El inicio
El 26 de marzo de 2003 Félix Pablo Crous, Fiscal
ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción, representante del
Ministerio Público Fiscal en los procesos por violaciones a los Derechos
Humanos llevados adelante en La
Plata , presentó una denuncia por delitos cometidos entre 1976
y 1983 en varias dependencias de la zona que funcionaron como campos de
concentración y formaron parte del circuito de represión ilegal. Entre estas
dependencias estaba La Cacha.
Su presentación
contaba con antecedentes. En primer lugar, existía desde hacía 20 años una
declaración hecha por un grupo de sobrevivientes ante la Comisión Arquidiocesana
para los Derechos Humanos del Arzobispado de San Pablo, Brasil (CLAMOR). Dos
meses antes de que terminara la dictadura, el 20 de octubre de 1983 habían detallado sus experiencias y
denunciado el funcionamiento interno de La Cacha ,
además de brindar información sobre las personas secuestradas vistas y los
responsables de los crímenes.
Más adelante,
en 1984, una vez que la CONADEP comenzó a recoger
testimonios, se hicieron numerosas denuncias relacionadas con este campo de
concentración. En aquel entonces la misma Comisión hizo un relevamiento de la
zona, documentándolo con actas y fotos.
Muchos
años después, a partir de 1998, la
información sobre La Cacha se fue
ampliando con las innumerables declaraciones hechas ante la Cámara Federal de La Plata en el marco del Juicio
por la Verdad ,
cuyas audiencias continúan realizándose hasta el presente.
Por su
parte, la Asociación
de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD), confeccionó una recopilación de
información relativa a La Cacha ; en ese
importante trabajo sistematizaron la información sobre el funcionamiento del
lugar, sus características físicas, las personas secuestradas allí y los
responsables de los crímenes cometidos.
La
investigación sobre los responsables y víctimas a lo largo de todos estos años
fue llevada adelante por los sobrevivientes.
Una causa perdida
Otro
precedente de la denuncia del fiscal Crous en 2003 fue la causa Portesi.
Después de
que la APDH La
Plata remitiera el testimonio de los sobrevivientes ante CLAMOR al Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, el 27 de diciembre de 1983 el
Ministro de Gobierno, Juan Antonio Portesi, radicó la denuncia sobre los
crímenes cometidos en La Cacha en el Juzgado
Penal Nro. 3, a
cargo de Pablo A. Peralta Calvo.
La causa
se tramitó bajo el nro. 124963 y fue caratulada “Portesi, Juan Antonio s/
denuncia”. En ella se tomaron declaraciones a los sobrevivientes, se hicieron
gestiones para avanzar en la identificación de responsables, pero el 23 de octubre de 1984 el juez se
declaró incompetente y envió las actuaciones al Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas (COSUFA).
Después de
esto la causa se estancó.
La larga instrucción
En la
sentencia de la causa 13 / 84 -Juicio a las Juntas- quedó claro el carácter
sistemático de la represión durante la última dictadura. Se explicó allí la
existencia de circuitos represivos que vinculaban entre sí distintos campos de
concentración. Muchas víctimas secuestradas eran llevadas de un lugar a otro;
otras permanecían en un solo lugar. También los agentes de las fuerzas de
seguridad hacían a su vez su recorrido dentro del sistema represivo
clandestino.
Esta
certidumbre, sumada a la abundante información recabada –la denuncia ante
CLAMOR, las denuncias ante la
CONADEP , las declaraciones en el Juicio por la Verdad , la investigación de
AEDD y la causa Portesi-, tuvo que esperar aún varios años para dar sus frutos.
La causa
iniciada con la denuncia del fiscal Félix Crous en 2003 se concentró en los
delitos cometidos en La Cacha sin
contemplar su inserción en un circuito represivo más amplio. Se supuso que esto
simplificaría la investigación y aceleraría el proceso judicial. Lamentablemente
no fue así.
La causa
quedó radicada en el Juzgado Federal Nro. 1 de La Plata , tramitándose durante
9 años ante la
Secretaría Especial Nro. 13 a cargo de Ana Cotter bajo el nro. 2 (ex
16419), caratulada “Arias Duval, Alejandro Agustín y otros s/ homicidio,
privación ilegal de la libertad, tormentos y sustracción de menores”.
La
investigación se centró en identificar a los responsables. Los sobrevivientes
conocían apodos, señas particulares, características físicas, en pocos casos
algún dato certero, sobre quienes los mantuvieron en cautiverio. La condición
clandestina de la represión y la actuación de múltiples fuerzas de seguridad en
el lugar tornaron muy difícil la tarea de determinar quiénes habían actuado
allí. Las primeras indagaciones se orientaron hacia el Servicio Penitenciario
de la Provincia
de Buenos Aires.
Más
adelante, se operó un abrupto recorte cronológico en la investigación: el
estudio se focalizaría en los delitos cometidos durante el año 1977, dejando
fuera los del año 1978. Una vez más se postuló que la parcialidad en la
investigación reportaría el beneficio de la celeridad. Tampoco en esta ocasión
fue así.
En cuanto
a la indagación sobre las fuerzas represivas que actuaron en La Cacha ,
se fue develando poco a poco la injerencia del área de inteligencia del
Ejército.
Otras
fuerzas que también habrían actuado, además del Servicio Penitenciario y el
personal de inteligencia del Ejército, serían la Armada y la Policía Provincial
y Federal.
Más de 25
años después de haberse instaurado la democracia, el Poder Ejecutivo Nacional
decidió que la documentación de las Fuerzas Armadas del período 1976-1983
dejara de ser confidencial mediante el Decreto Nro. 4 / 2010 publicado el 6 de
enero de 2010 en el Boletín Oficial. A partir de entonces no sólo se pudo
consultar documentación antes clasificada como “secreta”, sino también
utilizarla como prueba en los distintos procesos judiciales.
El decreto
puede consultarse en:
Con esto
se pudo avanzar aún más sobre la responsabilidad que le cupo, en particular, al
Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, con asiento en la ciudad de La Plata.
A lo largo
de 2010, recién siete años después
de haberse iniciado la causa, se hicieron las primeras detenciones.
En octubre de 2011 el juez Manuel Humberto
Blanco decidió desmembrar la causa, según sus palabras, para “no dilatar ni
entorpecer el proceso ni violar las garantías constitucionales”. Dieciocho
miembros de las fuerzas represivas estaban detenidos; según el juez se podía
avanzar hacia el juicio por los delitos imputados a éstos y continuar la
investigación de los restantes crímenes, víctimas y posibles imputados –además
de quedar pendiente la detención de tres prófugos- en otra causa.
Por su
parte, la fiscalía solicitó elevar a juicio las actuaciones por esos dieciocho
imputados y ciento treinta y una víctimas, tres de ellas nacidas en cautiverio.
Así lo hicieron también las querellas y, finalmente, el 28 de marzo de 2012 el juez envió la causa al Tribunal Oral en lo
Criminal Federal Nro. 2 de La
Plata.
Camino al juicio oral
El 29 de marzo de 2012 el Tribunal Oral en
lo Criminal Federal Nro. 2 de La
Plata –integrado por Alejandro Daniel Esmoris, Nelson Javier
Jarazo y José Aníbal Michelli- recibió la causa que investigaba parcialmente
los delitos cometidos en La Cacha. Allí tomó el
nro. 3227 / 12.
Dos meses
después, el 29 de mayo de ese mismo año,
el Tribunal declaró su incompetencia y por “razones de conexidad” envió las
actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata.
El 1° de junio el TOF 1 recibió el
expediente, que quedó registrado con el nro. 3389 / 12 y, pocos días después, fue recaratulado como “HIDALGO
GARZÓN, Carlos del Señor y otros s / inf. art. 144 inc. 1°, último párrafo, 142
incs. 1º y 5º agravado por el art. 144 ter 1º y 2º párrafo según ley 14.616 en
concurso real, arts. 80 inc. 2º, 146 y 139 inc. 2º del Código Penal en concurso
ideal”, ya que Alejandro Agustín Arias Duval había muerto el 25 de mayo de
2012.
Con su
muerte no sólo quedaron impunes sus crímenes, sino que además significó que
quedaran fueran del proceso las incriminaciones por homicidio y sustracción de
menores, ya que al resto de los imputados sólo se los acusaba de privación
ilegal de la libertad y aplicación de tormentos.
El 1° de agosto el TOF 1 aceptó la
competencia sobre esta causa por “razones de conexidad objetiva y subjetiva con
la Causa Nro.
2955 / 09”
(Circuito Camps), que se tramitaba ante ese Tribunal, entonces conformado por
Roberto Atilio Falcone, Mario Alberto Portela y Carlos Alberto Rozanski.
Dos meses
más tarde, el 5 de octubre de 2012,
otro imputado murió; Ibérico Manuel Saint Jean fue sobreseído, se declaró la
extinción de la acción penal por causa de muerte el 30 del mismo mes. Con esto,
el número de imputados que continuaban esperando juicio era de dieciséis.
El año
terminó con la nueva integración del Tribunal; los jueces Pablo Jantus y Pablo
Vega fueron designados jueces subrogantes y ocuparon el lugar dejado por
Falcone y Portela.
Dos causas más
En el
Juzgado Federal Nro. 1 de La
Plata , ante la Secretaría Especial Nro. 13, quedó pendiente la
instrucción sobre los crímenes cometidos en La
Cacha. La causa tuvo entonces el nro. 56 y siguió caratulada como “Arias
Duval, Alejandro Agustín y otros s/ homicidio, privación ilegal de la libertad,
tormentos y sustracción de menores”.
El 21 de junio de 2012, después de dos
años de permanecer prófugo, detuvieron a Miguel Ángel Amigo y, un año más
tarde, el 12 de junio de 2013 el
juez Blanco resolvió separar una vez más la causa y enviar este fragmento al
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1.
Ese mismo
mes el TOF 1 radicó la causa bajo el nro. 3494
/ 13, caratulándola “AMIGO, Miguel Ángel s / inf. art. 144 inc. 1°, último
párrafo, 142 incs. 1º y 5º agravado por el art. 144 ter 1º y 2º párrafo según
ley 14.616 en concurso real”, además de acumularla a la causa nro. 3389 / 12.
Por otra
parte, en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3 de La Plata , en la Secretaría Especial ,
se tramitaba la Causa Nro. 29 caratulada “Marcelo Bettini, Luis
Bearzi s/ presuntas víctimas de homicidio”, en la que se investigaba la
responsabilidad de personal de la
Policía de la
Provincia de Buenos Aires en el homicidio de Marcelo Bettini
y Luis Bearzi.
En febrero de 2013 el juez Arnaldo Hugo
Corazza decidió cerrar la instrucción y elevar las actuaciones al TOF 1. La
causa tomó allí el nro. 3471 / 13 y
fue caratulada como “SMART, Jaime Lamont y otros s / inf. art. 80 inc. 6° del
Código Penal” y, posteriormente, fue agregada a la causa que investigaba los
delitos cometidos en La Cacha.
Es así
como se llegó a fines del año 2013, con tres expedientes que intentan dilucidar
la responsabilidad penal de 21 integrantes de las fuerzas de seguridad.
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