz a una de las querellantes. Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 127 casos y por 2 homicidios.

Luego fue el turno de la acusación contra Juan Carlos Herzberg, alto funcionario de la Armada en el año 1977. Se desempeñó como Comandante de la Fuerza de Tareas 5 y Director del Liceo Naval Almirante Brown en aquel año. Tanto la Armada como la Prefectura en la zona de La Plata, Berisso y Ensenada respondían a él. La fiscalía consideró que su relación con La Cacha está probada; Herzberg entregó a la hija de María Elena Isabel Corvalán a quienes la inscribieron como hija propia, además de ser su padrino de bautismo. También el Batallón de Infantería de Marina 3 fue reconocido por muchos testigos como el responsable del secuestro de víctimas vistas en La Cacha. Son unánimes las declaraciones sobre un grupo de custodios apodados Carlitos como personal de la Armada. A pesar de la importancia de su rol, Herzberg sólo fue acusado por 3 casos de privación ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos. Por estos casos la fiscalía solicitó su condena.

A continuación los fiscales interrumpieron la atribución de hechos a cada imputado para referir las circunstancias en las que se dieron los homicidios de Luis Eduardo Sixto Bearzi y Marcelo Gabriel José Bettini. Dijeron que estos se enmarcan dentro del plan criminal de secuestro, tortura y exterminio sobre el que ya se habían extendido en la primera jornada de su alegato.
Afirmaron que toda la familia Bettini fue víctima de una persecución: Marcelo fue asesinado en noviembre de 1976; su padre, Antonio Bautista, fue secuestrado en marzo de 1977; su abuela, María Mercedes, fue secuestrada en noviembre de 1977. A esto se le suma la persecución de otros miembros de la familia y allegados y el exilio. Por su parte, la familia Bearzi también sufrió los mismos avatares: Luis Eduardo fue asesinado en noviembre de 1976; un mes más tarde asesinaron a su hermana, Alicia Estela; su esposa, Graciela Irene Quesada, fue secuestrada en marzo de 1977.
Los asesinatos de Marcelo y Luis se investigaban en una causa independiente de la de La Cacha. Al elevar a juicio aquella, decidieron unificarlas, ya que en La Cacha se ve la continuidad de la persecución sobre ambas familias.

Luis y Marcelo eran militantes de Montoneros. El 9 de noviembre de 1976, al acudir a una cita que habían acordado para ese día, fueron rodeados por personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en la Calle 4 bis entre 428 y 429 de la localidad de Tolosa. Luis fue asesinado por una ráfaga de disparos; Marcelo, ante la inminencia de su secuestro, ingirió una cáspsula de cianuro y murió.
La versión policial indicaba que casualmente se encontraron con los jóvenes en actitud sospechosa y que, recién cuando uno de ellos extrajo un arma, la policía disparó.
Los fiscales repasaron además el procedimiento que se empleó para hacer desaparecer los cuerpos de ambos. A pesar de haber sido identificados en el momento de asesinarlos, ambos fueron registrados en la morgue policial como N.N. Desde allí los recibió el Cementerio de La Plata, en donde procedieron a inhumarlos sin identidad en una fosa común con otros cuerpos.

Los fiscales se encargaron de refutar la versión policial. Recordaron cómo la familia Bettini comenzó a indagar sobre lo sucedido con Marcelo después de que este no regresara de la facultad. Su cuñado, Jorge Alberto Daniel Devoto, retirado de la Armada, supo a través de sus contactos en aquella fuerza que Marcelo había sido asesinado en Tolosa. Más tarde, a través del comisario Juan Rafael Pochelou de la Policía Federal, supo que había sido inhumado como N.N. Devoto logró la exhumación del cuerpo y, además de identificar a Marcelo, reconoció que también estaba allí inhumado Luis Bearzi.
Los fiscales reseñaron la documentación producida por las fuerzas de seguridad sobre el incidente. Así la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) registró que aquel día personal del Comando de Operaciones Tácticas (COT) había participado en el supuesto enfrentamiento, que ocurrió en la zona de influencia de la Comisaría 6ta de Tolosa. También que personal del Servicio Externo de la Unidad Regional La Plata había tomado parte en él. Identificaron además con nombre y apellido y una serie de datos muy precisos a Marcelo Bearzi.
Destacaron los fiscales que las labores continuadas de inteligencia de la policía apuntaron a la persecución y eliminación de los que eran denominados por ellos “subversivos”. El 22 de agosto de 1974 habían detenido a Marcelo Bettini con otros compañeros -María Magdalena Mainer, Guillermo Marcos García Cano, Jorge Pastor Asuaje-. Dos años después, el 5 de noviembre de 1976 habían sido secuestrados Ambrosio Francisco De Marco y Patricia Dell´Orto. Todos pertenecían al mismo grupo de militancia y fueron perseguidos por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
La falta de actuaciones regulares por parte de la policía –declaraciones, autopsia, etc.-, las constancias que existen en la DIPPBA, el modo irregular de inhumación, son suficientes pruebas para los fiscales para determinar que se trató de un operativo planificado con el fin de atrapar y eliminar a Marcelo y Luis. Por ello dieron por acreditado los homicidios.

Luego los fiscales se detuvieron en describir el orden jerárquico de las distintas dependencias policiales. Las Unidades Regionales dependían de la Dirección General de Seguridad. Por otra parte, estaba el Comando de Operaciones Tácticas (COT) con asiento en la Brigada de Investigaciones de La Plata, que se ocupaba de los secuestros y el traslado de los secuestrados a los campos de concentración.
Indicaron que si bien la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos dependía operativamente del Primer Cuerpo de Ejército, administrativamente, en la logística y la organización, dependía del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través del Ministro de Gobierno.

Luego se refirieron al encuadramiento de los delitos imputados. Calificaron los hechos como homicidios agravados por el concurso de dos o más personas. Sobre el homicidio de Marcelo Bettini precisaron que intervinieron en él no sólo los efectivos presentes sino el conjunto del aparato organizado a través de sus ejecutores directos y mediatos. No se trata de un suicidio porque la decisión no fue tomada sin agresión ajena.
Consideraron que el operativo fue ostensiblemente ilegal y clandestino, con la participación del Comando de Operaciones Tácticas (COT) –una estructura paralela y aún poco conocida en cuanto a su integración en el organigrama- y el Servicio Externo de la Unidad Regional La Plata y que quienes llevaron adelante el mismo conocieron y ocultaron las identidades de los asesinados con el claro fin de hacer desaparecer sus restos.

Después de un cuarto intermedio, la fiscalía retomó la atribución de hechos a los cinco imputados restantes. Comenzaron con la acusación de Jaime Lamont Smart. Se desempeñó en una de las máximas jerarquías en el período de mayor represión. No pudo ser ajeno al accionar policial –que dependía de él- ni a lo que sucedía en La Cacha. Destacaron que el inmueble en el que funcionó el campo de concentración fue cedido por decreto al Servicio Penitenciario Bonaerense en mayo de 1977. Además recordaron algunas de las declaraciones que demostraban su compenetración con la lucha antisubversiva. Consideraron que
“el aporte de Smart al funcionamiento del aparato organizado de poder se tradujo en participar desde sus funciones ejecutivas en el sostenimiento de este aparato organizado de poder, construido por la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Bonaerense, mediante el mantenimiento a disposición de la represión ilegal del personal y la logística necesarias para el encubrimiento de tales objetivos criminales y, en este caso, se materializó tanto en el operativo en el que intervino la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que es motivo de juzgamiento, que terminó con la vida de Bettini y Bearzi, así como sosteniendo el centro clandestino de detención La Cacha que funcionó en dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense”.
Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 127 casos y por 4 homicidios.

Seguidamente acusaron a Miguel Osvaldo Etchecolatz, quien se desempeñó como Director General de Investigaciones entre 1976 y 1979. Indicaron que el policía ocupó un lugar central en la estructura represiva. De él dependía directamente el Comando de Operaciones Tácticas (COT), encargada del operativo en el que asesinaron a Bearzi y Bettini, en conjunto con personal del Servicio Externo de la Unidad Regional La Plata. La fiscalía pidió que se lo condene por 2 homicidios.

Luego fue el turno de la acusación en contra de Eduardo Gargano, personal jerárquico de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Se desempeñó como Subdirector General de Seguridad entre 1976 y 1977, y como tal dirigía las Unidades Regionales. La Unidad Regional de La Plata estaba entre aquellas. Por lo tanto, consideraron que
“el imputado ostentó un cargo de poder en una institución que se encontraba abocada en su mayoría a la lucha contra la subversión en un marcado contexto criminal y que la dependencia que estaba a cargo del imputado era un órgano vital en esta lucha contra la subversión”. La fiscalía pidió que se lo condene por 2 homicidios.

Luego se ocuparon de Horacio Elizardo Luján, quien fue Jefe de la Unidad Regional La Plata entre mayo y diciembre de 1976. El Servicio Externo de esta Unidad participó en el operativo en el que asesinaron a Bearzi y Bettini, por lo que los fiscales pidieron que se lo condene por esos 2 homicidios.

Finalmente, la fiscalía acusó a Julio César Garachico, Jefe del Servicio Externo de la Unidad Regional La Plata entre 1975 y 1977. De él dependían por lo menos 307 policías. Es decir, Garachico estaba al frente de los operativos ordenados por la jefatura de la Unidad. Por otra parte, los fiscales mencionaron que al mismo tiempo prestaba servicios en comisión en el Destacamento de Inteligencia 101. Solicitaron que se lo condene por 2 homicidios.

Por último, los fiscales Fernández y Schapiro formularon el pedido de penas.
Solicitaron que se condene a 7 imputados –Héctor Raúl Acuña, Gustavo Adolfo Cacivio, Raúl Ricardo Espinoza, Ricardo Armando Fernández, Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero Anzorena y Anselmo Pedro Palavezzati- a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, como partícipes necesarios del delito de homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en 2 oportunidades y como coautores por dominio funcional de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas en 43 oportunidades y doblemente agravada por haberse cometido con violencia o amenazas y por haber durado más de un mes en 84 oportunidades y aplicación de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de todas las víctimas, todos los hechos en concurso real entre sí y calificados como delitos contra el derecho de gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como delitos de lesa humanidad. Para Héctor Raúl Acuña solicitaron además inhabilitación absoluta.
Solicitaron también la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, para 6 imputados más –Isaac Crespín Miranda, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Carlos María Romero Pavón, Miguel Ángel Amigo, Roberto Armando Balmaceda y Jorge Héctor Di Pasquale- en los mismos términos que los anteriores, pero imputándoles distinto número de víctimas -2 homicidios en todos los casos y 128 víctimas (43+85), 113 víctimas (65+48), 109 víctimas (37+72), 35 víctimas (23+12) respectivamente y 8 víctimas (5+3) en los últimos dos casos-.
Solicitaron que se condene a Jaime Lamont Smart a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, como partícipe necesario del delito de homicidio calificado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 2 oportunidades (Bearzi, Bettini) y de homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en 2 oportunidades (Casado, Carlotto) y de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas en 43 oportunidades y doblemente agravada por haberse cometido con violencia o amenazas y por haber durado más de un mes en 84 oportunidades y aplicación de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de todas las víctimas, todos los hechos en concurso real entre sí y calificados como delitos contra el derecho de gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como delitos de lesa humanidad.
También solicitaron que se condene a Miguel Osvaldo Etchecolatz y Eduardo Gargano a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, como coautores mediatos penalmente responsables por dominio del aparato organizado de poder por el delito de homicidio calificado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 2 oportunidades, ambos hechos en concurso real entre sí y calificados como delitos contra el derecho de gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como delitos de lesa humanidad.
Solicitaron para Horacio Elizardo Luján y Julio César Garachico también la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, entendiendo que fueron coautores por dominio funcional; el resto de la acusación contra los imputados la formularon en los mismos términos.
Para Juan Carlos Herzberg solicitaron la pena de 16 años de prisión, más accesorias legales y costas del proceso, como como coautor por dominio funcional de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por haberse cometido con violencia o amenazas y por haber durado más de un mes en 3 oportunidades y aplicación de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de todas las víctimas, calificados como delitos contra el derecho de gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como delitos de lesa humanidad.

Para Rufino Batalla solicitaron que se le imponga la pena de 14 años de prisión, más accesorias legales y costas del proceso, como partícipe secundario del delito de homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en 2 oportunidades y como coautor por dominio funcional de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas en 43 oportunidades y doblemente agravada por haberse cometido con violencia o amenazas y por haber durado más de un mes en 85 oportunidades y aplicación de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de todas las víctimas, calificados como delitos contra el derecho de gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como delitos de lesa humanidad.
Para estos dos últimos casos indicaron que tuvieron en cuenta ciertos agravantes: naturaleza de la acción, empleo de medios ofensivos amparados en la clandestinidad, grado de reiteración, cantidad numerosa de partícipes, empleo de los medios del Estado para llevar adelante los crímenes, extensión generacional y social del daño.


Y solicitaron la absolución de Luis Orlando Perea por la privación ilegal de la libertad y los tormentos cometidos en perjuicio de 124 víctimas por las cuales fue requerido en la elevación a juicio, así como por los 2 homicidios que se le atribuyeron. También solicitaron absoluciones parciales para cuatro imputados –Roberto Armando Balmaceda, Jorge Héctor Di Pasquale, Carlos del Señor Hidalgo Garzón y Carlos María Romero Pavón-, por la privación ilegal de la libertad y los tormentos cometidos en perjuicio de 14 víctimas en los tres primeros casos y de 4 víctimas en el último, dado que el período de detención de aquellas probado en el juicio –a criterio de los fiscales- no coincide con el período de revista de los imputados.