Embarazadas

Embarazadas

jueves, 23 de octubre de 2014

51° audiencia

En la jornada del viernes 3 de octubre de 2014 continuaron los alegatos de las defensas.

En esta oportunidad los abogados Martín José Adrogué, Fernando Buján y Yanina Fanchiotti, defensores oficiales ad hoc, alegaron en favor de quince imputados.
Fernando Buján fue quien tomó primero la palabra. Se refirió a cuestiones de prescripción de la acción penal y luego solicitó la nulidad del debate por distintos motivos. Consideró que es fundada su sospecha sobre la parcialidad del presidente del tribunal, Carlos Alberto Rozanski, quien ya participó en otros juicios en los que sus defendidos fueron condenados a prisión perpetua. También planteó la nulidad del debate por la publicidad de los testimonios, transmitidos por el canal oficial del Poder Judicial de la Nación, la permanencia de los testigos en la sala después de declarar y la comunicación que pudo haber existido entre ellos.
A continuación planteó nulidades parciales: la de la acusación de la querella unificada de las Secretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires; la de todas las indagatorias realizadas en la etapa de instrucción y en las audiencias; la nulidad de todas las acusaciones; la nulidad de la acusación del Ministerio Público Fiscal en la parte relativa al caso de Laura Estela Carlotto; la nulidad de las acusaciones de las querellas de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata (APDH La Plata) y la encabezada por Laura Bogliano en la parte relativa al pedido de condena por sustracción de menores y por desaparición forzada de persona; la nulidad de la acusación de la querella encabezada por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD) en cuanto al pedido de condena por delitos sexuales y homicidios.
Finalmente, se dedicó a la acusación que pesa sobre Miguel Osvaldo Etchecolatz por el homicidio de Luis Eduardo Sixto Bearzi y de Marcelo Gabriel José Bettini. Dijo, entre otras cosas, que la querella de la familia sostuvo una acusación sin certezas. También criticó el planteo de la fiscalía de la autoría; dijo que no se probaron cuestiones de hecho para sostener los presupuestos de la teoría de Roxin. Dio por ciertas las actuaciones policiales de la época y sostuvo que lo sucedido con Bettini fue un suicidio y que la policía actuó en legítima defensa al disparar contra Bearzi.
Por ello pidió la absolución de Etchecolatz y que, en caso de rechazarse su pedido, no se lo condene a prisión perpetua. Señaló que, a su criterio, se tendría que aplicar una pena mucho menor a la de 8 años y que se debería tener en cuenta como atenuantes el deterioro de salud del imputado, las amenazas que recibió en el penal, la falta de visitas de su esposa y que con una condena de por vida se evitaría su “resocialización”. Buján finalizó su vehemente exposición diciendo
“Y señores… y termino esto… es simplemente esto lo que estamos pidiendo. Una sentencia que respete los derechos fundamentales de estas personas… de estas personas frente a las pretensiones hiperpunitivistas, inquisitivas e irracionales de las –como dice aquí- mayorías políticas coyunturales, y nada más”.
Sus defendidos aplaudieron emocionados.

Luego fue el turno de Yanina Fanchiotti, quien se refirió a la pena que debería aplicarse a los imputados en caso de que el tribunal no los absuelva. Dijo que la pena de prisión perpetua es asimilable a la pena de muerte en este caso, que se trata de una pena cruel, inhumana y degradante. Indicó que así como la responsabilidad de cada imputado fue proporcional al lugar que ocupó, las penas que se apliquen deben reflejar esa graduación. Propuso que, en todo caso, se aplique una escala que tome como el mínimo de condena de 8 años y 25 años de máxima.
También pidió que el tribunal rechace la solicitud de las querellas de suspender el beneficio jubilatorio de los imputados, de exonerarlos –porque dejarían de percibir sus jubilaciones- y de revocar las prisiones domiciliarias de Miguel Ángel Amigo, Ricardo Armando Fernández y Juan Carlos Herzberg.

Por último, Martín José Adrogué se refirió a las imputaciones concretas sobre cada uno de sus defendidos. Afirmó que las acusaciones fueron inconsistentes, que los delitos imputados no fueron debidamente probados por las querellas ni la fiscalía y restó fuerza probatoria a los cientos de declaraciones que obran en la causa.
También sostuvo que los fallos citados por las querellas como punto de comparación se corresponden con casos de jerarcas máximos condenados por delitos de genocidio o lesa humanidad; sin embargo, dijo, sus defendidos no ocupaban los cargos más altos ni la mayor responsabilidad en la estructura represiva. Intentó minimizar el rol central del Destacamento de Inteligencia 101 y recordó que las áreas de inteligencia de otras fuerzas, que también actuaban en la zona, no fueron investigadas. Negó que sus defendidos tuvieran incidencia en los secuestros y traslados, ya que esto dependería de estamentos superiores.
Negó que existieran pruebas sobre las torturas, ya que no se convocaron médicos ni psicólogos que dieran cuenta de las mismas. Negó también que existieran elementos ciertos sobre las circunstancias de los homicidios de Laura Estela Carlotto y Olga Noemí Casado imputados a sus defendidos. Incluso sugirió que las mismas organizaciones políticas asesinaban a sus militantes.
En cuanto a la apropiación de menores, señaló que se trató de “iniciativas propias” en casos particulares; señaló que algunos niños y niñas fueron entregados a sus familias después del secuestro de sus padres y madres y que algunas embarazadas fueron liberadas antes de dar a luz.
También repasó los legajos personales de sus defendidos y lo que ellos declararon en las distintas instancias. Indicó que debe tomarse como cierto lo dicho por cada uno de ellos y descalificó los datos tomados por las querellas como meros detalles que les permitieron hipotetizar, pero no probar, las distintas responsabilidades. Atacó además la validez de los reconocimientos fotográficos efectuados por sobrevivientes, los que permitieron identificar a varios imputados como las personas que custodiaban a los secuestrados en La Cacha. En suma, rechazó que alguna de las pruebas permitiera afirmar con absoluta certeza la implicación de alguno de sus defendidos en los hechos imputados.
En cuanto a la culpabilidad, reeditando el argumento de la obediencia debida y la ignorancia sobre la legalidad de cualquier acto, dijo:
“Al momento de efectuar un juicio individual respecto de los hechos aquí imputados acerca de la culpabilidad, debemos plantarnos en el lugar de los posibles autores, no en la situación de un término medio o de un supuesto hombre normal. No importa lo que nosotros pensemos acerca de la teoría de los dos demonios o cualquier otra circunstancia; no hemos venido a este debate a discutir esas cuestiones que, en mi caso particular, exceden absolutamente mi capacidad de comprensión. Lo cierto es que este juicio se refiere a la percepción que cada uno de los protagonistas estaba en condiciones de procesar sobre este punto a partir de la doctrina implantanda en el país, según los querellantes al menos desde el año 1968. Tal como hemos insinuado en diversos párrafos de este alegato, cada uno de nuestros asistidos ha tenido la posibilidad de percibir episodios o rasgos que demuestran que, o bien creían que lo que estaban haciendo estaba justificado –error sobre la existencia de una causa de justificación o justificación putativa-, o bien que el error se efectuaba por situaciones de coacción, como el caso de los guardias.
(…)
“De hecho, si repasamos los legajos, que tantas veces los hemos referido, existen felicitaciones por parte de las autoridades de este mismo Estado, que fue un Estado criminal que integraban. Pero eso lo podemos decir nosotros hoy en día; hay que ver qué es lo que ellos tenían capacidad de percibir. El Estado los felicitaba, los premiaba (…) Bueno, han sido utilizados ciertamente una gran cantidad de estas felicitaciones por las querellas para intentar… para decir justamente lo contrario de lo que estamos diciendo nosotros. Estas felicitaciones, subjetivamente, tienen el poder de convencer a las personas que integraban estas… estas organizaciones de que lo que hacían era legalmente correcto. Pero no solamente debe tenerse en cuenta este juicio individual; también, además de regir un sinnúmero de leyes que ordenaban a los militares la represión de actividades subversivas (…), también existían decretos (…), también existían directivas y órdenes, algunas de ellas dictadas durante el gobierno constitucional y otras con posterioridad, mostradas por las autoridades máximas del Proceso como una supuesta continuidad de la acción represiva que se había iniciado sin dudas antes. También se ha demostrado en autos la existencia de al menos dos tomos de reglamentos militares vigentes desde muchísimos años antes como también directivas dictadas por el Estado Mayor del Ejército. Toda esta maraña legislativa constituía un universo normativo difícilmente abarcable por personas con la limitada capacidad intelectual de nuestros asistidos, más preparados para el combate que para las decisiones jurídicas. Desde su limitada óptica los actos estatales revestían una autoridad a la cual difícilmente se les ocurriera oponerse.
(…)
“Pero no es razonable exigirle esto a un soldado, cuando los jueces hacían la vista gorda de lo que ocurría y algunos de ellos… sus resoluciones incluso seguían el discurso de los cabecillas del Proceso. Incluso jueces como Zaffaroni, que lejos está de poder ser identificado con la Doctrina de la Seguridad Nacional, por aquella época realizaba consideraciones tales como “que el país vive una etapa de convulsión motivada en la cobarde agresión de que es víctima, lo que lógicamente conlleva a un estado de sobrecarga en la labor de las fuerzas de seguridad que son el principal blanco de esta agresión”. Esto es la fundamentación de una resolución de habeas corpus, favorable por supuesto, del 9 de septiembre de 1977, pero en la cual es difícil encontrar un matiz que permitiera a…, no estoy hablando de las cúpulas militares, sino del personal subalterno, suboficiales subalternos, captar un matiz que les alertara sobre la ilegitmidad del Proceso. Con esto pretendo demostrar que no es lineal la posibilidad de discutir libremente las órdenes recibidas en semejante contexto, cuando la opinión individual de nuestros defendidos se veía estrechada además por este aspecto histórico-político en donde existían hechos que fueron aprovechados por los jefes de las Fuerzas Armadas que integraban para justificar la toma del poder y la operatoria del aparato represor sin límites. (…) Según diré más adelante, una cosa es el juicio de reproche que puede formularse a las cúpulas del Proceso, que decidieron tomar el poder y profundizar la represión, y otra muy distinta es la que puede formularse a los escalones inferiores.
(…)
“Particularmente los mandos subalternos de las Fuerzas Armadas (…) los oficiales subalternos y por supuesto los de menor rango también, como muchos integrantes de la sociedad, se vieran arrastrados por la ideología dominante al convencimiento de que cualquier acción que se emprendiera para combatir la subversión encontraba su justificación, disparatada, en la necesidad de… en este caso, en hechos que parecían… que llegaron a ser disfrazados de una defensa de la integridad, defensa de la patria, defensa de la familia… hemos escuchado ese tipo de discursos. Es decir, que se encontraban en un estado de alteración de la escala de valores, alimentada por esos hechos objetivos, sumado a la fuerte corriente ideológica emanada de la misma institución jerárquica y rígida que integraban, que así se los inculcaba a personas evidentemente vulnerables frente a este tipo de presión.
(…)
“Como corolario de lo hasta aquí reseñado estamos en condiciones de afirmar que en caso de estimarse que nuestros asistidos tuvieron alguna clase de participación en las privaciones de la libertad y aplicación de tormentos que ocurrieron mientras revistaban sus cargos, no tuvieron posibilidad de captar la ilegalidad de tales hechos debido a la maraña normativa creada por sus superiores jerárquicos. No se probó tampoco que tuvieran posibilidades de conocer si las personas detenidas en las dependencias a su cargo estaban a cargo del Poder Ejecutivo o de algún tribunal militar.
 (…)
“Más allá del absoluto desacuerdo, digo, personalmente e imagino que todas las personas que están en esta sala, con cualquiera de estas posturas que transan con la posibilidad de considerar lo realizado por los agentes estatales para la comisión de semejantes barbaridades, el mismo debate jurídico nos lleva a preguntarnos cómo es posible que, si juristas de la talla de Kai Ambos aún en pleno siglo XXI se plantea la eventual licitud de un crimen contra el derecho de gentes, pretendamos exigirles a… a personas con limitada capacidad intelectual como mis asistidos que supieran con absoluta claridad que los hechos llevados a cabo no se encontraban de alguna manera justificados por el entorno. Recordemos que a diferencia de nosotros son personas que eligieron como medio de vida empuñar un arma con la cual, eventualmente, matar a semejantes, lo cual repugna la fina sensibilidad de casi todos los abogados aquí presentes. Por lo cual emitir un juicio de reproche certero sobre cuáles fueron las reales posibilidades de representarse la punibilidad de sus acciones que tuvieron, sólo puede entenderse colocándolos en un papel de súper-hombres, que no solamente tenían órdenes para cumplir, un discurso legitimador y estaban rodeados de todo el contexto que he señalado, sino que además tenían la obligación de solucionar en sus limitadas cabezas un debate doctrinario que aún hoy concita posiciones encontradas.”
Finalmente, dijo que las acusaciones hechas presuponen la punición de sus defendidos a cualquier precio. Reiteró además que no se probó la participación de aquellos en los hechos y, por lo tanto, pidió la absolución de Héctor Raúl Acuña, Miguel Ángel Amigo, Roberto Armando Balmaceda, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio, Jorge Héctor Di Pasquale, Raúl Ricardo Espinoza, Miguel Osvaldo Etchecolatz, Ricardo Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Juan Carlos Herzberg, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati y Carlos María Romero Pavón.

La próxima audiencia fue convocada para el miércoles 8 de octubre a partir de las 9.00 hs. Se prevé escuchar los alegatos de las restantes defensas.

jueves, 2 de octubre de 2014

50° audiencia

En la jornada del viernes 26 de septiembre de 2014 finalizaron los alegatos de las querellas.
Las abogadas Pía Garralda, Noelia Ailín Álvarez y Carolina Vilchez, en representación de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD) y otros querellantes, continuaron con la última parte de su alegato.

Continuaron refiriéndose a las mujeres embarazadas que permanecieron secuestradas en La Cacha. Reseñaron los casos de Elsa Beatríz Mattía (estaba embarazada de 2 meses cuando fue secuestrada, tuvo su hijo después de ser liberada), María Rosa Ana Tolosa (embarazada de 6 meses cuando fue secuestrada, tuvo mellizos en la Cárcel de Olmos y le fueron arrebatados), María Elena Isabel Corvalán (embarazada de 7 meses cuando fue secuestrada, tuvo una niña que le fue arrebatada), Laura Estela Carlotto (embarazada de 2 meses cuando fue secuestrada, su hijo fue arrebatado), Cristina Lucía Marrocco (embarazada de 2 meses al ser secuestrada, abortó a causa de las torturas), Graciela Irene Quesada (quedó embarazada durante su cautiverio; su hijo o hija debía nacer a comienzos de 1978), Olga Noemí Casado (embarazada de 7 meses cuando fue secuestrada; dio a luz una niña que le fue arrebatada). Otras embarazadas que permanecieron en La Cacha, cuyos casos no fueron tratados en la causa, fueron Adriana Leonor Tasca (desaparecida; su hijo le fue arrebatado), Elsa Elvira Cayul (desaparecida; su hijo o hija también lo está), Susana Beatriz Pegoraro (desaparecida, su hija le fue arrebatada), María Laura Bretal (liberada, dio a luz después del secuestro) y Norma Aquín (liberada, dio a luz después del secuestro).
De las doce mujeres embarazadas, tres fueron liberadas, dos fueron asesinadas y siete permanecen desaparecidas. De los doce nacimientos, siete niños fueron arrebatados a sus madres, apropiados y restituidos a lo largo de 37 años y dos permanecen desaparecidos. Indicaron que toda la cadena de mando, desde la más alta jerarquía –la Junta- hasta quienes inscribieron a los niños y niñas como hijos propios, fueron responsables de la sustracción.
También la dedicaron un párrafo a criticar la política del Estado de búsqueda e identificación de aquellos que fueron robados a sus madres y padres. Señalaron además la casi nula investigación y sanción de los jueces, médicos, miembros de la iglesia católica, que participaron en la apropiación de menores.
Luego se refirieron al desarrollo de la causa y las dificultades que surgieron para llevarla adelante. Criticaron la metodología que se aplica diciendo
“Hemos afirmado que se cristalizan las dificultades en lo que respecta a su realización, quedando en evidencia la ausencia de políticas armónicas en torno a criterios de imputación y autoría; tratamiento y valoración de los testimonios; parcialización de los hechos investigados y de las responsabilidades; resistencias a la incorporación efectiva de la normativa internacional y de criterios específicos para el tratamiento de los delitos cometidos desde el poder estatal. Estas dificultades se constituyen en trabas al desarrollo de los juicios, y desdibujan el efecto reparatorio que estos procesos deben tener para las víctimas y para el conjunto de la sociedad, víctima también por los efectos que la impunidad de este tipo de crímenes genera en cualquier tejido social.”
(...)
“De manera que este tipo de juicios no son suficiente, porque no son lo que deberían ser y, por lo tanto, nuestro rol es exigir a los miembros del poder judicial que cumplan con el rol que les compete para agotar las investigaciones. Desde el inicio solicitamos que debían juzgarse los crímenes agrupándolos al menos por centro clandestino de detención y en un solo proceso. Los principios de economía procesal y verdad jurídico-material-social-político imponen adoptar este criterio para conseguir una investigación acabada y eficiente de los sucesos ocurridos. De otra forma, el plan represivo y la cadena de responsabilidades se perderán inevitablemente en la incoherencia de innumerables causas seguidas como hechos independientes aunque hayan ocurrido en un mismo campo y se juzgará sólo por unos pocos casos en cada oportunidad.”
Luego recordaron que plantearon ante el tribunal el cambio de calificación penal para incluir en este juicio los delitos sexuales. Repasaron el rechazo unánime del tribunal sin fundamentación seria, que no se condice con el tratamiento que se le debe otorgar a la cuestión. Citaron un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que consideró oportuno condenar a los imputados por estos delitos, aunque en primera instancia hubieran dictado la falta de mérito.
También hicieron referencia a los saqueos y robos en los domicilios de los secuestrados, las condiciones de vida en La Cacha, los mecanismos de resistencia y solidaridad que se dieron entre los secuestrados y los efectos psicosociales de la represión que impactaron en tres niveles: los individuos, los grupos con los que éstos se identifican y la sociedad en su conjunto. Refirieron también la afectación multigeneracional.
Sobre la calificación legal de los delitos cometidos como genocidio y la necesidad de declararlos como tales, explicaron
“Como ya lo venimos haciendo en tantas otras oportunidades, encontrando sitio por primera vez el planteo en esta ciudad, esta querella va a alegar conforme lo imponen los hechos que se investigan, calificándolos como lo que realmente fueron, un plan sistemático de eliminación parcial del grupo nacional argentino por medio del cual se instaló un orden económico social al cual la tortura, la privación ilegítima de la libertad, los asesinatos, abusos y violaciones sexuales les resultaron funcionales.
“La importancia de analizar los hechos en el modo en que sucedieron y juzgar a los imputados por los roles que desempeñaron, no sólo importa por la humana necesidad de hacer justicia, ni simplemente por el hecho de reparar el daño causado sino que, principalmente, esa importancia radica en la condición de discurso de verdad que tiene el derecho en esta etapa histórica, nuevamente esta querella reitera que debe ser la misma voz del Estado la que debe enfrentar la realidad de los hechos y reconocer que, lo que sucedió en la Argentina durante los años 1976-1983 fue la implementación de un plan sistemático para aniquilar a una parte sustancial del grupo nacional, que se oponía a determinadas prácticas y políticas que explotaban a la clase obrera y oprimían al pueblo en su conjunto, llevado a cabo por parte de quienes detentaban el poder y los recursos del Estado.
“Este juicio, como tantos otros, no es más que una batalla librada contra la impunidad por parte de los y las sobrevivientes, familiares y del pueblo en las calle que ya lleva más de 38 años.”
En cuanto a las responsabilidades de los imputados, se diferenciaron de lo dicho por los fiscales al considerar a Jaime Lamont Smart con una mayor responsabilidad y participación en el plan genocida. Con respecto a Luis Orlando Perea, conincidieron con el resto de las querellas en considerar que claramente está comprometido en los delitos que se le enrostran.
Solicitaron para los imputados Héctor Raúl Acuña, Miguel Ángel Amigo, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio, Raúl Ricardo Espinoza, Ricardo Armando Fernández, Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati, Luis Orlando Perea, Carlos María Romero Pavón y Jaime Lamont Smart la pena de prisión perpetua, accesorias legales, costas del proceso y suspensión del goce jubilatorio por considerarlos coautores de genocidio, privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, doblemente agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas y haber durado más de un mes en algunos casos, aplicación de tormentos, abuso deshonesto, violación en grado de tentativa y coautores de homicidio doblemente calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas.
Para los imputados Roberto Armando Balmaceda y Jorge Héctor Di Pasquale solicitaron la pena de prisión perpetua, accesorias legales, costas del proceso y suspensión del goce jubilatorio por considerarlos coautores de genocidio, privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, aplicación de tormentos, abuso deshonesto y coautores de homicidio doblemente calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas.
Para Juan Carlos Herzberg pidieron la pena de 25 años de prisión, accesorias legales, costas del proceso y suspensión del goce jubilatorio por considerarlo coautor de genocidio, privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas y haber durado más de un mes, aplicación de tormentos y abuso deshonesto.
Además solicitaron que se investigue la responsabilidad de los jueces y ex jueces Héctor De la Serna, Héctor Adamo, Julio Burlando, Leopoldo Russo, Carlos Mayón, Joaquín Chávez, Ángel Nelqui Martínez, Pedro Luis Soria, Carlos Altuve, Luis Cayuela, Antonio Borrás, Antonio Garro, Santiago Herrera Paz, Horacio Daniel Piombo y Enrique Schuttere, la de Emilio Teodoro Grasselli, la de los médicos forenses Luis Bajkovec, Rubén Ben, Julio C. Brolese, Raúl O. Canestri, Mario B. Cavazzutti, Roberto Ciafardo, Héctor A. Darbon, Néstor P. De Tomas, Roberto Dossena, Raúl F. Etcheverry, Rómulo Romero Gauna, Ernesto L. Gelemur, Carlos R. Hid, Omar R. Langone, Salvador O. Leone, Rolando Llanos, Héctor J. Lucchetti, Willy O. Michelic, Carlos Morganti, Enrique José Pérez Albizu, Héctor F. Rodríguez, Eduardo Sotes, Alberto Vitali, Carlos A. Zenof, Jorge Zenof y Ricardo Zufriategui.
También que el tribunal inste a quien corresponda a solicitar las indagatorias de Lucas Manuel Gordillo, peronal del Servicio Penitenciario Bonaerense, por su actuación en La Cacha, la de Juan Carlos Herzberg y personal de la Armada al mando de la jurisdicción Berisso, Ensenada y puerto de La Plata por los secuestros en aquella zona y que se investigue la participación del personal de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en las causas residuales. Asimismo que se inste a los juzgados de instrucción federales nro. 1 y 3 de La Plata a contemplar en las causas que llevan adelante el delito de robo agravado.
Solicitaron que el tribunal tome las medidas necesarias para hacer posible la protección del predio en el que funcionó La Cacha.
Pidieron también remitir las actuaciones correspondientes a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata para iniciar juicios académicos a los docentes Pedro Luis Soria, Carlos Mayón y Horacio Daniel Piombo, dar de baja por exoneración a los condenados una vez dictada la sentencia y remitir copia de la misma al Colegio Público de Abogados de la Provincia de Buenos Aires para retirar la matrícula de habilitación para ejercer la profesión a Jaime Lamont Smart.
Finalmente, adhirieron al pedido de revocación de la prisión domiciliarias de los imputados Roberto Armando Fernández, Juan Carlos Herzberg, Miguel Ángel Amigo y Eduardo Gargano.

La próxima audiencia fue convocada para el viernes 3 de octubre a partir de las 10.00 hs. Se prevé escuchar los alegatos de las defensas.

49° audiencia – Parte 2

A continuación se escuchó el último alegato de las querellas. Las abogadas Pía Garralda, Noelia Ailín Álvarez y Carolina Vilchez representan a la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD) entre otros.
Comenzaron su exposición reseñando las múltiples continuidades del aparato represivo en la actualidad. Criticaron el fragmentamiento de las causas, la parcialidad de las investigaciones y la demora de justicia como método para seguir garantizando la impunidad. Recordaron también que el Estado tiene la obligación de hacer públicos los archivos sobre el período, algo que hasta el presente se hizo en una parte muy pequeña y siempre dependiendo de pedidos muy específicos. Por otra parte, afirmaron que el entramado que el área de inteligencia logró poner en pie en el pasado sigue vigente por medio de nuevos programas de vigilancia y espionaje y el secreto que los protege.
Indicaron que la parcialidad en los juzgamientos se reitera en todo el país; sólo se juzga a algunas figuras paradigmáticas por algunas víctimas. El objetivo de la querella es juzgar a todos y cada uno de los genocidas por todas las víctimas, llevar adelante las investigaciones y juzgamientos en base a las nóminas de las fuerzas armadas y de seguridad.
Refirieron, como ya lo hicieron todas las querellas, las distintas leyes, reglamentos, decretos, actas, que dieron forma a la represión. Destacaron que el área de inteligencia tenía un entrenamiento específico, técnico y psicológico, para llevar adelante la tarea que se habían impuesto: aniquilar a la subversión. En La Cacha el Destacamento de Inteligencia 101 tenía una responsabilidad funcional. Participaban miembros civiles y militares y compartían con miembros de otras fuerzas las tareas de secuestro, interrogatorio bajo tortura, custodia de los secuestrados y traslados.
Profundizaron en la estructura y cantidad de miembros que debió tener aquel destacamento; estimaron que cerca de cien personas debieron desempeñarse allí. Por lo tanto, los 13 imputados de aquel destacamento que son juzgados hoy son apenas un pequeño porcentaje del total.
También señalaron la relación de La Cacha con otros campos de concentración y la coordinación entre las distintas fuerzas. Reseñaron los casos de víctimas que fueron trasladadas entre distintos puntos del país y, dentro de La Plata, el vínculo con dependencias oficiales como la Comisaría 8va de La Plata, la UP 9. Se probaron los vínculos de La Cacha con La Perla en Córdoba y La Cueva en Mar del Plata, entre otras.
Señalaron además la complicidad de la iglesia católica a través de autoridades como Emilio Teodoro Grasselli, el rol del poder judicial y el del cuerpo médico policial. Hablaron de la pasividad y la responsabilidad activa de los distintos agentes judiciales que rechazaron habeas corpus, demoraron decisiones, no investigaron. Por su parte, los médicos ayudaron a cerrar el círculo de impunidad al hacer desaparecer los cuerpos por medio del falseamiento de datos. Los miembros de la morgue policial de la época, cuyo rol fue central en la desaparición de los cuerpos, mantienen un pacto de silencio sobre lo sucedido y se ven amparados por la inacción judicial que les garantiza la impunidad. Esos médicos nunca estuvieron imputados en ninguna causa, a pesar de las constancias documentales y de las reiteradas denuncias.
En cuanto a las víctimas, recordaron que uno de los blancos principales fue el movimiento obrero, que poseía un alto grado de organización. También fue minado el movimiento universitario y las organizaciones políticas. En La Cacha permanecieron secuestrados militantes de Montoneros y organizaciones de superficie conexas, del Partido Comunista Marxista Leninista (PCML), del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), de la Juventud Guevarista (JG), del Partido Socialista de los Trabajadores (PST), del Partido Comunista (PC).
También se refirieron a conscriptos que permanecieron secuestrados allí (Juan Alberto Bozza, Esteban Colman, Alejandro Horacio García Martegani, Héctor Manuel Irastorza, Pablo Joaquín Mainer, Pedro Luis Mazzocchi, Rubén Oscar Scognamillo, Juan Carlos Valle y Carlos Alberto Weber) y estudiantes secundarios (María Silvia Bucci, Silvia Inés Cavecchia, Edgardo Daniel Cerqueira, Claudio José Fortunato, Rubén Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, Berta Noemí Itzcovich, Fernando Reyes y Daniel Orlando Talerico).
Comenzaron a referirse también a las embarazadas secuestradas en La Cacha, pero siendo más de las 20.00 hs, la audiencia quedó suspendida hasta el viernes próximo.


La próxima audiencia fue convocada para el viernes 26 de septiembre a partir de las 10.00 hs. Se prevé terminar de escuchar el alegato de la querella encabezada por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos.

49° audiencia – Parte 1

En la jornada del miércoles 24 de septiembre de 2014 se escucharon los alegatos de dos querellas.

En primer lugar tomaron la palabra los abogados Emanuel Lovelli y Colleen Wendy Torre, representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo. Su acusación se dirigió contra dieciséis imputados por los delitos cometidos en perjuicio de Laura Estela Carlotto, Olga Noemí Casado, María Elena Isabel Corvalán, Cristina Lucía Marrocco, Graciela Irene Quesada y María Rosa Ana Tolosa.
Repasaron la historia de la causa, sus antecedentes, los vínculos que se encontraron en otras investigaciones judiciales entre el personal de Destacamento de Inteligencia 101 y La Cacha. También se refirieron a la ausencia de muchos involucrados en estos delitos por causas de salud o fallecimiento, por permanecer prófugos o por no ser investigados.
Señalaron que en la etapa de instrucción la sustracción de niños nacidos en cautiverio fue prácticamente ignorada. Sólo se indagó a dos imputados –Arias Duval y Saint Jean- por tres casos. Sin embargo, existían pruebas concretas sobre el robo y entrega de hijos de mujeres secuestradas en La Cacha. Los hijos de María Rosa Ana Tolosa fueron entregados por el imputado Ricardo Armando Fernández a su primo y esposa; la hija de María Elena Isabel Corvalán fue entregada por Juan Carlos Herzberg a quienes la inscribieron como hija propia; Agustín Alejandro Arias Duval entregó a la hija de Olga Noemí Casado a quienes la inscribieron como su hija; el hijo de Laura Estela Carlotto nació, fue entregado y recientemente se conoció a quienes lo inscribieron como hijo propio; Ricardo Luis Von Kyaw entregó al hijo de Adriana Leonor Tasca. Lo sucedido con Adriana, además, quedó fuera de la causa por decisión de la Sala III de la Cámara de Casación. Indicaron que el juez Blanco no receptó los pedidos formulados por la querella y que contaron parcialmente con el apoyo de la fiscalía a la hora de hacer las imputaciones.
En cuanto a la lógica represiva, distinguieron dos circuitos: uno de ellos estaba bajo el mando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y utilizaba dependencias de aquella fuerza como lugar de alojamiento de clandestino –Brigada de Investigaciones de La Plata, Comisaría 5ta de La Plata, Arana-. El otro se encontraba bajo el mando del Destacamento de Inteligencia 101. En este último intervenían múltiples fuerzas y La Cacha era el lugar de alojamiento. Los secuestrados eran liberados a veces a través de la Comisaría 8va de La Plata y distintas unidades carcelarias. También afirmaron que resultaba atípica la colaboración que se dio en La Cacha entre la Armada y el Ejército y otras fuerzas. En mayo de 1977 un decreto puso el predio bajo la órbita del Servicio Penitenciario, quien cuatro años más tarde ordenaría la demolición del edificio. Como estaba ubicado en un lugar aislado, se garantizaba la clandestinidad de lo que sucedía allí; como estaban controlados sus accesos por el Servicio Penitenciario, se garantizaba su seguridad. Con la demolición creyeron que las pruebas sobre lo sucedido se destruirían. Además el Servicio Penitenciario se encargó de suministrar comida y la facilidad de una maternidad ya instalada en la Cárcel de Mujeres de Olmos en donde las secuestradas daban a luz.
También indicaron la especificidad en la represión de la Armada y del Ejército. La primera barrió la zona de Berisso, Ensenada, La Plata y zonas aledañas y se ocupó del sector obrero. El Ejército, de la militancia urbana, política y estudiantil.
En cuanto al trato específico dado a las mujeres embarazadas, indicaron que no se distinguió mucho del trato general. Afirmaron que sí existió el objetivo claro de mantener a las mujeres con vida hasta que dieran a luz para luego arrebatarles sus hijos y concretar, a través de este acto, la continuación de la desaparición de la madre y la destrucción del grupo que definían como subversivo.
En La Cacha las mujeres embarazadas eran alojadas en la planta baja, en el lugar denominado Cuevitas. A algunas les permitían caminar y a veces les suministraban leche; la tortura física y psicológica era constante. Para dar a luz eran trasladadas a otro lugar. En algunos casos se sabe fehacientemente que fueron trasladadas a la Unidad Penal 8, adyacente a La Cacha. Algunas mujeres volvían al centro clandestino después de dar a luz –todas sin sus hijos- y otras no volvían a ser vistas. Quienes se encargaban de custodiar a los secuestrados tenían pleno conocimiento de esos nacimientos y del destino de las madres.
Después de referir las circunstancias de secuestro y los testimonios que brindaron datos sobre cada una de las víctimas, hicieron sus consideraciones sobre el delito de genocidio y la responsabilidad del área de inteligencia en la organización represiva. También se refirieron a la calificación legal de los delitos en el derecho interno e internacional. Desarrollaron extensamente el tema de la protección del grupo político en el marco de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y los debates generados en torno a ello. Señalaron que
“asumiendo que los grupos políticos deben ser incluidos por estar prohibido el genocidio político por la costumbre internacional, porque su no inclusión devendría discriminatoria y además porque en una interpretación acorde al principio pro homine no podría quedar fuera de la protección, resta un último elemento a considerar: la subjetividad que hace del grupo el propio sujeto genocida. No vamos a extendernos en este argumento porque lo reputamos conocido por el Tribunal, sólo diremos que es el genocida quien determina el grupo que pretende destruir y contra ese grupo dirige todo el aparato estatal en función de su propósito criminal, como lo deja bien claro la enseñanza del régimen nazi, que definía como “judío” hasta quienes eran la séptima generación de descendientes. Esta delimitación ocurre desde el momento en que su accionar está dirigido a destruir total o parcialmente a un grupo determinado, cualquiera sea este. En el caso bajo análisis, el grupo conformado por los militantes políticos opositores al régimen militar. De este modo, la víctima es elegida por su propia pertenencia al grupo que debe ser exterminado. No es víctima en su individualidad, sino porque es miembro de un grupo determinado.”
(…)
“De todos modos profundizaremos que está por demás acreditada con la reseña efectuada de los decretos, directivas y reglamentos la intencionalidad final con la que actuaron los imputados. Para graficar en el caso concreto de autos el grupo a destruir por parte de los genocidas argentinos estuvo perfectamente descripto y delineado aún con anterioridad al 24 de marzo de 1976. Hemos reseñado al comienzo de este alegato los decretos 2770, 2771 y 2772, las directivas 1/75, 404/75, 405/76 y la 504/77, el Reglamento RC 9-1 “Operaciones contra elementos Subversivos”, la Orden de Operaciones nro. 9/77, la ley convenio 8529. En toda esta normativa se afirma el aniquilamiento y/o la destrucción parcial y total de los grupos subversivos, incluso se determina la gradualidad con la que las Fuerzas Armadas y de Seguridad pretendían cumplir su propósito, tanto en el territorio como en el tiempo. Tan meticulosa fue la determinación del grupo a destruir que el reglamento 9-1 le dedica dos capítulos enteros a la subversión precisando su integración, su organización sus capacidades, sus acciones.”
(…)
“Siendo reconocido desde las propias esferas de las Fuerzas Armadas que el grupo a destruir estaba siendo aniquilado, lejos de cesar su intencionalidad los mandos militares ordenaron a todas las fuerzas armadas y de seguridad intensificar las acciones para que la destrucción sea total. ¿En qué derivó esto? En la continuidad de los secuestros, de la tortura, de la ejecución, de la desaparición, de la apropiación de niños en todo el territorio. Prueba de ello son la cantidad de detenidos desaparecidos que pasaron por La Cacha durante 1977 y 1978.”

Destacaron además la reiteración de las estructuras de inteligencia y su accionar a lo largo del país. En cuanto a la responsabilidad y participación de los imputados hicieron especial hincapié en el rol de los guardias, reconocidos por los testigos mediante fotografías, tanto en la etapa de instrucción como en las audiencias. Recordaron que varios de los guardias reconocidos no están siendo juzgados por haber muerto en estos 37 años o no haber sido imputados.
Hicieron también consideraciones específicas sobre el rol de Luis Orlando Perea, por quien la fiscalía solicitó la absolución. Indicaron que como los demás imputados tenía la “Aptitud Especial en Inteligencia” y en el año 1978 fue encargado de la Sección Reunión Interior, por lo que su implicación en las tareas represivas en el año 1977 no puede considerarse menor; además ocupaba un nivel en la escala jerárquica similar al de Claudio Raúl Grande. Por otra parte, su conocimiento sobre lo sucedido con Graciela Irene Quesada deja claro que estaba plenamente informado sobre las tareas represivas clandestinas que llevaban adelante.
Solicitaron que se condene a Gustavo Adolfo Cacivio, Ricardo Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati y Jaime Lamont Smart a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y especial, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlos autores mediatos de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público doblemente agravada por haberse cometido bajo violencias o amenazas y por haber durado más de un mes y aplicación de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de las seis víctimas y como autores mediatos del delito de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía en dos oportunidades, todos ellos concursando realmente entre sí y concurriendo idealmente con el delito internacional de genocidio.
Para Miguel Ángel Amigo, Roberto Armando Balmaceda, Jorge Héctor Di Pasquale y Carlos María Romero Pavón solicitaron la misma pena en los mismos términos; sólo se modifican en estos casos las víctimas de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos.
En tanto, para los imputados Héctor Raúl Acuña, Rufino Batalla, Raúl Ricardo Espinoza, Claudio Raúl Grande y Luis Orlando Perea solicitaron que se los condene a la pena a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y especial, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlos coautores por dominio funcional del hecho de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público doblemente agravada por haberse cometido bajo violencias o amenazas y por haber durado más de un mes y aplicación de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en los seis casos y coautores por dominio funcional del hecho del delito de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía en perjuicio de dos víctimas, todos ellos concursando realmente entre sí y concurriendo idealmente con el delito internacional de genocidio.

Solicitaron además que se inste al Poder Ejecutivo Nacional a desafectar el inmueble en el que funcionó el Destacamento de Inteligencia 101, que se revoquen las prisiones domiciliarias de Miguel Ángel Amigo y Ricardo Armando Fernández y que se investigue la participación de Fernández en la apropiación de Gonzalo Javier Reggiardo Tolosa y Matías Ángel Reggiardo Tolosa.

48° audiencia – Parte 3

A media tarde, después de escuchar los dos alegatos anteriores, el tribunal quiso suspender la audiencia y continuar el viernes, lo que provocó la queja de la querella encabezada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata, el único alegato que restaba en la jornada.
El juez Pablo Daniel Vega asumió que era por sus dificultades que la audiencia se suspendería y, después de consultar con todas las partes si existía algún inconveniente con su ausencia, decidió abandonar la sala. Permanecieron el presidente del tribunal, Carlos Alberto Rozanski, el juez Pablo Jantus y el conjuez designado, Carlos Álvarez.
Así, con el apoyo de las demás partes y del público, se pudo escuchar en el último tramo de la jornada el alegato de la querella que encabeza la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata, representada por Marcelo Ponce Núñez y Oscar Rodríguez.

Apuntaron en un principio al carácter clandestino y al margen de cualquier ley de las acciones desplegadas por los imputados, quienes quisieron refugiarse en las leyes represivas dictadas antes del 24 de marzo de 1976. Marcelo Ponce Núñez enumeró una serie de normas -reglamentos, leyes, decretos- dictadas desde mucho antes de la dictadura, pero también las mismas leyes que aquella sancionó y el orden jurídico vigente en la época. Quedó claro el carácter delictivo de la llamada lucha antisubversiva así como la necesidad de apelar a la clandestinidad y el secreto para llevarla adelante sin asumir consecuencias legales. Dijo que
“Ninguna norma de estas que acabo de mencionar permitía que personal de inteligencia fuera guardián, fuera interrogador o cualquiera de las otras cuestiones que se han descubierto a lo largo del presente proceso cometidas por las personas imputadas y que están sentadas aquí al lado nuestro. (...) Y tenemos por consiguiente adecuadamente probado que en cada una de las personas que están imputadas la violación a todos y cada uno de los deberes exigidos por la ley y que estaban vigentes en su momento en la nación Argentina y, ya veremos después, también en la Provincia de Buenos Aires. Este desenvolvimiento de la organización, como definió el fiscal, ha roto todas las barreras posibles, ha roto todas las medidas internacionales y (…) ha roto también todos los estatutos legales, morales, que regían en aquellos momentos dentro de la República Argentina.
“Por consiguiente, la responsabilidad (…) de una organización criminal cuyo propósito era la violación sistemática de los deberes impuestos por la ley para cometer actos ilícitos, consistentes en la eliminación genocida de un grupo que se oponía a la reorganización nacional, esto fue lo que aconteció.”
Una de las formas que asumió este proceder clandestino fue la de ocultar los cuerpos de las personas asesinadas gracias a la colaboración de los médicos de la morgue policial, quienes suscribían certificados de defunción en los que la persona aparecía como N.N., llevando adelante procedimientos totalmente irregulares pues no hacían autopsias ante estas muertes no naturales, no registraban las lesiones de los cuerpos, no describían las características físicas –algo imprescindible para eventualmente lograr una identificacion-, no registraban nada sobre la escena del crimen. Su actuación consistía en confeccionar certificados de defunción rápidos, apelando a causas de muerte que eran un cliché. Tenían pleno conocimiento de lo que estaban haciendo, ya que en los libros de registro hacían alguna marca que indicaba que el caso se relacionaba con la llamada lucha antisubversiva.
Citaron la investigación que Adelina Ethel Dematti llevó adelante a lo largo de los años para dar con los restos de su hijo, quien encontró un vínculo entre la morgue y el centro clandestino de detención La Cacha, en donde permaneció secuestrado su hijo.

Por otra parte, solicitaron que por 9 víctimas se modifique la calificación legal de los delitos cometidos por 12 imputados, ya que consideran que existen pruebas suficientes como para condenarlos por homicidio. Se probó su secuestro, su alojamiento en La Cacha y su asesinato, aunque se desconoce parcialmente lo que sucedió entre el momento de haber sido sacados del centro clandestino y su asesinato.
Las víctimas son Claudio Adrián Bogliano, Stella Maris Bojorge, María Ilda Delgadillo, Stella Maris Giourgas, María Mercedes Hourquebie, Pedro Luis Mazzocchi, Susana Beatriz Quinteros, Juan Enrique Reggiardo, César San Emeterio y Carlos Alberto Weber. A ellas suman también la imputación de los homicidios de Laura Estela Carlotto y Olga Noemí Casado.
Atribuyen todos estos homicidios a los imputados Héctor Raúl Acuña, Roberto Armando Balmaceda, Gustavo Adolfo Cacivio, Jorge Héctor Di Pasquale, Ricardo Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati, Carlos María Romero Pavón y Jaime Lamont Smart. A Miguel Ángel Amigo sólo le imputan los homicidios de Laura Estela Carlotto, Olga Noemí Casado, María Mercedes Hourquebie y Pedro Luis Mazzocchi.
Pidieron la inclusión de los homicidios en las condenas y como alternativa que acepten la desaparición forzada.

Solicitaron también que se incluya en la condena de 9 imputados el delito de ocultamiento y retención de menores de 10 años en perjuicio de 3 víctimas –María Natalia Suárez Nelson, Gonzalo Javier Reggiardo Tolosa y Matías Ángel Reggiardo Tolosa. Se refirieron a los casos de los hijos de María Elena Isabel Corvalán y de María Rosa Ana Tolosa. Ambas fueron secuestradas y alojadas en La Cacha; de allí fueron llevadas a dar a luz en la Cárcel de Mujeres de Olmos, adyacente al predio del centro clandestino de detención. La hija de María Elena fue entregada por el imputado Juan Carlos Herzberg a quienes la inscribieron como hija propia, siendo nombrado padrino de bautismo de la niña. Por su parte, el imputado Ricardo Armando Fernández entregó a los hijos de María Rosa a su primo, quien con su esposa los inscribió como hijos propios. Fernández fue nombrado padrino de bautismo de uno de los niños.
Por estos casos acusaron a Héctor Raúl Acuña, Gustavo Adolfo Cacivio, Ricardo Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati, Carlos María Romero Pavón y Jaime Lamont Smart.

Oscar Rodríguez señaló que se trataba de un alegato colectivo, reconociendo el esfuerzo de distintos actores, luchadores por llevar adelante estos procesos y lograr justicia. También dijo entender estos juicios como juicios al poder y como una forma de pedagogía, de construcción histórica.
Indicó además que sostienen en su planteo la teoría de los delitos de infracción de deberes especiales, a la que le adicionan la teoría de los aparatos organizados de poder. Manifestó que está cansado de las ficciones al aplicar el derecho penal que pueblan las cárceles de pobres y que evitan que los empresarios sean llevados ante los tribunales. Exhortó a mirar el hecho individual en el colectivo y a entender la necesidad de hacer un abordaje distinto de la criminalidad, de tener una visión democrática no liberal del derecho penal y dejar de lado la idea del individuo solo.
Recordó también que estos juicios se llevan adelante después de tantos años gracias a la actitud evasiva de los imputados –y de los culpables aún no juzgados-, quienes nunca quisieron someterse a la justicia ni siquiera en la versión autodepurativa propuesta por Alfonsín. Sobre la responsabilidad dijo que
“Hay marco y relleno; hay gente que creó el marco represivo de Argentina. Esos tienen para nosotros una responsabilidad mayor; por supuesto, intervino también el relleno, es decir, hubo un encadenamiento y hubo una solidarización con las consecuencias. Los de abajo se solidarizaban con las capas intermedias y se solidarizaban con el marco que aceptaban. Es una forma de decir adherir al plan sistemático, por supuesto. Entonces la competencia de la estructura jerarquizada se desplaza de los ejecutores a la dirección y aparece la responsabilidad en función del rango. Así el hecho de ser funcionario público, sumada a la certidumbre de la posterior realización de la conducta típica por parte del ejecutor en base a su elevada disposición al hecho, fundamenta la autoría directa de los hombres de atrás en casos de macrocriminalidad estatal como fue el terrorismo de Estado en Argentina”.
La actuación de Jaime Lamont Smart tuvo un lugar importante en la exposición. Por su alto cargo en el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires dependían de él, entre otras cosas, el Registro Provincial de las Personas –en donde se asentaban falsos nacimientos y muertes y se expedía la documentación correspondiente- y el Registro de Reclusos –que falseaba datos de detención en algunos casos en que se liberaba a los secuestrados-.
También señalaron la pseudojuricidad del decreto por el que se efectuó el traspaso del predio en el que funcionó el centro clandestino de detneción La Cacha, violando la normativa vigente ya que no hubo razón fundada para que aquel se realizara. En ese mismo decreto se cita además una ley de aplicación que no existía, que no estaba reglamentada. Esta falsedad encubría la verdadera razón del traspaso: otorgar un lugar adecuado a la represión clandestina.
Rodríguez coincidió con la querella de la Secretaría de Derechos Humanos en considerar a Smart como un intelectual orgánico, que se codeaba con otros de su especie como Jaime Perriaux o Carlos Pedro Blaquier para hablar de política y pensar cómo usurpar el poder. Recordó también que al defender la existencia del “Camarón” se devela su adhesión a la usurpación. Smart estaba consustanciado con el plan criminal, incluso antes de que este entrara en vigencia. En una época aplicó un método para acabar con lo que llamaba la subversión a través de aquel engendro judicial; como Ministro de Gobierno de Ibérico Manuel Saint Jean implementó otro. Smart estaba completamente advertido de lo que sucedía y de ahí su gran responsabilidad.
En cuanto a la responsabilidad de Juan Carlos Herzberg, en esta causa sólo está acusado por su intervención en tres secuestros, pero su lugar en la jerarquía era muy superior a la de otros imputados, de ahí que consideren que debe ser condenado a  mayor pena.

Solicitaron que se condene a Jaime Lamont Smart a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, como autor por delitos de infracción de deber de la privación ilegal de la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, agravado por haber durado más de un mes, en concurso real con imposición de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político, homicidio con el concurso premeditado de dos o más personas, homicidio doblemente agravado por alevosía o ensañamiento con el concurso premeditado de dos o más personas y sustracción y ocultamiento de un menor de 10 años, en el marco del delito contra el derecho de gentes, en particular como delito de lesa humanidad y crimen de genocidio.
Solicitaron que se condene a Héctor Raúl Acuña, Gustavo Adolfo Cacivio, Ricardo Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati y Carlos María Romero Pavón a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, como autor por delitos de infracción de deber de la privación ilegal de la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, agravado por haber durado más de un mes, en concurso real con imposición de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político, homicidio doblemente agravado por alevosía o ensañamiento con el concurso premeditado de dos o más personas y sustracción y ocultamiento de un menor de 10 años, en el marco del delito contra el derecho de gentes, en particular como delito de lesa humanidad y crimen de genocidio.
También se que se condene a Miguel Ángel Amigo, Roberto Armando Balmaceda y Jorge Héctor Di Pasquale a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, como autor por delitos de infracción de deber de la privación ilegal de la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, agravado por haber durado más de un mes, en concurso real con imposición de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político y homicidio doblemente agravado por alevosía o ensañamiento con el concurso premeditado de dos o más personas, en el marco del delito contra el derecho de gentes, en particular como delito de lesa humanidad y crimen de genocidio.
Para los imputados Miguel Osvaldo Etchecolatz, Julio César Garachico, Eduardo Gargano y Horacio Elizardo Luján solicitaron la misma pena en los mismos términos que los anteriores pero sólo por homicidio con el concurso premeditado de dos o más personas.
Solicitaron que se condene a Juan Carlos Herzberg a la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, en los mismos términos que los anteriores pero sólo por privación ilegal de la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, agravado por haber durado más de un mes, en concurso real con imposición de tormentos.
Y para Raúl Ricardo Espinoza y Claudio Raúl Grande solicitaron la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, por los mismos delitos que el anterior, en los mismos términos.
Finalmente, solicitaron que se remitan las actuaciones pertinentes al Juzgado de Instrucción Federal nro. 1 de La Plata para que se investigue en la llamada Causa Cementerio la responsabilidad de Néstor Pedro De Tomas, Carlos Pío Crosa, Raúl F. Etcheverry y Roberto Ciafardo -miembros de la morgue de La Plata- y de Alberto Omar García, Juan Carlos Chiussini y Héctor Fernando Barrientos -delegados del Registro Civil.
Además adhirieron al pedido formulado por la querella de la familia Bettini para que oportunamente se investigue la participación del Batallón de Infantería de Marina 3 en La Cacha.


La próxima audiencia fue convocada para el miércoles 24 de septiembre a partir de las 10.00 hs. Se prevé escuchar los alegatos de las querellas de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y Justicia Ya!

48° audiencia – Parte 2

En segundo lugar alegaron los abogados Hernán Alexis Navarro, María Fernanda García y Pedro Griffo en representación de la querella unificada de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
Indicaron que analizan lo sucedido en la Argentina en el marco de la doctrina del paralelismo global expuesta por Emilio Fermín Mignone en 1981, ya que consideran que ilustra mejor la doble normativa vigente en la época y la clandestinidad del plan genocida.
Señalaron que los secuestrados que permanecieron en cautiverio en La Cacha podían agruparse en dos grandes conjuntos: uno de estudiantes -secundarios o universitarios- y otro de trabajadores con militancia sindical o política, vinculados al cordón fabril de La Plata, Berisso y Ensenada. También se secuestraba y mantenía en cautiverio a familiares o allegados a fin de capturar a los anteriores. Recordaron además que los secuestros se realizaron en todos los casos en viviendas familiares, no preparadas para resistir los ataques perpetrados. Añadieron que La Cacha estuvo vinculada a numerosos campos de concentración por haber estado bajo el mando del Destacamento de Inteligencia 101.
Adhirieron en gran parte a los planteos de la fiscalía, pero se diferenciaron al calificar el tipo de participación que tuvo Jaime Lamont Smart en el entramado represivo y en la responsabilidad de Luis Orlando Perea.
Señalaron que interpretan la participación de los imputados a partir del criterio rector del dominio del hecho, mismo punto de partida que la fiscalía; sin embargo, arribaron a conclusiones parcialmente distintas sobre la autoría y la complicidad.
Disintieron en que la responsabilidad de Smart haya sido inferior a la de algunos miembros del Destacamento de Inteligencia 101. También aseguraron que la posición que ocupó en el aparato represivo no explica acabadamente su influencia; afirmaron que
Nosotros sostenemos que Smart es un intelectual orgánico a las clases dominantes, que como tal cumplió funciones de organización y homogeneización del actuar genocida en los campos político, jurídico e ideológico. Esta homogeneización hacia las bases de las fuerzas sociales de las que era parte es lo que nosotros entendemos como formación de ejecutores altamente dispuestos que aseguraran la comisión de los hechos. Por esta razón no podemos sustentar como decía antes, que su responsabilidad sea cualitativamente inferior a la de sus coimputados”.
(…)
Pero además de esa ascendencia política desplegada sobre las fuerzas militares, la cosa es que técnicamente fueron sus fuerzas, como fue el Servicio Penitenciario con sus instalaciones y personal, ha quedado en extremo acreditado en el accionar conjunto de las fuerzas militares, como luego analizaremos respecto del accionar de Isaac Crespín Miranda y Héctor Raúl Acuña. Asimismo el inmueble donde funcionó La Cacha era parte del patrimonio del Gobierno de la Provincia, esto ya se ha relatado… Entonces afirmamos que el Poder Ejecutivo provincial puso al centro clandestino y puso a los penitenciarios para que lo cuiden. Su responsabilidad entonces resulta palmaria por su alta ubicación en el aparato organizado de poder que fue el estado provincial de la dictadura”.
En cuanto a Perea, indicaron que la fiscalía omitió valorar un elemento fundamental del legajo personal de otro imputado, Miguel Ángel Amigo. De aquel surge que en un operativo, en el que participaron miembros de distintas fuerzas, también participó un sargento del Destacamento de Inteligencia 101, el mismo grado que Perea ostentó en 1977. Con esto queda claro que el lugar que ocupaba en el escalafón no era óbice para su participación en cualquier tipo de acción clandestina de represión.
Solicitaron que todos los imputados sean condenados como coautores del delito internacional de genocidio y que a quince imputados –Héctor Raúl Acuña, Miguel Ángel Amigo, Roberto Armando Balmaceda, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio, Jorge Héctor Di Pasquale, Raúl Ricardo Espinoza, Ricardo Armando Fernández, Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati, Luis Orlando Perea y Carlos María Romero Pavón- se les imponga la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlos coautores del delito de privación ilegal de la libertad cometido por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, agravada en algunos casos por haber durado más de un mes, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político y como coautores de homicidio doblemente calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en 2 oportunidades.
También solicitaron que se condene a Jaime Lamont Smart a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas del proceso, como coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, agravada en algunos casos por haber durado más de un mes, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político y como coautor del homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en 1 oportunidad y coautor del homicidio doblemente calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en 3 oportunidades.
Solicitaron para Miguel Osvaldo Etchecolatz la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor del homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en 1 oportunidad y doblemente calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en 1 oportunidad.
Para los imputados Julio César Garachico, Eduardo Gargano y Horacio Elizardo Luján la misma pena por los mismos delitos que el anterior, siendo considerados coautores.
Finalmente, solicitaron para Herzberg la pena de 20 años prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, con accesorias legales y costas por considerarlo coautor del delito de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, con violencia o amenazas y por haber durando más de un mes, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en 3 casos.

Por último, solicitaron que, una vez dictadas las condenas, se inicien los procesos correspondientes de baja por exoneración en todos los casos, que se transmita a los Juzgados de Instrucción Federales nro. 1 y 3 de La Plata que se investigue la comisión de delitos sexuales en el marco de las causas iniciadas, que se inste al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos aires para que destine el predio –actualmente abandonado- en donde funcionó el Destacamento de Inteligencia 101 a ser un sitio de memoria y que se revoquen las prisiones domiciliarias de Miguel Ángel Amigo, Ricardo Armando Fernández, Eduardo Gargano y Juan Carlos Herzberg.

48° audiencia – Parte 1

En la jornada del viernes 19 de septiembre de 2014 se escucharon los alegatos de tres querellas.

En primer lugar tomaron la palabra Verónica Bogliano, Nicolás Tassara y Ramón Baibiene en representación de familiares de cinco víctimas –Adrián Claudio Bogliano, Julio César Cagni, Elba Leonor Ramírez Abella, María Seoane Toimil y Nora Liliana Silvestri-. Su acusación se dirigió contra 13 imputados.
En el inicio de su exposición se refirieron a la necesidad de tener en cuenta la verdad real de los hechos, una verdad que no quede atrapada en los tecnicismos. Indicaron que, por ejemplo, los casos de Arturo Baibiene y María Susana Leiva, unidos a los de Elba Leonor Ramírez Abella y Adrián Claudio Bogliano, fueron separados por decisiones tomadas en distintas instancias judiciales y, señalaron, que la justicia fragmentada no es justicia.
Consideraron que “se trató de una persecución dirigida a un grupo nacional determinado y definido por las propias Fuerzas Armadas como subversivos”, describieron el circuito que comenzaba con las tareas de inteligencia y terminaba con los distintos métodos para borrar las huellas de los asesinatos e hicieron referencia a las distintas fuerzas que participaron en La Cacha.
Hicieron especial hincapié en la acción psicológica y la participación de los medios de comunicación en ella. Se refirieron en particular al vínculo del diario El Día con el Destacamento de Inteligencia 101, relación ampliamente reconocida por el imputado Anselmo Pedro Palavezzati. Citaron una investigación de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata titulada Dictadura y producción de sentido: Diario El Día y acción psicológica en el marco del genocidio. En este sentido, reseñaron las noticias publicadas por aquel diario referidas al operativo de secuestro y asesinato de la familia Baibiene-Ramírez Abella, así como el editorial del 26 de marzo de 1976, que mostraba la total adhesión a la causa genocida.
También se detuvieron en describir el impacto físico y psicológico en el corto, mediano y largo plazo, evidenciado a través de cientos de testimonios que detallaron padecimientos de todo tipo y secuelas psicopatológicas. Víctimas de secuestro, familiares, allegados, todos hablaron del quiebre de la vida cotidiana, del silencio como una forma de supervivencia, de la ruptura de los lazos sociales, del sentimiento de culpa, de los mecanismos de aislamiento.
La figura del desaparecido fue parte central del alegato para plantear el pedido de modificación en la calificación de los crímenes cometidos por los imputados. Afirmaron que
“fue la dictadura cívico militar quien dirimió la significación del término desaparecido, que incluso hasta el día de hoy sigue proyectando sus efectos. Esa significación hoy queremos discutir. Hoy nosotros queremos resignificar el término desaparecido. No se puede seguir pensando esta problemática desde el prisma impuesto por la dictadura. Los desaparecidos no son una entelequia, que no están ni vivos ni muertos, deambulando en el tiempo como fantasmas. Lo único que continúa en el tiempo acechando como un fantasma fue el ocultamiento de su muerte, garantizando la impunidad y haciendo que nosotros nos aferremos a esa idea siniestra, a esa probabilidad irracional de su regreso. Este juicio es una prueba irrefutable de que el término desaparecido impuesto por la dictadura aún irradia su significante.”
En cuanto al punto de vista que la querella adopta para plantear su acusación, manifestaron que
“En más de un escrito aparece la frase “aún continúa desaparecido”. ¿Qué quiere significar esta frase? ¿Qué o quién continúa desaparecido? ¿El sujeto? ¿La muerte? ¿O el delito? En esta frase la persona desaparecida se confunde, se fusiona con el delito ocultado. Este adverbio de tiempo –“aún”-, seguido del verbo “continuar”, generan un laberinto en tiempo presente, amalgama la víctima con el delito padecido. Desaparecido el cadáver no aparece el delito; los dos permanecen fantasmales, flotando en algún lugar del tiempo y el espacio. Por eso creemos que es fundamental que podamos romper con esta lógica y poner en palabras claras la verdad de lo ocurrido en el centro clandestino de detención La Cacha.
“Porque tampoco la muerte de las víctimas terminaba con el delito, ni el plan de exterminio terminaba en ese momento. Luego de las muertes continuaba el plan sistemático, continuaba el delito pergeñado. Ahí recién comenzaba la parte más oscura, más siniestra de este plan. Luego de la muerte venía la eliminación de la muerte, su ocultamiento, su negación. Claramente esta parte del delito estaba dirigida a la sociedad entera; esta parte del plan sistemático de eliminación irradió el miedo a la sociedad. Esto era un mensaje a la sociedad que no encontraba forma de protección frente a estas conductas. Así las negativas en los cuarteles, en las comisarías, los habeas corpus rechazados, desbarataban cualquier intento por determinar qué había pasado con las personas secuestradas, reiterándose en cada negativa el plan sistemático de eliminación.
“Es importante que podamos romper esta lógica y separar las víctimas de los delitos y así ver con claridad que las personas privadas de la libertad en el centro clandestino de detención La Cacha eran asesinadas y que este hecho era ocultado. Esto es de vital importancia para la sociedad en su conjunto. Este es el modo en el que debemos pensar la desaparición de personas, así queda en evidencia que lo único que continuó en el tiempo fue la comisión del delito, dándole sentido al plan sistemático de eliminación y proyectando sus efectos sobre terceros. Para que dejen de estar las víctimas desaparecidas tienen que aparecer sus muertes y, una vez que esas muertes salgan a la luz, podremos atribuirle a sus autores la totalidad de la responsabilidad que les cabe. En esto la justicia tiene un rol que no puede eludir.”
Después de referirse a cada caso particular, detallando para cada uno los distintos delitos que no se juzgan aquí –asesinato, rapiña, secuestro y torturas de otras víctimas allegadas-, pasaron a la calificación legal de los hechos. Esta querella propuso que se condene a los imputados por el delito de desaparición forzada de persona, agravada por el homicidio de la víctima, en los cinco casos por los que querellan. También incluyen el caso de Adrián Claudio Bogliano, cuyos restos fueron identificados por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), ya que no están acreditadas todas las circunstancias de su muerte y sólo se cuenta con una hipótesis de lo sucedido.
Señalaron que no se puede pensar que a 37 años de los hechos las víctimas permanezcan con vida; es claro que el asesinato se dio en todos los casos y, por testimonios de sobrevivientes, se puede pensar que sus muertes ocurrieron antes de que terminara el año 1977. Por ello pidieron al tribunal que juzguen estos hechos basándose en la sana crítica, a fin de considerar los homicidios sin la necesidad de contar con los restos de las víctimas.
Adhirieron al planteo de la fiscalía en cuanto a la calificación de los crímenes como genocidio y solicitaron que se condene a Héctor Raúl Acuña, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio, Raúl Ricardo Espinoza, Ricardo Armando Fernández, Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati, Luis Orlando Perea y Carlos María Romero Pavón a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, como autores penalmente responsables de la desaparición forzada de persona, agravada por la muerte, de Adrián Claudio Bogliano, Julio César Cagni, Elba Leonor Ramírez Abella, María Seoane Toimil y Nora Liliana Silvestri.
Asimismo solicitaron que a Jaime Lamont Smart se lo condene como partícipe necesario de la desaparición forzada agravada por la muerte de las mismas víctimas que los anteriores, a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso.

También solicitaron que, una vez dictadas las condenas, se inicien los procesos correspondientes de baja por exoneración en todos los casos, que se instruyan las investigaciones penales correspondientes para evaluar el vínculo entre el diario El Día y el Destacamento de Inteligencia 101 y la participación de la Marina y la Policía Federal en La Cacha.